Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

sábado, 9 de mayo de 2009

380/09 Regimen Jubilatorio

                                               Carta de Noticias nº 380/09


Modificaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos


1)    A partir del mes de marzo, se aplica la Ley de Movilidad para los jubilados y pensionados. La misma alcanza a todos aquellos que están en el Régimen de Reparto;  y para quienes eran beneficiarios del Régimen de Capitalización. No están alcanzados por esta, los docentes y científicos.

2)    Mediante esta norma, se establece la posibilidad de ajustar semestralmente los montos de la jubilación a percibir. Esto dependerá de la evolución de los recursos tributarios de la Anses, y de la evolución del índice de salarios publicados por el INDEC.

3)    Estos ajustes se establecen hacia adelante, no previendo retroactivo alguno.

4)    Se incrementa, también, mediante esta norma, la Prestación Básica Universal, a $326.

5)    Esta nueva ley de movilidad, que establece un aumento del haber jubilatorio, trae aparejado, también, un aumento de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, a partir del período marzo de 2009, pagadero en abril del mismo año.

6)     El incremento es del 11,69%, similar al aumento de los haberes jubilatorios.

7)    Los nuevos aportes mensuales, son:

A)   Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

 Categorías
Importes en pesos
I
142,96
II
200,14
III
285,93
IV
457,48
V
629,04
 

B)   Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades riesgosas

Categorías
Importes en pesos
I' (I prima)
156,37
II' (II prima)
218,90
III' (III prima)
312,73
IV' (IV prima)
500,37
V' (V prima)
688,01
 
C)   Afiliaciones voluntarias

 Categoría
Importe en pesos
I
142,96
 

D)   Menores de 21 años

Categoría
Importe en pesos
I
142,96
 

E)   Jubilados o pensionados, en el marco de la ley 24241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

 Categoría
Importe en pesos
I
120,62
 
F)   Amas de casa

 Categoría
Importe en pesos
I
49,14

8)    Asimismo, se establecen el importe mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, los cuales son, desde el mes de marzo de 2009: $268,06 y $8.711,82, respectivamente.

…………………………………………………
9)    Como ya es sabido, se ha eliminado el Régimen de Capitalización, permaneciendo vigente un único Régimen Previsional Público, que se denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

10)  Los beneficios de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro.

11)  Los recursos que integraban las cuentas individuales de capitalización, de los aportantes al Régimen de Capitalización, pasan a formar parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.

12)  Se deroga la posibilidad de deducir, del Impuesto a las Ganancias, los aportes a los planes de seguros de retiro privados, y a los planes de fondos de jubilaciones.

….………………………………………

13)  Los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos pueden consultar su historia laboral en la página web de la Anses. Esta historia está conformada por las declaraciones juradas presentadas por su empleador y por sus aportes como trabajador autónomo y/o Monotributista.

14)  La información se visualizará del siguiente modo:
Trabajadores en relación de dependencia: desde 1970 en adelante.
Trabajadores autónomos y monotributistas: desde 07/1994 en adelante.

15)  Para acceder a dicho sistema, se debe ingresar a la página web de la Anses, www.anses.gov.ar, y entrar en la sección “Consulta de Historia Laboral”

16)  Para ello, se debe contar con clave de seguridad social. Para obtenerla, hay que ingresar a “Autopista de Servicios”, “Clave de Seguridad Social”

……………………………………………..

17)  Están obligados a solicitar un “Libre Deuda Previsional” los empleadores o trabajadores autónomos o monotributistas, cuando gestionen o renueven habilitaciones para ejercer sus actividades.

18)  El mismo procedimiento deberán seguir aquellos contribuyentes que no deban aportar al régimen de la seguridad social, a fin de informar el motivo por el cual no se realizan dichos aportes.

19)  Aquellos contribuyentes que, desarrollando su actividad autónoma, solicitan una prestación jubilatoria, deben modificar su categoría autónoma en el mismo mes en que se efectúo el pedido del beneficio jubilatorio.

20)  Un pensionado que comienza a trabajar, puede hacerlo sin dejar de cobrar la pensión, siendo que esto no es incompatible.

21)  Luego de una Resolución de la Anses, ésta se hará cargo de guardar la documentación laboral de las empresas quebradas, y también, se hará cargo de confeccionar los certificados de servicio de los ex empleados de dichas empresas


Buenos Aires, 9 de mayo de 2009
                               

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario