Carta
de Noticias Nro. 317/07
Facturación y Registración
A continuación comentamos algunas
cuestiones respecto del régimen de facturación y registración. A saber:
1)
Recordamos que, existe la obligación
de emitir las facturas o documentos equivalentes, que respaldan cada
operación, dentro de los plazos estipulados por Afip, según cada caso:
a)
Cuando se trate de compraventa de cosas
muebles, hasta el último día del mes en el que se realiza la entrega o
puesta a disposición de la cosa
b)
En locaciones y/o prestaciones de
servicios, el día en el que se concluya la prestación o con la
percepción total o parcial del precio
c)
Cuando se presten servicios
continuos, hasta el último día de cada mes
calendario, excepto que se perciba el precio, total o parcialmente, con
anterioridad
d)
En locaciones de cosas, el día del
vencimiento del plazo para el pago
e)
En casos de anticipos que fijan precio,
en el momento de su percepción
2)
No obstante, la entrega de dicha documentación
deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores a la emisión de los
mismos, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales, en
cuyo caso la factura deberá entregarse con la entrega del bien o conclusión del
servicio, o con la percepción total o
parcial del precio, la que sea anterior.
3)
Es importante tener presente que, la
fecha de inicio de actividades, que debe consignarse en forma
preimpresa en los comprobantes de venta, debe corresponder a la fecha de inicio
de actividades en el establecimiento, por lo que, cada punto de venta, que
identifique un establecimiento, tendrá la fecha de inicio de actividades que se
corresponda con el mismo.
4)
A efectos de practicar las retenciones
de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado a contribuyentes con
facturas “M”, debe considerarse si cada factura, en forma individual,
supera los $1000, para que proceda la retención, independientemente de que el
pago se realice en forma global con otras facturas.
5)
Recientemente, se ha extendido de
$5.000 a $10.000 el importe de las operaciones que pueden ser respaldadas
mediante la emisión de los comprobantes denominados “tique factura”
6)
Respecto a los controladores
fiscales, recordamos que, el uso de los mismos resulta obligatorio para quienes efectúen
ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores
finales, entendiéndose por tales, cuando el número de operaciones efectuadas
con consumidores finales sea superior a las efectuadas con otros sujetos, en
forma habitual.
7)
En los casos en que un
contribuyente responsable inscripto, obligado a utilizar controlador fiscal, se
adhiera al monotributo, no podrá optar por la no utilización de dicho
equipamiento, ya que se entiende que, si bien estaba inscripto en el iva, ya
era un pequeño contribuyente, y por ende había ejercido su opción.
8)
Recordamos que, el territorio
nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ha sido
eximido de todo impuesto nacional, por lo que, las operaciones de venta que se
efectúen a dichas jurisdicciones deberá tratarse como operaciones de
exportación, respaldándose con facturas tipo E y sin incluir el impuesto al
valor agregado. En tales casos es importante contar con la guía aérea, guía de
removido o permiso de embarque, de donde surja que la mercadería tuvo
efectivamente dicho destino.
9)
Cuando se realicen operaciones de venta
de mercaderías importadas, en el mismo estado en que fueron adquiridas,
las
facturas de venta deberán contener:
a)
Cantidad, especie, calidad y
origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su
identificación
b)
Número, año y aduana que expidió
el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería
c)
La utilización de la mercadería,
si se hubiere determinado al efectuarse el despacho a plaza
10) Los requisitos antes comentados alcanzan a todas las operaciones,
tanto de orden mayorista como así también a las ventas a consumidor final.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 27 de Julio de 2.007
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