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viernes, 15 de mayo de 2009

381/09 Regimen de la Construccion


Carta de Noticias nº 381/09

Régimen de la Construcción


1)      Mediante la Ley nº 26.494, se creó un régimen de jubilación diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción. La misma se aplica a partir del 1ero. de mayo de 2009.

2)      Dichos trabajadores, podrán jubilarse cuando cumplan los 55 años, sin distinción de sexo, siempre que hayan aportado 300 meses en total, de los cuales, al menos un 80% de los últimos 180 meses, deben haber sido prestados a la industria de la construcción.

3)      Los trabajadores varones, podrán jubilarse con 55 años de edad, una vez cumplido el cuarto año de la vigencia de esta Ley; fijándose, para el primer año, la edad mínima de 60 años; durante el segundo año de vigencia, la edad mínima de 57 años; durante el tercer año de vigencia, la edad de 56 años; y durante el cuarto año, la edad de 55 años.

4)      El punto anterior no se aplica a las trabajadoras mujeres, quienes podrán jubilarse con la edad mínima de 55 años, desde la vigencia de esta Ley.

5)      Asimismo, se establece una contribución patronal adicional, que se calculará sobre la remuneración bruta de los trabajadores. La contribución mencionada, será del 2% durante el primer año de vigencia de la Ley, del 3% durante el segundo año, del 4% durante el tercer año, y del 5% a partir del cuarto año.

6)      Aquellos trabajadores varones que cumplan con el requisito de edad y de meses de aporte, podrán continuar en la actividad, hasta que cumplan los 60 años de edad.
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7)      El Ministerio de Trabajo homologó un acuerdo entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de Construcción, y el centro de arquitectos, ingenieros, constructores y afines, con respecto a las categorías laborales.


8)      El Convenio Colectivo de la Construcción, fue firmado en el año 1975, con lo cual, debido al tiempo transcurrido hasta la fecha, y a los avances tecnológicos sucedidos hasta el presente, se hizo necesario adecuar las categorías de los trabajadores, de la Industria de la Construcción y actividades complementarias de la misma.

9)      Esta disposición es particularmente aplicable a las siguientes categorías: oficial y medio oficial maquinista; y oficial chofer. La norma no reemplaza las categorías, si no que actualiza y amplía las tareas de los obreros, comprendidas dentro de cada una de ellas.

10)   Dentro de estas ramas, citamos algunos ejemplos de actividades incorporadas: oficial y medio oficial maquinista: operador de rodillos, operador de autoelevador, operador de montacargas, conductor de camión; oficial chofer: transporte de hormigón, transporte de materiales, conducción de camioneta y automóviles.
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11)   Se creó el Programa “Trabajadores Constructores”, el cual permite a los trabajadores desocupados, participar en obras de infraestructura, trabajando para organismos públicos municipales, provinciales y nacionales.

12)   El objetivo es incrementar las posibilidades de los trabajadores desempleados, de insertarse en el mercado laboral. Además, recibirán formación práctica para ampliar sus capacidades como trabajadores constructores.

13)   Los trabajadores comprendidos dentro del “Seguro de Capacitación y Empleo” y los beneficiarios del “Programa Jefes de Hogar”, también podrán ser beneficiarios del programa en cuestión.

14)  El Ministerio de Trabajo financiará los materiales necesarios para la obra, en hasta un 70% y hasta el importe máximo de $ 90.000. Asimismo, entregará un kit de seguridad a los trabajadores, de hasta $ 270 por cada uno de ellos.

15)   Los organismos incluidos en este Programa, deberán contratar al personal o bien incluirlos en acciones de entrenamiento dentro del “Programa de Inserción Laboral”, o dentro del Programa “Entrenamiento para el Trabajo”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2009


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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