Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 20 de enero de 2012

501/12 Parametros Anuales

Los distintos Organismos, han dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo una extensa cantidad de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.

Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año que inicia. A saber:

1)    Según A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son:
-       Comercialización: 3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Industria: 1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires - 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia.
-       Servicios: 3,5% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Construcción: 3,5%
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.

2)    La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Releer Carta de Noticias nº 359, para obtener más datos.

3)    Las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.

4)    El Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de bienes con valor igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.

5)    Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a 10.000.000, en el año calendario anterior.                                                                          
6)    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000 anuales, deben estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros a tener en cuenta, para este Régimen. 

7)    La A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº  365.


8)    Las Fábricas sitas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pagan Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que sus ingresos anuales sean iguales o mayores a $ 20.000.000. Para mayor información, ver la Carta de Noticias nº 370.

9)     Deben emitir comprobante electrónico, los sujetos inscriptos en el IVA y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L  que desarrollen determinadas actividades. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más. Recomendamos ver Cartas de Noticias nº 363 y nº 438.

10)  Dichos sujetos, también, deben almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.

11)  Aquellos que emitan más de 200.000 comprobantes en el año, y sus ventas sean mayores o iguales a $ 1.000.000 anuales (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.

12)  También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 anuales, y que hayan emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.

13)  Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales se debe solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos; mediante el intercambio de información basado en servicio Web Service de Factura Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se debe contar con Clave Fiscal. Este último servicio sólo puede ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.

14) Para usar el  servicio web de factura electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización (WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas, autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al CAE otorgado.

15)  Cada solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto de venta, que es específico y distinto al utilizado para los comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los manuales. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deben observar la correlatividad en su numeración.

16)  Para solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente tiene que presentar, en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales (siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.

17)  Siguiendo con el punto anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble cuyo valor sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y que su valor no sea menor a $ 50.000

18)  Están obligados a tener Controlador Fiscal, quienes efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas a: -que hayan efectuado más de 240 facturas a consumidor final en el año, o -que las ventas a consumidor final superen el 5% de las ventas totales.

19)  Están obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
-       Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
-       Cuya actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
-       Que no operen masivamente con consumidores finales.
-       Que, por ende, no utilicen Controlador Fiscal.

20)  Se considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor.  En estos casos, en los cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.

21)  Si las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas compras. 

22)  Con respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo II, la tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.

23)  Los Responsables Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa, de modo cuatrimestral.

24)  Las Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000

25)  A partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán  informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.

26)  El C.I.T.I. Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F.I.P. El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras, importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido operaciones.


27)  El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $ 600.000

28)  Los Administradores de Consorcios, tienen obligación de informar a la A.F.I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales o superiores a $ 3.600 semestrales, y/o a $ 96.000 anuales.

29)  Las empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
-       Quienes desarrollen la actividad de inmobiliaria.
-       Quienes alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes.
Ver Carta de Noticias nº 446.

30)  Adjuntamos un archivo, como Anexo III, con los parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias, que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.

31)  Otro punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia. En la Carta de Noticias nº 445 se encuentran los valores actuales.

32)  Los contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción, se encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos  recibidos, por año calendario, sea igual o mayor a $ 400.000.

33)  Siguiendo con el punto anterior, las tasas de retención son: por trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%. Para obtener más información, releer la Carta de Noticias nº 402.

34)  Hay obligación de retener Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, cuando las operaciones de un Monotributista, superen, respecto a un único adquirente, los límites máximos de facturación anual ($200.000 para Servicios y $ 300.000 para el resto de las actividades).

35)  Asimismo, los porcentajes de retención,  aplicables en este caso, serán del 35% para el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado. Si se desea profundizar, leer la Carta de Noticias nº 414.

36)  Las Cooperativas de Trabajo están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Ver la Carta de Noticias nº 414.

37)  La Resolución General nº 1709/04 de la A.F.I.P., dispone un Régimen de Retención para los Directores y Gerentes de sociedades regulares. Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte personal de autónomos, a los Directores que lo adeuden.

38)  Recordamos que, las sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F.I.P., los libros contables de la firma, entre otros.

39)  Recordamos, asimismo, que, anualmente, las sociedades regulares y no regulares, deben presentar el formulario nº 657, mediante la página web de la A.F.I.P., informando la nómina de socios y de directores de la sociedad.

40)  La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las empresas que tengan Bases de datos, deben proporcionar información de las mismas en la página web de la Dirección. Esto debe renovarse año tras año. Ver Carta de Noticias nº 250.

41)  Adjuntamos el Anexo IV, en el cual se encuentran los parámetros para que una empresa sea considerada Pyme.

42)  Anualmente, hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación, a través de la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la empresa.

43)  El Banco Central de la República Argentina, exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.

44)  La centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse, a medida que se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa.

45)  Las empresas instaladas en determinados Partidos de la Ciudad Autónoma y de la Provincia de Buenos Aires, deben inscribirse en el “Registro de Industrias de la Cuenca”, y actualizar la información cada dos años. Para mayor información, ver Carta de Noticias nº 450.

46)  Recordamos que, las personas que realicen operaciones de compraventa de Materiales a Reciclar, tienen que informar sus operaciones, en forma mensual, a la A.F.I.P.

47)  Asimismo, pueden anotarse en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, quienes cumplan con ciertos requisitos. Y, algunas de las personas inscriptas en el Registro, deben actuar como Agentes de Retención de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias. Para ampliar la información, sugerimos remitirse a la Carta de Noticias nº 454.

48)  Recordamos que, las Sociedades regulares, tienen que presentar, en forma anual, la Declaración Jurada de Bienes Personales, informando las Participaciones de sus socios y abonando el Impuesto, en representación de ellos.

49)  Además de pagar la Tasa de Seguridad e Higiene periódicamente, se debe presentar una Declaración Jurada anual, que varía en cuanto a la forma y el vencimiento, según cual sea el Municipio y la Provincia correspondiente a la empresa. Asimismo, quienes posean carteles, tienen que presentar una D.D.J.J., de Publicidad y Propaganda.

50)  Las empresas constructoras tienen que denunciar cada Obra Nueva, al I.E.R.I.C.

51)  En forma anual, las Sociedades Anónimas, deben abonar la Tasa de Inspección General de Justicia.

52)  En relación a los Agentes de Recaudación (Retención y Percepción), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos son designados por A.G.I.P.

53)  En forma trimestral, corresponde a algunas empresas, revisar la situación de los C.U.I.Les de sus empleados, a través de la página de A.F.I.P., con el fin de verificar si son correctos, y de corregir aquellos que sean erróneos.

54)  Aquellos empleadores que desarrollen actividades de Comercialización y de Servicios, y que hayan facturado más de $ 48.000.000, en promedio, en los últimos tres años, no pueden gozar del beneficio de reducción de cargas sociales en su totalidad, siendo, para ellos, menor el porcentaje de reducción. Ver Carta de Noticias nº 424.

55)  Recordamos que, los Trabajadores Autónomos, tienen obligación de evaluar su categoría y, en el caso de corresponder, recategorizarse, durante el mes de junio de cada año. Para más información, recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 458.

56)  Las operaciones de Comercio exterior, que se efectúen con “Paraísos Fiscales”, deben informarse a la A.F.I.P., en forma anual, mediante el Formulario de “Precios de Transferencia”.

57)  Deben inscribirse y cargar sus datos en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A., los empleadores con domicilio legal o con establecimientos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La carga de datos debe realizarse en forma anual y su vencimiento es el 31 de marzo de cada año.

58)  Se considera Entes Pequeños a las empresas cuyos ingresos por ventas netas en el ejercicio anual no superen los $ 6.000.000 a valores históricos de diciembre de 2001. Esto significa que este valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor del INDEC. El valor actualizado a Diciembre 2011 es de $ 30.240.000

59)  Los Entes Pequeños pueden optar por adoptar las “simplificaciones” permitidas en cuanto a medición y a exposición de la información contable. Cuando un Ente Pequeño, utilice cualquiera de las dispensas previstas, debe exponerlo en la información complementaria En anexo  Nº V  se detallan las dispensas permitidas.

60)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



·         Sugerimos estar atentos a estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada Organismo.



        Buenos Aires, 20 de enero de 2012

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



ANEXO I – REGIMEN SIMPLIFICADO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE C.A.B.A.


Categoría
Base imponible
Superficie
afectada
hasta
Energía
eléctrica
consumida
anualmente
hasta
Impuesto para actividades con alícuotas
Del 3,0% y superiores
Inferiores al 3,0%
Más de
Hasta
Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
III
0
36.000
45 m2
5.000 kw
$ 720,00
$ 120,00
$ 360,00
$ 60,00
IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 kw
$ 1.080,00
$ 180,00
$ 540,00
$ 90,00
V
48.000
72.000
85 m2
10.000 kw
$ 1.440,00
$ 240,00
$ 960,00
$ 160,00
VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 kw
$ 2.180,00
$ 363,00
$ 1.080,00
$ 180,00
VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 kw
$ 2.880,00
$ 480,00
$ 1.440,00
$ 240,00
VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 kw
$ 3.600,00
$ 600,00
$ 1.800,00
$ 300,00


ANEXO II – PARAMETROS PARA RESPONSABLES MONOTRIBUTISTAS


Categoría
Ingresos Brutos Anuales
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Consumida (Anual)
Monto Alquileres Devengados (Anual)
Cantidad Mínima de Empleados
Impuesto Servicios en Gral.
Impuesto Industria y Comercio en Gral.
Jubilación
Obra Social
Total Servicios en Gral.
Total Industria y Comercio en Gral.
B
24.000
30M2
3.300KW
$ 9.000
0
$ 39
$ 39
$ 110
$ 70
$ 219
$ 219
C
36.000
45M2
5.000KW
$ 9.000
0
$ 75
$ 75
$ 110
$ 70
$ 255
$ 255
D
48.000
60M2
6.700KW
$ 18.000
0
$ 128
$ 118
$ 110
$ 70
$ 308
$ 298
E
72.000
85M2
10.000KW
$ 18.000
0
$ 210
$ 194
$ 110
$ 70
$ 390
$ 374
F
96.000
110M2
13.000 KW
$ 27.000
0
$ 400
$ 310
$ 110
$ 70
$ 580
$ 490
G
120.000
160M2
16.500KW
$ 27.000
0
$ 550
$ 405
$ 110
$ 70
$ 730
$ 585
H
144.000
200M2
20.000KW
$ 36.000
0
$ 700
$ 505
$ 110
$ 70
$ 880
$ 685
I
200.000
200M2
20.000KW
$ 45.000
0
$ 1.600
$ 1.240
$ 110
$ 70
$ 1.780
$ 1.420
J*
235.000
200M2
20.000KW
$ 45.000
1

$ 2.000
$ 110
$ 70

$ 2.180
K*
270.000
200M2
20.000KW
$ 45.000
2

$ 2.350
$ 110
$ 70

$ 2.530
L*
300.000
200M2
20.000KW
$ 45.000
3

$ 2.700
$ 110
$ 70

$ 2.880


ANEXO III – RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CÓDIGO DE REGIMEN
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION
   % A RETENER
MONTOS NO SUJETOS A RETENCION

VIGENCIA
INSCRIPTOS
NO INSCRIP.

30

Anexo II inc. b) pto. 1

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles




6%





28%




1.200




Desde el 1/8/200

31

Anexo II inc b) pto. 2

Bienes inmuebles urbanos

32

Anexo II inc b) pto. 3

Bienes inmuebles rurales

35

Anexo II inc c)

Regalias

6%

28%

1.200

Desde el 1/8/200


78
Anexo II inc. f)

Enajenación de   bienes muebles y bienes de cambio


 2%
       
  10%

   12.000

Desde el 1/8/200


94

Anexo II inc. i)

Locaciones de obra y/o servicios

2%

28%

5.000

Desde el 1/12/2000

2%

28%

1.200

Hasta el 31/11/2000



25

Anexo II inc. j)

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador



s/escala



28%



1.200


Desde el1/8/2000


116

Anexo II inc. k)

Honorarios de Director de sociedades anónimas, síndico



s/escala



28%



5.000


Desde el 1/8/2000

116

Anexo II inc. k)

Profesionales liberales, oficios




s/escala




28%




1.200




Desde el 1/8/2000

124

Anexo II inc. k)



Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana
ANEXO IV – PYMES
Empresa
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro
610.000
1.800.000
2.400.000
590.000
760.000
Pequeña
4.100.000
10.300.000
14.000.000
4.300.000
4.800.000
Mediana
24.100.000
82.200.000
111.900.000
28.300.000
37.700.000

ANEXO V- ENTES PEQUENOS DISPENSAS PERMITIDAS PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS CONTABLES
a) Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan para la determinación del valor de uso podrán realizarse sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios, siempre que las evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha premisa.
b) Calcular el costo de ventas por diferencia entre el inventario inicial medido a costos de reposición del inicio, las compras medidas a su costo, y el inventario final medido a costos de reposición del cierre. El costo de ventas así calculado no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, no debe exponerse el renglón correspondiente al resultado bruto, y en nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados
c) No exponer en la información complementaria información referida a:
- Reconocimiento o reversión de desvalorizaciones de activos;
- Explicación de las razones que lo justifiquen cuando la comparación con valores recuperables de los Bienes de Uso e Intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, no se realizó al nivel de cada bien individual.
- Desagregación de los depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas, en función de sus plazos de vencimiento;
- Conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida la tasa impositiva correspondiente;
- Instrumentos financieros;
- Arrendamientos.
d) contabilizar el impuesto a las ganancias en función del impuesto determinado en el borrador de la declaración jurada impositiva anual, y no utilizando el método conocido como “Impuesto diferido“;
e) no segregar los componentes financieros implícitos en las mediciones iniciales de los bienes y servicios adquiridos, los créditos y deudas en moneda originados en operaciones comerciales; pero sí hacerlo en los saldos existentes de estos activos y pasivos al cierre del ejercicio;
f) no aplicar el valor actual del flujo de fondos a pagar o recibir en las mediciones iniciales de los otros créditos y otras deudas en moneda;
g) medir al cierre del ejercicio a las cuentas a cobrar, a pagar, otros créditos y otras deudas en moneda, al valor actual del flujo de fondos, utilizando la tasa de mercado vigente al cierre (y no la del momento inicial de reconocimiento);
h) comparar el valor contable de los bienes de uso e intangibles con su valor recuperable a nivel global.
En caso de aplicar las opciones anteriores, el ente deberá indicar en la información complementaria:
- las opciones utilizadas;
- las limitaciones que esta situación provoca en la información contenida en los estados contables;
- cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultado fuera significativo, se expondrá en el estado de resultados los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto. Adicionalmente se deberá indicar las limitaciones a las que está sujeta la exposición realizada en el estado de resultados en relación con las causas gene

No hay comentarios:

Publicar un comentario