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lunes, 2 de julio de 2007

313/07 Jubiliacion. Autonomos

Carta de Noticias Nro. 313/07

 

Jubilación. Autónomos


            A continuación comentamos algunas novedades de orden previsional. A saber:

1)      Recordamos que, todos los empleados que comiencen a trabajar por primera vez, a partir del 28 de mayo de 2007, deberán realizar sus aportes jubiltorios al 11%, independientemente de si se afilien al sistema previsional público o privado.

2)      Para ejercer la opción jubilatoria en el primer empleo, ya sea autónomo o dependiente, se debe: Si se decide afiliarse al régimen de Capitalización, elegir la AFJP y afiliarse a ella, suscribiendo una solicitud de afiliación; en cambio, si se decide optar por el Régimen de Reparto podrá efectuarse la opción ingresando en www.opcionjubilatoria.gov.ar o concurrir a cualquier sucursal de Anses y completar el formulario respectivo.

3)      Recordamos que, todos los trabajadores en actividad podrán ejercer la opción de traspaso al régimen previsional público hasta el 31/12/2007, siendo que la misma tendrá vigencia a partir de enero de 2008.


4)      Para  conocer el régimen jubilatorio en el que un trabajador se encuentra, puede ingresarse a www.anses.gov.ar y luego realizar una consulta de datos personales.

5)      Aquellos trabajadores inactivos, ya sea que se encuentran desempleados o cesados en su actividad autónoma, también podrán ejercer el cambio de régimen a reparto, del modo antes descripto.

6)      Según el Director de la Unión de AFJP, Sebastián Palla, dicho organismo, pondrá en su página web www.uafjp.org.ar, un simulador para que los afiliados puedan realizar sus hipótesis y ver qué beneficios les prometen el régimen de capitalización y el de reparto.
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7)      Los menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, que desarrollen una actividad autónoma, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I, hasta tanto cumplan la mayoría de edad.

8)      Quienes hayan cesado su actividad con anterioridad a Marzo de 2007, y no hayan comunicado la misma en Afip, no se encuentran obligados a cumplir con el empadronamiento dispuesto, aunque existe el plazo de 30 días hábiles de producido el cese de la actividad para gestionar la baja, caso contrario, su otorgamiento quedará a consideración del juez administrativo.

9)      Se ha establecido como requisito, con carácter de excepción, para que los trabajadores autónomos que ingresan sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria y que no se hayan empadronado antes del 15 de marzo de 2007, puedan conservar el beneficio de devolución anual que: hayan abonado los meses de enero y febrero de 2007, y que, cumplan con la obligación de empadronarse antes del 15 de agosto de 2007, inclusive.

10)  Es importante tener presente que, todo trabajador, a efectos de tramitar su jubilación futura sin inconvenientes, debe conservar: Constancia de opción jubilatoria, en caso de optar por una AFJP es recomendable guardar sus informes; Certificación de Servicios y Remuneraciones, de cada uno de los empleadores para los que haya trabajado; Todos los recibos de sueldo; Todos los comprobantes de pago de aportes realizados si trabaja en forma autónoma; y, Libreta de Trabajo, si se desempeña bajo el régimen del servicio doméstico, trabajo a domicilio, trabajo rural, u otros.

11)  Aquellos trabajadores autónomos que deseen abonar períodos anteriores a marzo de 2007 deberán indicar al cajero que ingrese el formulario 1101, e informar el Código de Registro de Autónomos que corresponda a la categoría en la que estaba inscripto, según la tabla vigente a dicho momento.

12)  Si del empadronamiento de Autónomos surgen diferencias a abonar como resultado de la nueva categoría, a partir de marzo de 2007, a efectos de su pago, se deberá: indicar al cajero el Código de Registro Autónomos de la categoría que desea abonar y solicitar que edite el importe, para así poder ingresar únicamente la diferencia entre ambas categorías.

13)  La Afip ha establecido que, se consideran penosas o riesgosas las siguientes actividades: propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios, y, transportistas de carga unipersonales. Por lo que, quienes desarrollen dichas actividades deberán ingresar mensualmente un aporte adicional del 3% de la renta imponible de la categoría respectiva.

14)  Cuando un trabajador desarrolle actividades simultáneas en relación de dependencia y autónomas, el límite máximo de la base imponible previsional ($6.000) será aplicado en forma independiente respecto de los aportes provenientes de cada tipo de actividad (dependiente o autónoma).


Cordialmente,
                                                                                                                                                         
                                                                                                                                                                                                                                                             
      Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




     Bs. As., 2 de Julio de 2.007

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