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viernes, 24 de agosto de 2007

319/07 Temas jubilacion, Sdo. Vital y Movil

Carta de Noticias Nro. 319/07

 

Novedades Laborales



                        A continuación informamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Informamos que los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil serán:

·         A partir del 1/8/2007, $ 900.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 960.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.80 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 980.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.90 por hora, para los trabajadores jornalizados.


2)      Recordamos que al confeccionar la Certificación de Servicios y remuneraciones  - Formulario PS 6.2, del A.N.Se.S., la misma debe contener solo los rubros remunerativos, es decir sueldo bruto, vacaciones y el sueldo anual complementario, este último, en columna diferenciada. Por lo tanto los rubros indemnizatorios no deben ser incluidos.

3)      Existe la posibilidad de solicitar autorización para extender Certificaciones de Servicios, y otros formularios, por Sistema Computarizado, previa  autorización del A.N.Se.S.


4)      De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, si un trabajador hubiese prestado servicios anteriormente y luego de renunciar o de ser despedido con o sin causa, reingresase a trabajar a las ordenes del mismo empleador, estos servicios se acumularán a su reingreso, como antigüedad computable a todo  fin y efecto, como por ejemplo, para vacaciones, antigüedad, indemnizaciones, etc.  Lo mismo ocurre en los casos de transferencia del contrato de trabajo por venta del establecimiento o cesión del personal, aunque no medie compromiso por escrito.

5)      informamos que el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de Empleados de Comercio no contempla la licencia por enfermedad de parientes; si establece que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la asistencia personal del empleado, la cual se deberá comprobar sometiéndose a los controles médicos que efectúe el facultativo designado por el empleador.


6)      Cuando un trabajador reúna los requisitos para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241 (Jubilación), el empleador podrá notificarlo, con un año de anticipación, para que inicie el trámite correspondiente. Para ello podrá enviarle el siguiente telegrama: “ Estando en condiciones de obtener una de las prestaciones de la Ley 24241 de conformidad artículo 252, Ley contrato de trabajo, intimamos iniciar trámites pertinentes, quedando a su disposición el certificado de prestación de servicios. Prescindiremos de sus servicios indefectiblemente sin responsabilidad indemnizatoria por nuestra parte una vez obtenido el beneficio jubilatorio o al cumplirse el plazo de un año contado a partir de la presente notificación. Colaciónese.”

7)      En relación al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido en el Decreto 1567/1974, en aquellos trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, la contratación de este seguro quedará a cargo del empleador en el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, será a opción del trabajador.


8)      Según establece el artículo 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, la mujer trabajadora que tuviera un hijo (y continuara residiendo en nuestro país), para tener derecho a la situación de excedencia, deberá tener 1 año de antigüedad en su empleo.



Cordialmente,
                                                                                                                                               
                                                                                                                                                                                                                                                             
        
            Bs. As., 24 de Agosto de 2.007




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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