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viernes, 19 de septiembre de 2008

359/08 Ingresos Brutos


                                                                              

Carta de Noticias Nro. 359/08

Impuesto sobre los Ingresos Brutos



1)    Recientemente, se ha modificado la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta modificación entra en vigencia a partir de agosto de 2008.

2)    Uno de los cambios más importantes es la forma de aplicar las alícuotas para determinar el Impuesto, siendo que, desde el dictado de la norma, existen, para ciertas actividades, dos alícuotas diferentes, dependiendo de ciertos factores.

3)    Este es el caso de las actividades de Comercialización, que se encuentran gravadas al 3%, siempre que se den las siguientes condiciones:

a)      Que la empresa tenga su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires.
b)      Que las Ventas, gravadas, no gravadas y exentas, efectuadas dentro o fuera de la Provincia, del año anterior, sean inferiores a $ 30.000.000.  O, en el caso de inicio de actividades, que dichas Ventas sean inferiores a $ 5.000.000, durante los dos primeros meses.

4)    Si el contribuyente no cumple con alguno de estos requisitos, corresponde aplicar una alícuota del 4,5%

5)    En el caso de que la empresa esté inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral, y cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente, pagará el 3% de las Ventas asignadas a la Pcia. de Buenos Aires según coeficientes.

6)    Pero, esta Base determinada por coeficientes, siempre deberá compararse con las Ventas reales en la Provincia de Buenos Aires. Si la Base Imponible superara las Ventas reales, la diferencia que surja deberá abonarse al 4,5%.

7)    Para las actividades de Producción, también hubo modificaciones, siendo que, desde agosto del corriente año, corresponde la alícuota del 1%, para liquidar el Impuesto; cuando, anteriormente, correspondía la del 1,5%.

8)    La alícuota del 1% se aplica siempre que la empresa posea su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires. Y, a diferencia de las actividades de Comercialización, no existe un tope de Ventas, para acceder a este beneficio.

9)    Si el contribuyente no posee su establecimiento en la Provincia, la alícuota a aplicar será la del 3%

martes, 9 de septiembre de 2008

358/08 ART

 



                                                                

Carta de Noticias Nro. 358/08


Aseguradoras de Riesgos de Trabajo



1)    El pago que un empleador hace a la A.R.T., es imputado al mes corriente; con lo cual, sugerimos que, una vez contratada la misma, el empleador esté atento de abonar el mes en curso, caso contrario se generará deuda.

2)    Las deudas que un empleador posea con su A.R.T., prescriben a los diez años de la fecha en que debió hacerse el pago. A partir de ese momento, la Aseguradora ya no podrá reclamar aquellas.

3)    Un empleador puede pedir el traspaso, de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a otra, después de los seis meses de haber aportado a la primera. Y, los cambios subsiguientes, podrán efectuarse una vez transcurridos doce meses de la última contratación.

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4)    No serán indemnizados los accidentes y enfermedades causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor ajena al trabajo, y las incapacidades que tenga el  trabajador, preexistentes a su ingreso en la empresa.

5)    Las incapacidades o enfermedades preexistentes al ingreso de un trabajador, pueden detectarse mediante el examen preocupacional. El exigir la realización del mismo, es responsabilidad del empleador.

6)    Los resultados del examen preocupacional, deben ser comunicados al trabajador, en forma fehaciente.

7)    También deben efectuarse exámenes periódicos a los empleados, siempre que estén expuestos a agentes de riesgo. Es responsabilidad de la Aseguradora, verificar el cumplimiento de los mismos.

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8)    Un accidente es cubierto, siempre que ocurra dentro del ámbito laboral, o durante el trayecto entre la residencia del trabajador y su empleo. Si el trayecto es modificado por causas ajenas al trabajo, el accidente no es indemnizable.

9)    Continuando con el punto anterior, si el trayecto es modificado por razones de estudio, asistencia a otro empleo o atención de un familiar enfermo, el accidente será indemnizado, siempre y cuando el trabajador informe dicha modificación al empleador, y éste a su Aseguradora.

10) Si un trabajador tiene varios empleos, y se accidenta en el trayecto entre uno y  otro, debe responder la empresa hacia la cual el trabajador se estaba dirigiendo, en el momento del accidente.

11) Siguiendo con el caso planteado en el item anterior,  la Aseguradora de la empresa que debe responder, puede solicitar a la Aseguradora de la otra, que abone los costos junto con ella.

12) En el caso planteado, el recorrido entre los trabajos, debe ser informado por el trabajador, a ambos empleos.

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13) La Corte Suprema de Justicia, a través de recientes fallos, consideró inconstitucional que las A.R.T. abonen la indemnización por accidente  en forma mensual.

14) Asimismo, dictaminó que, esa modalidad de pago es inconstitucional, aunque se agregue un adicional a la cuota mensual; ya que el accidentado o familiar debería poder recibir todo el dinero, de una sola vez.
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15) La Corte Suprema de Justicia, ha declarado, en diversos fallos, que las enfermedades laborales que no estén previstas en el listado de la ley de riesgos de trabajo, deben ser objeto de una indemnización a cargo del empleador, según lo dispuesto por el Código Civil.

16) Actualmente, esta última, es la principal causa por la cual los trabajadores demandan a las empresas. Según los últimos datos del sector, al finalizar 2008, se estima que habrá un 59% más, de nuevos juicios, que en 2007, y un 588% más que los registrados en 2004.

 Bs. As., 9 de Septiembre de 2008



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

lunes, 1 de septiembre de 2008

357/08 Oportunidades

 


                                                       

Carta de Noticias Nro. 357/08

Comercio Exterior, Oportunidades



1)      Las personas que ingresen al país, fondos, del exterior, que superen los U$S 50.000, deben informarlo a la A.F.I.P.

2)      Los fondos comprendidos son los que provienen de determinadas transacciones, tales como inversiones, préstamos y garantías.

3)      La información, debe ser transmitida a la A.F.I.P., a través de su página web, mediante el Aplicativo “Régimen Informativo de Mercado Cambiario”

4)      La obligación de informar es mensual, y se genera a partir de la primera operación alcanzada por la normativa. 

5)      De no registrarse operaciones alcanzadas, el contribuyente debe efectuar la presentación “Sin movimiento”. Luego de tres presentaciones sucesivas “Sin movimiento”, éste deja de estar obligado a informar, hasta tanto vuelva a efectuar ingresos de fondos alcanzados.
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6)      Recientemente, se ha modificado el procedimiento para obtener el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Ahora, éste debe ser solicitado a través de la página web de la A.F.I.P.

7)      También se establecieron nuevos requisitos para solicitar este Certificado; entre otros: no registrar deuda con la A.F.I.P., y estar incluido en el registro de importadores y exportadores.
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8)      Programa Primera Exportación brinda asesoramiento gratuito especializado en Comercio Exterior, a Pequeñas y Medianas Empresas. El objetivo es que las mismas inicien la exportación de sus productos. Este programa también incluye un ciclo de jornadas y conferencias de introducción a la exportación. Para más información, ingresar al sitio  www.primeraexportacion.com.ar