Carta de Noticias Nro. 319/07
Novedades Laborales
A continuación
informamos algunas novedades de orden laboral. A saber:
1)
Informamos que los montos del Salario
Mínimo, Vital y Móvil serán:
·
A partir del 1/8/2007, $ 900.00,
para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.50 por
hora, para los trabajadores jornalizados.
·
A partir del 1/10/2007, $ 960.00,
para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.80 por
hora, para los trabajadores jornalizados.
·
A partir del 1/10/2007, $ 980.00,
para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.90 por
hora, para los trabajadores jornalizados.
2)
Recordamos que al confeccionar la Certificación de
Servicios y remuneraciones - Formulario
PS 6.2, del A.N.Se.S., la misma debe contener solo los rubros
remunerativos, es decir sueldo bruto, vacaciones y el sueldo anual
complementario, este último, en columna diferenciada. Por lo tanto los rubros
indemnizatorios no deben ser incluidos.
3)
Existe la posibilidad de solicitar
autorización para extender Certificaciones de Servicios, y otros formularios,
por Sistema
Computarizado, previa
autorización del A.N.Se.S.
4)
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, si
un trabajador hubiese prestado servicios anteriormente y luego de renunciar o
de ser despedido con o sin causa, reingresase a trabajar a las ordenes del
mismo empleador, estos servicios se acumularán a su reingreso,
como antigüedad computable a todo fin y
efecto, como por ejemplo, para vacaciones, antigüedad, indemnizaciones,
etc. Lo mismo ocurre en los casos de
transferencia del contrato de trabajo por venta del establecimiento o cesión
del personal, aunque no medie compromiso por escrito.
5)
informamos que el Convenio
Colectivo de Trabajo del Sindicato de Empleados de Comercio no contempla la
licencia por enfermedad de parientes; si establece que el empleador
otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por
enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la
asistencia personal del empleado, la cual se deberá comprobar sometiéndose a
los controles médicos que efectúe el facultativo designado por el empleador.