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viernes, 8 de noviembre de 1996

74/96 Servicio de Conciliacion Obligatorio ( SECLO)

                                                                                         CARTA DE NOTICIAS Nº 74/96
Ciudadela, 8 de Noviembre de 1996.


                     ASUNTO : “NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

            La sucesión de novedades es tal, que intentamos sintetizar aquellas que consideramos de mayor urgencia o interés.
            A saber:

            01) La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto prorrogar la moratoria vigente y que alcanza a Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes, etc., hasta el 21 de noviembre.  Le reiteramos que se trata de una moratoria sumamente ventajosa, que condona una porción enorme de intereses.
           
     02) Del mismo modo, la posibilidad de regularizar construcciones clandestinas, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., ha sido prorrogada hasta el 31 de Marzo de 1997.
           
    03) La misma Dirección General de Rentas de la Pcia., dispuso que, desde el 1º de noviembre del corriente año, todos los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben efectuarse con el Nº de CUIT.
       Esta disposición alcanza a los contribuyentes de pago mensual y bimentral.  No alcanza a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral.
      Si Ud. no se reempadronó, y no tiene registrado su Nº de CUIT, debe concurrir a la oficina de Rentas o Municipio.


            04) En una circular reciente, le informábamos acerca del Régimen de Mediación y Arbitraje.
       Como es de su conocimiento, dicho Régimen no alcanza al fuero Laboral.
            Por ello, el Poder Ejecutivo, ha dictado el Decreto Nº 1169/96, mediante el que reglamentó la CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA, creada por Ley  Nº 24.635.
            Hay un nuevo Sistema que ha recibido el nombre de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
            De modo que, antes de iniciar una demanda laboral, obligatoriamente hay que concurrir a dicho servicio de Mediación.  Solo agotada la instancia de la Mediación, entonces podrá iniciarse una demanda.  Para ello, el SECLO otorgará un certificado de que dicha instancia fue utilizada.
        Esto disminuirá notablemente las demandas, los juicios laborales, es indudable.
           

  
En las Audiencias de consiliación, las partes, no necesariamente deben estar acompañadas por un abogado.
            Para atender estas conciliaciones, el SECLO utilizará a un conciliador, para lo que ha creado el Registro Nacinal de Conciliadores Laborales.
            El costo de la conciliación será de 25 pesos.  Sólo en el caso en que el trámite finalice en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral, entonces el honorario ascenderá a 250 pesos.

            05) Como es de dominio público, el Congreso promulgó una Ley modificatoria del Régimen de Asignaciones Familiares, llevando la asignación por hijo a 20 pesos, en caso de que el trabajador perciba entre 1.000 y 1.500 pesos.
      Ahora el Poder Ejecutivo, manteniendo la vigencia de dicha Ley, ha vetado el pago retroactivo para los meses de Agosto y septiembre de 1996, con lo que, se estima, habrá de “ahorrar” 180 millones de dolares.

            06) La Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSESS ) ha lanzado un Operativo Censo para confeccionar el padrón de adherentes al sistema de Salud e integrarlo al de Seguridad Social.
      Su empresa recibirá en estos días un diskette en el que habrá que informar los datos del personal y sus familiares.
       El diskette lo envía el Correo Argentino y deberá presentarse en el mismo Correo.
            Todo ello bajo las disposiciones del D. 1141/96.
     El plazo para la presentación de este Censo o Declaración Jurada, opera el 30 de Noviembre próximo.
            Si para el 11 de Noviembre no recibió Ud. el diskette, debe informárnoslo, pues entonces debería ser retirado en los centros de atención ( UDAI) de la ANSES.
      Como la presión Estatal ante este tipo de presentaciones es enorme, le informamos las penalidades a que nos exponemos si es que no efectúa Ud. dicha presentación.
            A) Multas Dinerarias
            B) Imposibilidad de realizar trámites ante organismos oficiales.
            C) No poder efectuar pagos al Sistema de Seguridad Social, lo que genera más penalidades.
            D) Los empleados u Obreros, entonces, no podrán elegir libremente su obra social.
            E) Por último sus empleados u obreros NO PODRAN COBRAR LAS

ASIGNACIONES FAMILIARES.

            Como Ud. verá, el Estado carga sobre las empresas, con la responsabilidad no cumplida de confeccionar padrones de beneficiarios del Sistema de salud.
            Las presentaciones serán entonces, no sólo la base del nuevo padrón de obras sociales sino de la planilla de liquidación de las asignaciones familiares.

            Sin más que agregar, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

            Atentamente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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