Carta de Noticias nº 382/09
Novedades de índole laboral
1)
Se sancionó recientemente, la Ley de
Protección Integral de las mujeres, que se aplica desde el 14/04/2009.
La misma comprende a la violencia doméstica, institucional y laboral, entre
otras.
2)
Los tipos de violencia a los cuales las mujeres
se ven sometidas, en el área laboral, son: obstaculización de
contratación, ascenso y permanencia en el empleo. Los puntos más destacados que
causan la discriminación son: su estado civil, maternidad, edad, apariencia
física y el embarazo.
3)
También existe hostigamiento físico para
lograr su exclusión del empleo. Además, en algunos casos, se establece una remuneración
menor que la de otros trabajadores, varones, que realizan la misma
tarea.
4)
El objetivo de esta norma es
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en
todos los ámbitos, incluyendo el laboral.
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5)
Sabemos que, en caso de duda, se debe
aplicar la norma más favorable al trabajador. Pero, recientemente, se extendió
este concepto, siendo que, el mismo, también, debe aplicarse a la
interpretación de las normas y a las pruebas aportadas en los procesos
laborales. Esto se encuentra vigente desde el 04/01/2009.
…………………………………
6)
Los plazos de excedencia posteriores a
la licencia por embarazo, no serán computados como tiempo de servicio,
ni considerados para el cálculo de la antigüedad.
7)
El estado de excedencia es un derecho
que tiene la trabajadora, por lo cual no necesita justificativo ni
certificado alguno.
……………………………………
8)
El seguro colectivo de vida obligatorio
cubre el riesgo de muerte y de suicidio. Se encuentran excluidos los
trabajadores rurales y los trabajadores contratados por menos de un mes.
9)
Si un trabajador posee más de un empleo, queda
a cargo del pago del seguro, sólo uno de los empleadores.
10) Siguiendo con el punto anterior, debe
contratar y abonar el seguro, el empleador para el cual el empleado trabaje
mayor cantidad de tiempo mensual. En el caso de que el empleado trabaje
el mismo tiempo para cada empleador, será aquel quien decida qué empleador debe
pagar el seguro.
…………………………………
11) Cuando un establecimiento cierra por
vacaciones, y el plazo de cierre supera el plazo de vacaciones que le corresponda a
un empleado, se le deberá abonar, al mismo, los días de diferencia como
si los hubiese trabajado.
12) Si un matrimonio trabaja bajo el mismo
empleador, puede solicitar las vacaciones en forma conjunta, y el
empleador se las debe otorgar, siempre que no afecte significativamente el
normal desenvolvimiento de la empresa.
……………………………………..
13) Las licencias por citaciones judiciales
deben ser otorgadas y abonadas como un día de trabajo normal.
14) Recordamos
que no
se requiere antigüedad mínima en el empleo, para poder gozar de la licencia por
matrimonio.
15) La
ley de Contrato de Trabajo no prevé licencia por enfermedad del cónyuge.
No obstante, podría estar establecido en algún Convenio Colectivo de Trabajo.
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16) Si
un trabajador se enferma durante el plazo de preaviso, se prorroga dicho plazo, hasta
tanto finalice la dolencia.
17) No se pueden abonar los sueldos con cheques.
Recordamos que el pago debe efectuarse por acreditación en cuenta bancaria.
18) Según la Ley de Contrato de Trabajo, si un trabajador se jubila y
continúa prestando servicios laborales, debe seguir abonando el aporte
sindical, salvo que el Convenio Colectivo de Trabajo disponga lo
contrario.
19) Se
implementó el régimen del Instituto Argentino de Capacitación
Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP). El empleador de comercio, deberá
abonar un 0,5% del salario total de sus trabajadores. La contribución tiene que
abonarse con una boleta que se imprime a través de la página web del Instituto:
www.institutocap.org.ar
Buenos
Aires, 21 de mayo de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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