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viernes, 24 de agosto de 2007

319/07 Temas jubilacion, Sdo. Vital y Movil

Carta de Noticias Nro. 319/07

 

Novedades Laborales



                        A continuación informamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Informamos que los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil serán:

·         A partir del 1/8/2007, $ 900.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 960.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.80 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 980.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.90 por hora, para los trabajadores jornalizados.


2)      Recordamos que al confeccionar la Certificación de Servicios y remuneraciones  - Formulario PS 6.2, del A.N.Se.S., la misma debe contener solo los rubros remunerativos, es decir sueldo bruto, vacaciones y el sueldo anual complementario, este último, en columna diferenciada. Por lo tanto los rubros indemnizatorios no deben ser incluidos.

3)      Existe la posibilidad de solicitar autorización para extender Certificaciones de Servicios, y otros formularios, por Sistema Computarizado, previa  autorización del A.N.Se.S.


4)      De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, si un trabajador hubiese prestado servicios anteriormente y luego de renunciar o de ser despedido con o sin causa, reingresase a trabajar a las ordenes del mismo empleador, estos servicios se acumularán a su reingreso, como antigüedad computable a todo  fin y efecto, como por ejemplo, para vacaciones, antigüedad, indemnizaciones, etc.  Lo mismo ocurre en los casos de transferencia del contrato de trabajo por venta del establecimiento o cesión del personal, aunque no medie compromiso por escrito.

5)      informamos que el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de Empleados de Comercio no contempla la licencia por enfermedad de parientes; si establece que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la asistencia personal del empleado, la cual se deberá comprobar sometiéndose a los controles médicos que efectúe el facultativo designado por el empleador.