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miércoles, 27 de noviembre de 1996

76/96 Cambios en el Regimen de Convenio Multilateral

                                   CIRCULAR Nro. 76/96.
                                           
                 Capital Federal, 27 de Noviembre de 1996.


                 ASUNTO: "NOVEDADES VARIAS"


     Ponemos en su conocimiento, diversas noticias que consideramos de su interés.

     01)  La comisión arbitral del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ha hecho saber que considera que el impuesto debe abonarse en la Provincia donde los bienes son consumidos y no en la jurisdicción donde se celebro el contrato.

                        Esto tiene efectos retroactivos hasta 10 años y de ponerse en práctica importaria un muy serio perjuicio para las empresas radicadas en Capital Federal o Pcia. de Buenos Aires, que no tributan ni han tributado en las restantes jurisdicciones por atenerse al criterio anterior de la Comision Arbitral, en el que se estaba al lugar de celebración del contrato.
                        Entendemos que tal resolución dara lugar a un sinnúmero de litigios.

            02)  La misma comisión Arbitral, resolvió por RG 52 y 53/95 el control especial de los Grandes Contribuyentes de Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con sede en Capital Federal. La Unidad Operativa SICON se ha instalado en Esmeralda 668 de Capital.

            03) Por el momento no ha prosperado el proyecto del Poder Ejecutivo, de declarar prescindible al Tribunal Fiscal de la Nación, pasando a dirimirse las cuestiones entre contribuyentes y fisco nacional, de haber prosperado dicha intención, en la Justicia Contensioso Administrativa.                                 El que no prospere dicho proyecto, es una ventaja para los contribuyentes, pués el Tribunal Fiscal de la Nación brinda a los mismos un conocimiento acabado de la materia tributaria, permite apelar al mismo, a los profesionales en Ciencias Económicas, con lo que el contribuyente tiene en su defensa a quien lo asesora cotidianamente y, lo que es más importante aún, no hay requisito de PREVIO PAGO de la deuda, que sí es necesario cumplir en otros fueros.


            04) Ponemos en su conocimientoque se ha unificado el vencimiento de las cargas sociales (cuota sindical, seguros, aportes especificos para los sindicatos), que ya no vencen mas los días 15, con el vencimiento SUSS.  Por lo tanto, el día en que vencía el SUSS, vencen además, esas otras cargas u aportes "menores".

            05) Si Ud. mantiene frecuentes llamadas con el interior del país y ello le encarece notablemente el costo del servicio telefónico, no pensó en utilizar el sistema "Call-back", que mediante triangulación de la llamada vía EE.UU. hace que se reduzca dicha tarifa.
                        Atentamente.
                   

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





                                                                                        




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