Carta
de Noticias nº 380/09
Modificaciones
al Régimen de Trabajadores Autónomos
1)
A partir del mes de marzo, se aplica la Ley de Movilidad para los
jubilados y pensionados. La misma alcanza a todos
aquellos que están en el Régimen de Reparto;
y para quienes eran beneficiarios del Régimen de Capitalización. No
están alcanzados por esta, los docentes y científicos.
2)
Mediante esta norma, se establece la posibilidad
de ajustar semestralmente los montos de la jubilación a percibir. Esto
dependerá de la evolución de los recursos tributarios de la Anses, y de la evolución del
índice de salarios publicados por el INDEC.
3)
Estos ajustes se establecen hacia adelante, no
previendo retroactivo alguno.
4)
Se incrementa, también, mediante esta norma, la Prestación Básica
Universal, a $326.
5)
Esta nueva ley de movilidad, que establece un
aumento del haber jubilatorio, trae aparejado, también, un aumento de los aportes mensuales
de los trabajadores autónomos, a partir del período marzo de 2009,
pagadero en abril del mismo año.
6)
El
incremento es del 11,69%, similar al aumento de los haberes jubilatorios.
7)
Los nuevos aportes mensuales, son:
A)
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
|
Importes
en pesos
|
I
|
142,96
|
II
|
200,14
|
III
|
285,93
|
IV
|
457,48
|
V
|
629,04
|
|
B)
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que
realicen actividades riesgosas
Categorías
|
Importes
en pesos
|
I' (I
prima)
|
156,37
|
II' (II
prima)
|
218,90
|
III'
(III prima)
|
312,73
|
IV' (IV
prima)
|
500,37
|
V' (V
prima)
|
688,01
|
|
C)
Afiliaciones voluntarias
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
142,96
|
|
D)
Menores de 21 años
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
142,96
|
|
E)
Jubilados o pensionados, en el marco de la ley 24241, que ingresen, reingresen o continúen en
la actividad autónoma
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
120,62
|
|
F)
Amas de casa
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
49,14
|
|
8)
Asimismo, se establecen el importe mínimo y
máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al
SIPA, los cuales son, desde el mes de marzo de 2009: $268,06 y $8.711,82,
respectivamente.
…………………………………………………
9)
Como ya es sabido, se ha eliminado el Régimen
de Capitalización, permaneciendo vigente un único Régimen Previsional Público,
que se denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
10) Los beneficios de Renta Vitalicia Previsional,
continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de
Retiro.
11) Los recursos que integraban las cuentas
individuales de capitalización, de los aportantes al Régimen de Capitalización,
pasan a formar parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto.
12) Se deroga la posibilidad de deducir, del
Impuesto a las Ganancias, los aportes a los planes
de seguros de retiro privados, y a los planes de fondos de jubilaciones.
….………………………………………
13) Los trabajadores en relación de dependencia y
los autónomos pueden consultar su historia laboral en la página web de la Anses. Esta historia está conformada por las declaraciones
juradas presentadas por su empleador y por sus aportes como trabajador autónomo
y/o Monotributista.
14) La información se visualizará del
siguiente modo:
Trabajadores
en relación de dependencia: desde 1970 en adelante.
Trabajadores
autónomos y monotributistas: desde 07/1994 en adelante.
15) Para acceder a dicho sistema, se debe ingresar
a la página web de la Anses, www.anses.gov.ar, y entrar en la sección “Consulta
de Historia Laboral”
16) Para ello, se debe contar con clave de
seguridad social. Para obtenerla, hay que ingresar a “Autopista de
Servicios”, “Clave de Seguridad Social”
……………………………………………..
17) Están obligados a solicitar un “Libre Deuda
Previsional” los empleadores o trabajadores autónomos o
monotributistas, cuando gestionen o renueven habilitaciones para ejercer sus
actividades.
18) El mismo procedimiento deberán seguir aquellos
contribuyentes que no deban aportar al régimen de la seguridad social, a fin
de informar el motivo por el cual no se realizan dichos aportes.
19) Aquellos contribuyentes que, desarrollando su
actividad autónoma, solicitan una prestación jubilatoria, deben modificar su categoría
autónoma en el mismo mes en que se efectúo el pedido del beneficio jubilatorio.
20) Un pensionado que comienza a trabajar, puede
hacerlo sin dejar de cobrar la pensión, siendo que esto no es
incompatible.
21) Luego de una Resolución de la Anses, ésta se hará cargo de guardar
la documentación laboral de las empresas quebradas, y también, se hará
cargo de confeccionar los certificados de servicio de los ex empleados de
dichas empresas
Buenos Aires,
9 de mayo de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A