Carta de Noticias Nro. 502/12
REGIMEN DE PASANTIAS
I.
A partir de Septiembre de 2011 se
encuentra vigente el Régimen de Pasantías del Nivel de Educación Secundaria (Dec.
PEN 1374/11).
II.
Las características principales
de este régimen son:
a) El objetivo es garantizar una práctica formativa articulando el estudio
y el trabajo de los estudiantes medios.
b)
El plazo de duración máximo es de 6 meses, y la actividad límite
es de 20 horas reloj semanales. Como mínimo deben durar 100 horas reloj.
c) Pueden acceder al régimen los estudiantes regulares que cursen estudios secundarios de entre 16 y 18
años.
d)
Deben realizarse durante los
últimos 2 años de la formación secundaria y
requieren que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
e) El cumplimiento del Régimen está a cargo de la máxima autoridad educativa de cada
jurisdicción, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, de los
directivos de las escuelas públicas o privadas y de los representantes de las
empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones
internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.
f) El número de pasantes no puede superar en cada establecimiento los límites y
porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen
sus tareas en el mismo:
·
Hasta 5
empleados: 1 pasante.
·
Entre 6 y
10 empleados: 2 pasantes.
·
Entre 11 y
25 empleados: 3 pasantes.
·
Entre 26 y
40 empleados: 4 pasantes.
·
Entre 40 y
50 empleados: 5 pasantes.
·
Más de 50
empleados: El número de
pasantes no podrá superar el 10% de los trabajadores en total.
g) Los alumnos para ingresar al Sistema deben
presentar un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias
oficiales.
h)
Para instrumentar una pasantía se debe celebrar:
·
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN entre la autoridad educativa nacional o jurisdiccional con un
ente colectivo (organismo de gobierno, cámara, federación o confederación
empresaria) u “ORGANIZACIÓN OFERENTE” de pasantías de duración indefinida y por
el cual se posibilita la realización de una gran cantidad de pasantías en
diversas localidades.
·
CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS entre la autoridad educativa jurisdiccional o, si esta la
delega, la institución educativa y una “organización oferente”, de duración
indefinida estableciendo los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo
al presente decreto.
·
CONVENIO/ACTA ACUERDO
INDIVIDUAL DE PASANTÍA entre un alumno regular, su
padre o tutor en el caso de tener menos de 18 años, la autoridad de la “unidad
educativa” y el representante de la “organización oferente” de la pasantía,
estableciendo el plan de la pasantía y las condiciones de su realización.
i)
Al finalizar el contrato de
pasantía se debe entregar certificado de trabajo.
j)
La situación
de pasantía no crea ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente
entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral
alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde
efectúe su práctica educativa.
k) La protección de que gozan los alumnos y tutores a
través de los distintos seguros y ART que los resguardan en
las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos
en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.