Carta de Noticias Nro. 313/07
Jubilación. Autónomos
A
continuación comentamos algunas novedades de orden previsional. A saber:
1)
Recordamos que, todos los
empleados que comiencen a trabajar por primera vez, a partir del 28 de mayo de 2007,
deberán realizar sus aportes jubiltorios al 11%, independientemente de
si se afilien al sistema previsional público o privado.
2)
Para ejercer la opción
jubilatoria en el primer empleo, ya sea autónomo o
dependiente, se debe: Si se decide afiliarse al régimen de Capitalización,
elegir la AFJP y
afiliarse a ella, suscribiendo una solicitud de afiliación; en cambio, si se
decide optar por el Régimen de Reparto podrá efectuarse la opción ingresando en
www.opcionjubilatoria.gov.ar o concurrir a cualquier sucursal de Anses y
completar el formulario respectivo.
3)
Recordamos que, todos
los trabajadores en actividad podrán ejercer la opción de traspaso al
régimen previsional público hasta el 31/12/2007, siendo que la misma tendrá
vigencia a partir de enero de 2008.
4)
Para conocer el régimen jubilatorio en el que un
trabajador se encuentra, puede ingresarse a www.anses.gov.ar y luego
realizar una consulta de datos personales.
5)
Aquellos trabajadores inactivos, ya sea
que se encuentran desempleados o cesados en su actividad autónoma,
también podrán ejercer el cambio de régimen a reparto, del modo antes
descripto.
6)
Según el Director de la Unión de AFJP, Sebastián
Palla, dicho organismo, pondrá en su página web www.uafjp.org.ar, un simulador
para que los afiliados puedan realizar sus hipótesis y ver qué
beneficios les prometen el régimen de capitalización y el de reparto.
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7)
Los menores de 21 años y mayores de
18 años, inclusive, que desarrollen una actividad autónoma,
independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos que obtengan,
deberán encuadrarse en la
Categoría I , hasta tanto cumplan la mayoría de edad.
8)
Quienes hayan cesado su actividad con
anterioridad a Marzo de 2007, y no hayan comunicado la misma en Afip,
no se encuentran obligados a cumplir con el empadronamiento dispuesto, aunque
existe el plazo de 30 días hábiles de producido el cese de la actividad para
gestionar la baja, caso contrario, su otorgamiento quedará a consideración del
juez administrativo.
9)
Se ha establecido como requisito,
con carácter de excepción, para que los trabajadores autónomos que ingresan sus
aportes mediante débito directo en cuenta bancaria y que no se hayan
empadronado antes del 15 de marzo de 2007, puedan conservar el beneficio de
devolución anual que: hayan abonado los meses de enero y febrero de 2007, y
que, cumplan con la obligación de empadronarse antes del 15 de agosto de 2007,
inclusive.
10) Es importante tener presente que, todo trabajador, a efectos de tramitar su
jubilación futura sin inconvenientes, debe conservar: Constancia de
opción jubilatoria, en caso de optar por una AFJP es recomendable guardar sus
informes; Certificación de Servicios y Remuneraciones, de cada uno de los
empleadores para los que haya trabajado; Todos los recibos de sueldo; Todos los
comprobantes de pago de aportes realizados si trabaja en forma autónoma; y,
Libreta de Trabajo, si se desempeña bajo el régimen del servicio doméstico,
trabajo a domicilio, trabajo rural, u otros.
11) Aquellos trabajadores autónomos que deseen abonar períodos
anteriores a marzo de 2007 deberán indicar al cajero que ingrese el
formulario 1101, e informar el Código de Registro de Autónomos que corresponda
a la categoría en la que estaba inscripto, según la tabla vigente a dicho
momento.
12) Si del empadronamiento de Autónomos surgen diferencias a abonar como
resultado de la nueva categoría, a partir de marzo de 2007, a efectos de su pago, se deberá: indicar al cajero el Código
de Registro Autónomos de la categoría que desea abonar y solicitar que edite el
importe, para así poder ingresar únicamente la diferencia entre ambas
categorías.
13) La Afip ha establecido que, se consideran penosas o riesgosas las
siguientes actividades: propietarios de autos de alquiler y taxistas no
propietarios, y, transportistas de carga unipersonales. Por lo que, quienes
desarrollen dichas actividades deberán ingresar mensualmente un aporte
adicional del 3% de la renta imponible de la categoría respectiva.
14) Cuando un trabajador desarrolle actividades simultáneas en
relación de dependencia y autónomas, el límite máximo de la base
imponible previsional ($6.000) será aplicado en forma independiente respecto de
los aportes provenientes de cada tipo de actividad (dependiente o autónoma).
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As.,
2 de Julio de 2.007
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