Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 21 de mayo de 2009

382/09 Novedades de indole laboral

                                                                  
Carta de Noticias nº 382/09


Novedades de índole laboral


1)      Se sancionó recientemente, la Ley de Protección Integral de las mujeres, que se aplica desde el 14/04/2009. La misma comprende a la violencia doméstica, institucional y laboral, entre otras.

2)      Los tipos de violencia a los cuales las mujeres se ven sometidas, en el área laboral, son: obstaculización de contratación, ascenso y permanencia en el empleo. Los puntos más destacados que causan la discriminación son: su estado civil, maternidad, edad, apariencia física y el embarazo.

3)      También existe hostigamiento físico para lograr su exclusión del empleo. Además, en algunos casos, se establece una remuneración menor que la de otros trabajadores, varones, que realizan la misma tarea.

4)      El objetivo de esta norma es prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, incluyendo el laboral.

……………………………….

5)      Sabemos que, en caso de duda, se debe aplicar la norma más favorable al trabajador. Pero, recientemente, se extendió este concepto, siendo que, el mismo, también, debe aplicarse a la interpretación de las normas y a las pruebas aportadas en los procesos laborales. Esto se encuentra vigente desde el 04/01/2009.

…………………………………


6)      Los plazos de excedencia posteriores a la licencia por embarazo, no serán computados como tiempo de servicio, ni considerados para el cálculo de la antigüedad.

7)      El estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora, por lo cual no necesita justificativo ni certificado alguno.


……………………………………

8)      El seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte y de suicidio. Se encuentran excluidos los trabajadores rurales y los trabajadores contratados por menos de un mes.

9)       Si un trabajador posee más de un empleo, queda a cargo del pago del seguro, sólo uno de los empleadores.

10)   Siguiendo con el punto anterior, debe contratar y abonar el seguro, el empleador para el cual el empleado trabaje mayor cantidad de tiempo mensual. En el caso de que el empleado trabaje el mismo tiempo para cada empleador, será aquel quien decida qué empleador debe pagar el seguro.

…………………………………

11)   Cuando un establecimiento cierra por vacaciones, y el plazo de cierre supera el plazo de vacaciones que le corresponda a un empleado, se le deberá abonar, al mismo, los días de diferencia como si los hubiese trabajado.

12)   Si un matrimonio trabaja bajo el mismo empleador, puede solicitar las vacaciones en forma conjunta, y el empleador se las debe otorgar, siempre que no afecte significativamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

……………………………………..

13)   Las licencias por citaciones judiciales deben ser otorgadas y abonadas como un día de trabajo normal.

14)  Recordamos que no se requiere antigüedad mínima en el empleo, para poder gozar de la licencia por matrimonio.



15)  La ley de Contrato de Trabajo no prevé licencia por enfermedad del cónyuge. No obstante, podría estar establecido en algún Convenio Colectivo de Trabajo.
   
…………………………………..                                                                                                                                                                                                                                                                              

16)  Si un trabajador se enferma durante el plazo de preaviso, se prorroga dicho plazo, hasta tanto finalice la dolencia.

17)   No se pueden abonar los sueldos con cheques. Recordamos que el pago debe efectuarse por acreditación en cuenta bancaria.

18)   Según la Ley de Contrato de Trabajo, si un trabajador se jubila y continúa prestando servicios laborales, debe seguir abonando el aporte sindical, salvo que el Convenio Colectivo de Trabajo disponga lo contrario.

19)  Se implementó el régimen del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP).  El empleador de comercio, deberá abonar un 0,5% del salario total de sus trabajadores. La contribución tiene que abonarse con una boleta que se imprime a través de la página web del Instituto: www.institutocap.org.ar
  


 Buenos Aires, 21 de mayo de 2009


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario