Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 22 de enero de 2014

576/14 Novedades Impositivas

 Carta de Noticias Nro. 576/14

NOVEDADES IMPOSITIVAS

                      I.    La AFIP estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deben informar las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos que a tal efecto la AFIP publicará en su sitio web.
                    II.    Los sujetos obligados a cumplir con este régimen de información son aquellos que sean notificados en forma individual por la AFIP.
                   III.    La información debe remitirse por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al día por el que se informa, mediante:
a) Transferencia electrónica de datos  (formulario F. 8540)  a
    través del sitio "web" de la AFIP (clave fiscal con Nivel 2); ó
b) Intercambio de información mediante "webservice",
    denominado PRESENTACION DE DDJJ"
.………………
                  IV.    Se estableció que a partir del 21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, deben presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
                   V.    A tal efecto deben poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal.
                  VI.    En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado debe emitir el VEP y realizar el pago.
                 VII.    El mismo debe ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
               VIII.    Asimsimo, se estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento para informar las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial , aplicándose la franquicia anual de U$S 25.
                  IX.    Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deben realizarse bajo el Régimen General de Importación.
………………….
                      I.    Recordamos que la AFIP aprobó el nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, habiendo quedado sin efecto el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150”.
                    II.    Los nuevos códigos de actividades pueden consultarse a través del “Sistema Registral”.
                   III.    En principio, la AFIP realiza, de oficio, la conversión automática de actividades.
                  IV.    En caso, de que la Administración, no haya efectuado la conversión automática, el contribuyente debe empadronarse personalmente ingresando al servicio “Sistema Registral” y luego a la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.
                   V.    Este empadronamiento se puede efectuar hasta las fechas que a continuación se indican:

Terminación                                 Fecha de vencimiento
    CUIT
      0                                       Hasta el 29/11/2013, inclusive
      1                                       Hasta el 13/12/2013, inclusive
      2                                       Hasta el 27/12/2013, inclusive
      3                                       Hasta el 10/01/2014, inclusive
      4                                       Hasta el 24/01/2014, inclusive
      5                                       Hasta el 07/02/2014, inclusive
      6                                       Hasta el 21/02/2014, inclusive
      7                                       Hasta el 07/03/2014, inclusive
      8                                       Hasta el 21/03/2014, inclusive
      9                                       Hasta el 31/03/2014, inclusive

                  VI.    Quien no se reempadrone no podrá realizar operaciones con la AFIP, hasta tanto regularice la situación.
………………..
                 VII.    Mediante la Resolución General 3550 la AFIP incrementó al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de débito y/o a través de sitios virtuales, como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
               VIII.    Asimismo, se amplió el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera, y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.

                  IX.    La percepción se debe practicar en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma debe consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual constituye constancia de las percepciones sufridas.
…………………..
                   X.    Actualmente se encuentra vigente el plan de facilidades de pago permanente reglamentado por la AFIP, mediante la Resolución General 3516.

                  XI.    Este plan permite regularizar, en hasta 6 cuotas, obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.

                 XII.    La tasa de interés de financiación es del 1,35% mensual.

               XIII.    Los sujetos que están alcanzados por este plan son las personas que tengan como mínimo 2 empleados declarados en el SIPA y el monto de ventas o ingresos brutos anuales, no supere los $ 10.000.000.
              XIV.    Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, cancelables únicamente por débito directo en cuenta bancaria, y el monto de cada una debe ser igual ó superior a $ 150.
                XV.    El vencimiento de la cuota opera el 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la adhesión. Ante la falta de cancelación en la fecha indicada, se realiza un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
              XVI.    Para acogerse al plan, no se requiere anticipo ni pago a cuenta, siendo condición excluyente, que las declaraciones juradas por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
             XVII.    Están excluidas del presente plan:
a)    las obligaciones de cualquier naturaleza, incluidas en planes de facilidades de pago a través de “Mis Facilidades”, que estén vigentes, cancelados, reformulados o caducos;
b)     las Retenciones y percepciones, Anticipos y/o pagos a cuenta, Obras sociales Art, Serv. Doméstico;
c)    el empleador monotributista, por Cotizaciones fijas
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas hasta junio de 2004;
d)    Monotributo;
e)    Importación de servicios;
f)     Accesorios de obligaciones excluídas; y
g)    Sujetos denunciados penalmente,•por delitos aduaneros y de índole penal tributaria; o delitos comunes que tengan conexión con obligaciones Impositivas, Aduaneras o de la Seguridad Social.
……………….
            XVIII.    A partir del 23/09/2013, se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias:
a.    Alícuota del 15%: las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
b.    Alícuota del 10%: las Ganancias provenientes de las distribuciones de dividendos y/o utilidades efectuadas por sociedades de capital.
…………………

              XIX.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014.

Dr. Miguel Angel Ramirez

Contador Público U.B.A.