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jueves, 21 de mayo de 2009

382/09 Novedades de indole laboral

                                                                  
Carta de Noticias nº 382/09


Novedades de índole laboral


1)      Se sancionó recientemente, la Ley de Protección Integral de las mujeres, que se aplica desde el 14/04/2009. La misma comprende a la violencia doméstica, institucional y laboral, entre otras.

2)      Los tipos de violencia a los cuales las mujeres se ven sometidas, en el área laboral, son: obstaculización de contratación, ascenso y permanencia en el empleo. Los puntos más destacados que causan la discriminación son: su estado civil, maternidad, edad, apariencia física y el embarazo.

3)      También existe hostigamiento físico para lograr su exclusión del empleo. Además, en algunos casos, se establece una remuneración menor que la de otros trabajadores, varones, que realizan la misma tarea.

4)      El objetivo de esta norma es prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, incluyendo el laboral.

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5)      Sabemos que, en caso de duda, se debe aplicar la norma más favorable al trabajador. Pero, recientemente, se extendió este concepto, siendo que, el mismo, también, debe aplicarse a la interpretación de las normas y a las pruebas aportadas en los procesos laborales. Esto se encuentra vigente desde el 04/01/2009.

…………………………………


6)      Los plazos de excedencia posteriores a la licencia por embarazo, no serán computados como tiempo de servicio, ni considerados para el cálculo de la antigüedad.

7)      El estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora, por lo cual no necesita justificativo ni certificado alguno.

viernes, 15 de mayo de 2009

381/09 Regimen de la Construccion


Carta de Noticias nº 381/09

Régimen de la Construcción


1)      Mediante la Ley nº 26.494, se creó un régimen de jubilación diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción. La misma se aplica a partir del 1ero. de mayo de 2009.

2)      Dichos trabajadores, podrán jubilarse cuando cumplan los 55 años, sin distinción de sexo, siempre que hayan aportado 300 meses en total, de los cuales, al menos un 80% de los últimos 180 meses, deben haber sido prestados a la industria de la construcción.

3)      Los trabajadores varones, podrán jubilarse con 55 años de edad, una vez cumplido el cuarto año de la vigencia de esta Ley; fijándose, para el primer año, la edad mínima de 60 años; durante el segundo año de vigencia, la edad mínima de 57 años; durante el tercer año de vigencia, la edad de 56 años; y durante el cuarto año, la edad de 55 años.

4)      El punto anterior no se aplica a las trabajadoras mujeres, quienes podrán jubilarse con la edad mínima de 55 años, desde la vigencia de esta Ley.

5)      Asimismo, se establece una contribución patronal adicional, que se calculará sobre la remuneración bruta de los trabajadores. La contribución mencionada, será del 2% durante el primer año de vigencia de la Ley, del 3% durante el segundo año, del 4% durante el tercer año, y del 5% a partir del cuarto año.

6)      Aquellos trabajadores varones que cumplan con el requisito de edad y de meses de aporte, podrán continuar en la actividad, hasta que cumplan los 60 años de edad.
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7)      El Ministerio de Trabajo homologó un acuerdo entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de Construcción, y el centro de arquitectos, ingenieros, constructores y afines, con respecto a las categorías laborales.

sábado, 9 de mayo de 2009

380/09 Regimen Jubilatorio

                                               Carta de Noticias nº 380/09


Modificaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos


1)    A partir del mes de marzo, se aplica la Ley de Movilidad para los jubilados y pensionados. La misma alcanza a todos aquellos que están en el Régimen de Reparto;  y para quienes eran beneficiarios del Régimen de Capitalización. No están alcanzados por esta, los docentes y científicos.

2)    Mediante esta norma, se establece la posibilidad de ajustar semestralmente los montos de la jubilación a percibir. Esto dependerá de la evolución de los recursos tributarios de la Anses, y de la evolución del índice de salarios publicados por el INDEC.

3)    Estos ajustes se establecen hacia adelante, no previendo retroactivo alguno.

4)    Se incrementa, también, mediante esta norma, la Prestación Básica Universal, a $326.

5)    Esta nueva ley de movilidad, que establece un aumento del haber jubilatorio, trae aparejado, también, un aumento de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, a partir del período marzo de 2009, pagadero en abril del mismo año.

6)     El incremento es del 11,69%, similar al aumento de los haberes jubilatorios.

7)    Los nuevos aportes mensuales, son:

A)   Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

 Categorías
Importes en pesos
I
142,96
II
200,14
III
285,93
IV
457,48
V
629,04
 

B)   Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades riesgosas

Categorías
Importes en pesos
I' (I prima)
156,37
II' (II prima)
218,90
III' (III prima)
312,73
IV' (IV prima)
500,37
V' (V prima)
688,01
 
C)   Afiliaciones voluntarias

 Categoría
Importe en pesos
I
142,96
 

D)   Menores de 21 años

Categoría
Importe en pesos
I
142,96
 

E)   Jubilados o pensionados, en el marco de la ley 24241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

 Categoría
Importe en pesos
I
120,62
 
F)   Amas de casa

 Categoría
Importe en pesos
I
49,14

8)    Asimismo, se establecen el importe mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, los cuales son, desde el mes de marzo de 2009: $268,06 y $8.711,82, respectivamente.

…………………………………………………
9)    Como ya es sabido, se ha eliminado el Régimen de Capitalización, permaneciendo vigente un único Régimen Previsional Público, que se denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

10)  Los beneficios de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro.

11)  Los recursos que integraban las cuentas individuales de capitalización, de los aportantes al Régimen de Capitalización, pasan a formar parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.

12)  Se deroga la posibilidad de deducir, del Impuesto a las Ganancias, los aportes a los planes de seguros de retiro privados, y a los planes de fondos de jubilaciones.

….………………………………………

13)  Los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos pueden consultar su historia laboral en la página web de la Anses. Esta historia está conformada por las declaraciones juradas presentadas por su empleador y por sus aportes como trabajador autónomo y/o Monotributista.

14)  La información se visualizará del siguiente modo:
Trabajadores en relación de dependencia: desde 1970 en adelante.
Trabajadores autónomos y monotributistas: desde 07/1994 en adelante.

15)  Para acceder a dicho sistema, se debe ingresar a la página web de la Anses, www.anses.gov.ar, y entrar en la sección “Consulta de Historia Laboral”

16)  Para ello, se debe contar con clave de seguridad social. Para obtenerla, hay que ingresar a “Autopista de Servicios”, “Clave de Seguridad Social”

……………………………………………..

17)  Están obligados a solicitar un “Libre Deuda Previsional” los empleadores o trabajadores autónomos o monotributistas, cuando gestionen o renueven habilitaciones para ejercer sus actividades.

18)  El mismo procedimiento deberán seguir aquellos contribuyentes que no deban aportar al régimen de la seguridad social, a fin de informar el motivo por el cual no se realizan dichos aportes.

19)  Aquellos contribuyentes que, desarrollando su actividad autónoma, solicitan una prestación jubilatoria, deben modificar su categoría autónoma en el mismo mes en que se efectúo el pedido del beneficio jubilatorio.

20)  Un pensionado que comienza a trabajar, puede hacerlo sin dejar de cobrar la pensión, siendo que esto no es incompatible.

21)  Luego de una Resolución de la Anses, ésta se hará cargo de guardar la documentación laboral de las empresas quebradas, y también, se hará cargo de confeccionar los certificados de servicio de los ex empleados de dichas empresas


Buenos Aires, 9 de mayo de 2009
                               

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

380/09 Regimen Jubilatorio

                                               Carta de Noticias nº 380/09


Modificaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos


1)    A partir del mes de marzo, se aplica la Ley de Movilidad para los jubilados y pensionados. La misma alcanza a todos aquellos que están en el Régimen de Reparto;  y para quienes eran beneficiarios del Régimen de Capitalización. No están alcanzados por esta, los docentes y científicos.

2)    Mediante esta norma, se establece la posibilidad de ajustar semestralmente los montos de la jubilación a percibir. Esto dependerá de la evolución de los recursos tributarios de la Anses, y de la evolución del índice de salarios publicados por el INDEC.

3)    Estos ajustes se establecen hacia adelante, no previendo retroactivo alguno.

4)    Se incrementa, también, mediante esta norma, la Prestación Básica Universal, a $326.

5)    Esta nueva ley de movilidad, que establece un aumento del haber jubilatorio, trae aparejado, también, un aumento de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, a partir del período marzo de 2009, pagadero en abril del mismo año.

6)     El incremento es del 11,69%, similar al aumento de los haberes jubilatorios.

7)    Los nuevos aportes mensuales, son:

A)   Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

 Categorías
Importes en pesos
I
142,96
II
200,14
III
285,93
IV
457,48
V
629,04
 

380/09 Regimen Jubilatorio

                                               Carta de Noticias nº 380/09


Modificaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos


1)    A partir del mes de marzo, se aplica la Ley de Movilidad para los jubilados y pensionados. La misma alcanza a todos aquellos que están en el Régimen de Reparto;  y para quienes eran beneficiarios del Régimen de Capitalización. No están alcanzados por esta, los docentes y científicos.

2)    Mediante esta norma, se establece la posibilidad de ajustar semestralmente los montos de la jubilación a percibir. Esto dependerá de la evolución de los recursos tributarios de la Anses, y de la evolución del índice de salarios publicados por el INDEC.

3)    Estos ajustes se establecen hacia adelante, no previendo retroactivo alguno.

4)    Se incrementa, también, mediante esta norma, la Prestación Básica Universal, a $326.

5)    Esta nueva ley de movilidad, que establece un aumento del haber jubilatorio, trae aparejado, también, un aumento de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, a partir del período marzo de 2009, pagadero en abril del mismo año.

6)     El incremento es del 11,69%, similar al aumento de los haberes jubilatorios.

7)    Los nuevos aportes mensuales, son:

A)   Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

 Categorías
Importes en pesos
I
142,96
II
200,14
III
285,93
IV
457,48
V
629,04