Carta de Noticias nº 381/09
Régimen de la Construcción
1)
Mediante la Ley nº 26.494, se creó un régimen
de jubilación diferencial para los trabajadores de la industria de la
construcción. La misma se aplica a partir del 1ero. de mayo de 2009.
2)
Dichos trabajadores, podrán
jubilarse cuando cumplan los 55 años, sin distinción de sexo, siempre
que hayan aportado 300 meses en total, de los cuales, al menos un 80% de los
últimos 180 meses, deben haber sido prestados a la industria de la
construcción.
3)
Los trabajadores varones, podrán
jubilarse con 55 años de edad, una vez cumplido el cuarto año de la vigencia de
esta Ley; fijándose, para el primer año, la edad mínima de 60 años;
durante el segundo año de vigencia, la edad mínima de 57 años; durante el
tercer año de vigencia, la edad de 56 años; y durante el cuarto año, la edad de
55 años.
4)
El punto anterior no se aplica a las
trabajadoras mujeres, quienes podrán jubilarse con la edad mínima de 55 años,
desde
la vigencia de esta Ley.
5)
Asimismo, se establece una contribución
patronal adicional, que se calculará sobre la remuneración bruta de los
trabajadores. La contribución mencionada, será del 2% durante el primer año de
vigencia de la Ley ,
del 3% durante el segundo año, del 4% durante el tercer año, y del 5% a partir
del cuarto año.
6)
Aquellos trabajadores varones que cumplan
con el requisito de edad y de meses de aporte, podrán continuar en la
actividad, hasta que cumplan los 60 años de edad.
……………………………………………..
7)
El Ministerio de Trabajo homologó
un acuerdo entre la Unión Obrera
de la Construcción
de la República Argentina
(UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción , la Federación Argentina
de Entidades de Construcción, y el centro de arquitectos, ingenieros,
constructores y afines, con respecto a las categorías laborales.
8)
El Convenio Colectivo de la Construcción , fue
firmado en el año 1975, con lo cual, debido al tiempo transcurrido hasta la
fecha, y a los avances tecnológicos sucedidos hasta el presente, se hizo
necesario adecuar las categorías de los trabajadores, de la Industria de la Construcción y
actividades complementarias de la misma.
9)
Esta disposición es particularmente aplicable a las
siguientes categorías: oficial y medio oficial maquinista; y oficial
chofer. La norma no reemplaza las categorías, si no que actualiza y amplía las
tareas de los obreros, comprendidas dentro de cada una de ellas.
10) Dentro de estas ramas, citamos algunos
ejemplos de actividades incorporadas: oficial y medio oficial
maquinista: operador de rodillos, operador de autoelevador, operador de
montacargas, conductor de camión; oficial chofer: transporte de hormigón,
transporte de materiales, conducción de camioneta y automóviles.
…………………………………………….
11) Se creó el Programa “Trabajadores
Constructores”, el cual permite a los trabajadores
desocupados, participar en obras de infraestructura, trabajando para organismos
públicos municipales, provinciales y nacionales.
12) El objetivo es incrementar las posibilidades de
los trabajadores desempleados, de insertarse en el mercado laboral.
Además, recibirán formación práctica para ampliar sus capacidades como
trabajadores constructores.
13) Los trabajadores comprendidos dentro del
“Seguro de Capacitación y Empleo” y los beneficiarios del “Programa Jefes de
Hogar”,
también podrán ser beneficiarios del programa en cuestión.
14) El
Ministerio de Trabajo financiará los materiales
necesarios para la obra, en hasta un 70% y hasta el importe máximo de $ 90.000.
Asimismo, entregará un kit de seguridad a los trabajadores, de hasta $ 270 por
cada uno de ellos.
15) Los organismos incluidos en este Programa, deberán
contratar al personal o bien incluirlos en acciones de entrenamiento
dentro del “Programa de Inserción Laboral”, o dentro del Programa
“Entrenamiento para el Trabajo”
Buenos Aires, 15 de mayo de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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