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martes, 9 de septiembre de 2008

358/08 ART

 



                                                                

Carta de Noticias Nro. 358/08


Aseguradoras de Riesgos de Trabajo



1)    El pago que un empleador hace a la A.R.T., es imputado al mes corriente; con lo cual, sugerimos que, una vez contratada la misma, el empleador esté atento de abonar el mes en curso, caso contrario se generará deuda.

2)    Las deudas que un empleador posea con su A.R.T., prescriben a los diez años de la fecha en que debió hacerse el pago. A partir de ese momento, la Aseguradora ya no podrá reclamar aquellas.

3)    Un empleador puede pedir el traspaso, de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a otra, después de los seis meses de haber aportado a la primera. Y, los cambios subsiguientes, podrán efectuarse una vez transcurridos doce meses de la última contratación.

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4)    No serán indemnizados los accidentes y enfermedades causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor ajena al trabajo, y las incapacidades que tenga el  trabajador, preexistentes a su ingreso en la empresa.

5)    Las incapacidades o enfermedades preexistentes al ingreso de un trabajador, pueden detectarse mediante el examen preocupacional. El exigir la realización del mismo, es responsabilidad del empleador.

6)    Los resultados del examen preocupacional, deben ser comunicados al trabajador, en forma fehaciente.

7)    También deben efectuarse exámenes periódicos a los empleados, siempre que estén expuestos a agentes de riesgo. Es responsabilidad de la Aseguradora, verificar el cumplimiento de los mismos.

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8)    Un accidente es cubierto, siempre que ocurra dentro del ámbito laboral, o durante el trayecto entre la residencia del trabajador y su empleo. Si el trayecto es modificado por causas ajenas al trabajo, el accidente no es indemnizable.

9)    Continuando con el punto anterior, si el trayecto es modificado por razones de estudio, asistencia a otro empleo o atención de un familiar enfermo, el accidente será indemnizado, siempre y cuando el trabajador informe dicha modificación al empleador, y éste a su Aseguradora.

10) Si un trabajador tiene varios empleos, y se accidenta en el trayecto entre uno y  otro, debe responder la empresa hacia la cual el trabajador se estaba dirigiendo, en el momento del accidente.

11) Siguiendo con el caso planteado en el item anterior,  la Aseguradora de la empresa que debe responder, puede solicitar a la Aseguradora de la otra, que abone los costos junto con ella.

12) En el caso planteado, el recorrido entre los trabajos, debe ser informado por el trabajador, a ambos empleos.

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13) La Corte Suprema de Justicia, a través de recientes fallos, consideró inconstitucional que las A.R.T. abonen la indemnización por accidente  en forma mensual.

14) Asimismo, dictaminó que, esa modalidad de pago es inconstitucional, aunque se agregue un adicional a la cuota mensual; ya que el accidentado o familiar debería poder recibir todo el dinero, de una sola vez.
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15) La Corte Suprema de Justicia, ha declarado, en diversos fallos, que las enfermedades laborales que no estén previstas en el listado de la ley de riesgos de trabajo, deben ser objeto de una indemnización a cargo del empleador, según lo dispuesto por el Código Civil.

16) Actualmente, esta última, es la principal causa por la cual los trabajadores demandan a las empresas. Según los últimos datos del sector, al finalizar 2008, se estima que habrá un 59% más, de nuevos juicios, que en 2007, y un 588% más que los registrados en 2004.

 Bs. As., 9 de Septiembre de 2008



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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