Carta de Noticias Nro. 319/07
Novedades Laborales
A continuación
informamos algunas novedades de orden laboral. A saber:
1)
Informamos que los montos del Salario
Mínimo, Vital y Móvil serán:
·
A partir del 1/8/2007, $ 900.00,
para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.50 por
hora, para los trabajadores jornalizados.
·
A partir del 1/10/2007, $ 960.00,
para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.80 por
hora, para los trabajadores jornalizados.
·
A partir del 1/10/2007, $ 980.00,
para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.90 por
hora, para los trabajadores jornalizados.
2)
Recordamos que al confeccionar la Certificación de
Servicios y remuneraciones - Formulario
PS 6.2, del A.N.Se.S., la misma debe contener solo los rubros
remunerativos, es decir sueldo bruto, vacaciones y el sueldo anual
complementario, este último, en columna diferenciada. Por lo tanto los rubros
indemnizatorios no deben ser incluidos.
3)
Existe la posibilidad de solicitar
autorización para extender Certificaciones de Servicios, y otros formularios,
por Sistema
Computarizado, previa
autorización del A.N.Se.S.
4)
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, si
un trabajador hubiese prestado servicios anteriormente y luego de renunciar o
de ser despedido con o sin causa, reingresase a trabajar a las ordenes del
mismo empleador, estos servicios se acumularán a su reingreso,
como antigüedad computable a todo fin y
efecto, como por ejemplo, para vacaciones, antigüedad, indemnizaciones,
etc. Lo mismo ocurre en los casos de
transferencia del contrato de trabajo por venta del establecimiento o cesión
del personal, aunque no medie compromiso por escrito.
5)
informamos que el Convenio
Colectivo de Trabajo del Sindicato de Empleados de Comercio no contempla la
licencia por enfermedad de parientes; si establece que el empleador
otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por
enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la
asistencia personal del empleado, la cual se deberá comprobar sometiéndose a
los controles médicos que efectúe el facultativo designado por el empleador.
6)
Cuando un trabajador reúna los
requisitos para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241 (Jubilación), el
empleador podrá notificarlo, con un año de anticipación, para que inicie el
trámite correspondiente. Para ello podrá enviarle el siguiente telegrama: “
Estando en condiciones de obtener una de las prestaciones de la Ley 24241 de conformidad
artículo 252, Ley contrato de trabajo, intimamos iniciar trámites pertinentes,
quedando a su disposición el certificado de prestación de servicios.
Prescindiremos de sus servicios indefectiblemente sin responsabilidad
indemnizatoria por nuestra parte una vez obtenido el beneficio jubilatorio o al
cumplirse el plazo de un año contado a partir de la presente notificación.
Colaciónese.”
7)
En relación al Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio, establecido en el Decreto 1567/1974, en
aquellos trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más
de un empleador, la contratación de este seguro quedará a cargo del empleador
en el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de
igualdad, será a opción del trabajador.
8)
Según establece el artículo 185 de
la Ley de
Contrato de Trabajo, la mujer trabajadora que tuviera un hijo (y continuara
residiendo en nuestro país), para tener derecho a la situación de excedencia,
deberá tener 1 año de antigüedad en su empleo.
Cordialmente,
Bs. As., 24 de Agosto de 2.007
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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