Carta de Noticias Nro. 312/07
Nuevo sistema de Claves Fiscales
Recientemente, se ha modificado el
procedimiento de registración, autenticación y autorización de acceso de la Clave Fiscal de Afip
para utilizar los servicios de dicho organismo a través de internet. A saber:
1)
El nuevo régimen dispone que, para
poder utilizar los servicios informáticos de Afip, las personas jurídicas deberán
acceder a través de la
Clave Fiscal de su representante legal, para lo cual
deberán tramitar una autorización y presentar la documentación requerida que
acredite tal carácter.
2)
Las claves fiscales con las que
actualmente operan las personas jurídicas caducarán a partir del día
siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para realizar la tramitación de
la clave del representante, a saber:
Terminación
del CUIT
|
Mes |
0 o 1
|
Hasta el 31 de Julio de 2007, inclusive
|
2 o 3
|
Hasta el 31 de Agosto de 2007, inclusive
|
4 o 5
|
Hasta el 28 de Septiembre de 2007, inclusive
|
6 o 7
|
Hasta el 31 de Octubre de 2007, inclusive
|
8 o 9
|
Hasta el 30 de Noviembre de 2007, inclusive
|
3)
El nuevo sistema dispone
cuatro niveles de seguridad que se asociarán a las claves fiscales, que
surgirán del modo en que las mismas fueron obtenidas, y determinarán el acceso
a los distintos sistemas disponibles en la Web
4)
Quienes posean su clave fiscal con
nivel
de seguridad 1 o 2 solo podrán dar de alta nuevos servicios para sí mismos,
ya que, para actuar en representación de un tercero o realizar delegaciones se
deberá contar con un nivel de seguridad 3 o 4.
5)
No obstante, quienes deseen acceder
a un nivel de seguridad superior al que poseen, deberán solicitar, en la Dependencia de Afip,
que le aumenten el nivel de seguridad de su clave
6)
A su vez, se ha creado la
herramienta denominada “Administrador de Relaciones”, a través de la cual se podrá
autorizar a terceros a utilizar los servicios informáticos de Afip, ya
sea, para representarse a sí mismos o para actuar como representantes de una
persona jurídica, en cuyo caso serán denominados subadministradores de
relaciones.
7)
Es importante tener presente que,
el cese
del mandato de la persona física que actúa en representación de la
persona jurídica, no implicará la baja automática de las designaciones y/o
autorizaciones que se le hayan otorgado. No obstante, las mismas caducarán
automáticamente cuando se produzca la revocación o su vencimiento.
8)
El subadministrador de relaciones
podrá, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen los
sistemas, siempre que el Administrador de Relaciones haya dejado
expresa constancia de su consentimiento,
en la autorización.
9)
Tanto el Subadministrador de
Relaciones como los usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio “Aceptación de
Designación”, ya que, hasta tanto no se concrete dicha aceptación no
podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.
10) A las personas físicas que en la actualidad posean Clave fiscal con
nivel de seguridad 3, la Afip les
asignará automáticamente el carácter de Administrador de Relaciones
para actuar en nombre y por cuenta propia, exclusivamente.
11) Para obtener la clave fiscal podrá recurrirse a las siguientes
modalidades:
a)
Mediante trámite electrónico: - cuando el nivel de seguridad requerido sea 1, con la simple
verificación de validez del CUIT y de que no posea otra clave fiscal
vigente;
- cuando el nivel
de seguridad requerido sea el 2, con
la verificación de que no posea clave fiscal y de algún dato no público
como ser un
pago, datos de la declaración jurada, etc
b)
Mediante trámite presencial o
electrónico: a opción del usuario podrá efectuar
el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica cuando el nivel
de seguridad requerido sea 3 o 4. En forma presencial, deberá presentarse con
el original y copia del DNI; en forma electrónica, a través del formulario
3282, seleccionando la clave fiscal y luego concurriendo a la Afip para su habilitación.
c)
Las personas físicas que actúen en
representación de personas jurídicas deberán, en primer lugar, contar
con el servicio “Administración de Relaciones”, el cual requiere poseer una
clave fiscal con nivel de seguridad 3, y luego presentar, por cada persona
jurídica representada, copia autenticada del estatuto/contrato social de la
persona jurídica, y documentación que lo acredite como representante de la
entidad
12) En caso de olvido de la contraseña se podrá solicitar su blanqueo,
a través del ingreso de ciertos datos en la página web; mediante comunicación
telefónica al Call Center de Afip o concurriendo a una dependencia
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 22 de Junio de 2.007
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