CARTA DE NOTICIAS Nº 74/96
Ciudadela, 8 de Noviembre de
1996.
ASUNTO : “NOVEDADES
IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES”
La sucesión de novedades es tal, que
intentamos sintetizar aquellas que consideramos de mayor urgencia o interés.
A saber:
01) La Dirección General
de Rentas de la Provincia
de Buenos Aires, ha dispuesto prorrogar
la moratoria vigente y que alcanza a Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes,
etc., hasta el 21 de noviembre. Le
reiteramos que se trata de una moratoria sumamente ventajosa, que condona una
porción enorme de intereses.
02) Del mismo
modo, la posibilidad de regularizar construcciones
clandestinas, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., ha sido prorrogada hasta el 31
de Marzo de 1997.
03) La misma
Dirección General de Rentas de la
Pcia., dispuso que, desde el 1º de noviembre del corriente
año, todos los pagos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, deben efectuarse con el Nº de CUIT.
Esta disposición alcanza a los
contribuyentes de pago mensual y bimentral.
No alcanza a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral.
Si Ud. no se reempadronó, y no tiene
registrado su Nº de CUIT, debe concurrir a la oficina de Rentas o Municipio.
04) En
una circular reciente, le informábamos acerca del Régimen de Mediación y
Arbitraje.
Como es de su conocimiento, dicho
Régimen no alcanza al fuero Laboral.
Por ello, el Poder Ejecutivo, ha
dictado el Decreto Nº 1169/96, mediante el que reglamentó la CONCILIACION LABORAL
OBLIGATORIA, creada por Ley
Nº 24.635.
Hay un nuevo Sistema que ha recibido
el nombre de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
De modo que, antes de iniciar una
demanda laboral, obligatoriamente hay que concurrir a dicho servicio de
Mediación. Solo agotada la instancia de la Mediación , entonces
podrá iniciarse una demanda. Para ello,
el SECLO otorgará un certificado de que dicha instancia fue utilizada.
Esto disminuirá notablemente las
demandas, los juicios laborales, es indudable.
En las Audiencias
de consiliación, las partes, no necesariamente deben estar acompañadas por un
abogado.
Para atender estas conciliaciones,
el SECLO utilizará a un conciliador,
para lo que ha creado el Registro Nacinal de Conciliadores Laborales.
El costo de la conciliación será de
25 pesos. Sólo en el caso en que el
trámite finalice en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral,
entonces el honorario ascenderá a 250 pesos.
05)
Como es de dominio público, el Congreso promulgó una Ley modificatoria del
Régimen de Asignaciones Familiares, llevando la asignación por hijo a 20 pesos,
en caso de que el trabajador perciba entre 1.000 y 1.500 pesos.
Ahora el Poder Ejecutivo, manteniendo la
vigencia de dicha Ley, ha vetado el
pago retroactivo para
los meses de Agosto y septiembre de 1996, con lo que, se estima, habrá de
“ahorrar” 180 millones de dolares.
06) La Administración Nacional
de la Seguridad
Social ( ANSESS )
ha lanzado un Operativo Censo para confeccionar el padrón de
adherentes al sistema de Salud e integrarlo al de Seguridad Social.
Su empresa recibirá en estos días un
diskette en el que habrá que informar los datos del personal y sus familiares.
El diskette lo envía el Correo Argentino
y deberá presentarse en el mismo Correo.
Todo
ello bajo las disposiciones del D. 1141/96.
El plazo para la presentación de este
Censo o Declaración Jurada, opera el 30
de Noviembre próximo.
Si para el 11 de Noviembre no recibió Ud.
el diskette, debe informárnoslo, pues entonces debería ser retirado en los
centros de atención ( UDAI) de la ANSES.
Como la presión Estatal ante este tipo de
presentaciones es enorme, le informamos las penalidades a que nos exponemos si
es que no efectúa Ud. dicha presentación.
A) Multas Dinerarias
B) Imposibilidad de realizar trámites ante organismos oficiales.
C) No poder efectuar pagos al Sistema de Seguridad Social, lo que genera
más penalidades.
D) Los empleados u Obreros, entonces, no podrán elegir libremente su obra
social.
E) Por último sus empleados u obreros NO PODRAN COBRAR LAS
ASIGNACIONES FAMILIARES.
Como Ud. verá, el Estado carga sobre
las empresas, con la responsabilidad no cumplida de confeccionar padrones de
beneficiarios del Sistema de salud.
Las presentaciones serán entonces,
no sólo la base del nuevo padrón de obras sociales sino de la planilla de
liquidación de las asignaciones familiares.
Sin más que agregar, saludo a Ud. con mi
consideración más distinguida.
Atentamente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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