Carta de
Noticias Nro. 358/08
Aseguradoras de
Riesgos de Trabajo
1)
El
pago que un empleador hace a la
A.R .T., es imputado al mes corriente; con lo cual, sugerimos que,
una vez contratada la misma, el empleador esté atento de abonar el mes en
curso, caso contrario se generará deuda.
2)
Las
deudas que un empleador posea con su A.R.T., prescriben a los diez años de la fecha en que debió
hacerse el pago. A partir de ese momento, la Aseguradora ya no
podrá reclamar aquellas.
3)
Un
empleador puede pedir el traspaso, de una Aseguradora de Riesgos de
Trabajo (A.R.T.) a otra, después de los seis meses de haber aportado a
la primera. Y, los cambios subsiguientes, podrán efectuarse una vez
transcurridos doce meses de la última contratación.
………………………………………….
4)
No
serán indemnizados los accidentes y enfermedades causados por dolo del trabajador o por
fuerza mayor ajena al trabajo, y las incapacidades que tenga el trabajador, preexistentes a su ingreso en la
empresa.
5)
Las
incapacidades o enfermedades preexistentes al ingreso de un trabajador, pueden
detectarse mediante el examen preocupacional. El exigir la
realización del mismo, es responsabilidad del empleador.
6)
Los
resultados del examen preocupacional, deben ser comunicados al trabajador,
en forma fehaciente.
7)
También
deben efectuarse exámenes periódicos a los empleados, siempre que estén expuestos
a agentes de riesgo. Es responsabilidad de la Aseguradora , verificar
el cumplimiento de los mismos.
……………………………………………
8)
Un
accidente es cubierto, siempre que ocurra dentro del ámbito laboral, o durante
el trayecto
entre la residencia del trabajador y su empleo. Si el trayecto es modificado
por causas ajenas al trabajo, el accidente no es indemnizable.
9)
Continuando
con el punto anterior, si el trayecto es modificado por
razones de estudio, asistencia a otro empleo o atención de un familiar enfermo,
el accidente será indemnizado, siempre y cuando el trabajador informe dicha
modificación al empleador, y éste a su Aseguradora.
10) Si un trabajador tiene varios
empleos, y se accidenta en el trayecto entre uno y otro, debe responder la empresa hacia la
cual el trabajador se estaba dirigiendo, en el momento del accidente.
11) Siguiendo con el caso
planteado en el item anterior, la Aseguradora de la
empresa que debe responder, puede solicitar a la Aseguradora de la
otra, que abone los costos junto con ella.
12) En el caso planteado, el
recorrido entre los trabajos, debe ser informado por el trabajador, a
ambos empleos.
…………………………………..
13) La
Corte Suprema
de Justicia, a través de recientes fallos, consideró inconstitucional que las A.R.T.
abonen la indemnización por accidente en
forma mensual.
14) Asimismo, dictaminó que, esa
modalidad de pago es inconstitucional, aunque se agregue un adicional a la cuota
mensual; ya que el accidentado o familiar debería poder recibir todo el
dinero, de una sola vez.
……………………………………
15) La Corte Suprema de Justicia, ha declarado, en
diversos fallos, que las enfermedades laborales que no estén previstas en el
listado de la ley de riesgos de trabajo, deben ser objeto de una indemnización a
cargo del empleador, según lo dispuesto por el Código Civil.
16) Actualmente, esta última, es
la principal
causa por la cual los trabajadores demandan a las empresas. Según los
últimos datos del sector, al finalizar 2008, se estima que habrá un 59% más, de
nuevos juicios, que en 2007, y un 588% más que los registrados en 2004.
Bs. As., 9 de Septiembre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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