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viernes, 22 de junio de 2007

312/07 Nuevo sistema de Claves Fiscales

Carta de Noticias Nro. 312/07

 

Nuevo sistema de Claves Fiscales


             Recientemente, se ha modificado el procedimiento de registración, autenticación y autorización de acceso de la Clave Fiscal de Afip para utilizar los servicios de dicho organismo a través de internet. A saber:

1)      El nuevo régimen dispone que, para poder utilizar los servicios informáticos de Afip, las personas jurídicas deberán acceder a través de la Clave Fiscal de su representante legal, para lo cual deberán tramitar una autorización y presentar la documentación requerida que acredite tal carácter.

2)      Las claves fiscales con las que actualmente operan las personas jurídicas caducarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para realizar la tramitación de la clave del representante, a saber:
Terminación del CUIT
Mes
0 o 1
Hasta el 31 de Julio de 2007, inclusive
2 o 3
Hasta el 31 de Agosto de 2007, inclusive
4 o 5
Hasta el 28 de Septiembre de 2007, inclusive
6 o 7
Hasta el 31 de Octubre de 2007, inclusive
8 o 9
Hasta el 30 de Noviembre de 2007, inclusive
3)      El nuevo sistema dispone cuatro niveles de seguridad que se asociarán a las claves fiscales, que surgirán del modo en que las mismas fueron obtenidas, y determinarán el acceso a los distintos sistemas disponibles en la Web

4)      Quienes posean su clave fiscal con nivel de seguridad 1 o 2 solo podrán dar de alta nuevos servicios para sí mismos, ya que, para actuar en representación de un tercero o realizar delegaciones se deberá contar con un nivel de seguridad 3 o 4.

5)      No obstante, quienes deseen acceder a un nivel de seguridad superior al que poseen, deberán solicitar, en la Dependencia de Afip, que le aumenten el nivel de seguridad de su clave

6)      A su vez, se ha creado la herramienta denominada “Administrador de Relaciones”, a través de la cual se podrá autorizar a terceros a utilizar los servicios informáticos de Afip, ya sea, para representarse a sí mismos o para actuar como representantes de una persona jurídica, en cuyo caso serán denominados subadministradores de relaciones.

7)      Es importante tener presente que, el cese del mandato de la persona física que actúa en representación de la persona jurídica, no implicará la baja automática de las designaciones y/o autorizaciones que se le hayan otorgado. No obstante, las mismas caducarán automáticamente cuando se produzca la revocación o su vencimiento.

8)      El subadministrador de relaciones podrá, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen los sistemas, siempre que el Administrador de Relaciones haya dejado expresa  constancia de su consentimiento, en la autorización.


9)      Tanto el Subadministrador de Relaciones como los usuarios designados deberán aceptar su designación  mediante el servicio “Aceptación de Designación”, ya que, hasta tanto no se concrete dicha aceptación no podrán actuar como tales respecto de los servicios que les fueran autorizados.

10)  A las personas físicas que en la actualidad posean Clave fiscal con nivel de seguridad 3, la Afip les asignará automáticamente el carácter de Administrador de Relaciones para actuar en nombre y por cuenta propia, exclusivamente.

11)  Para obtener la clave fiscal podrá recurrirse a las siguientes modalidades:
a)      Mediante trámite electrónico: - cuando el nivel de seguridad requerido sea 1, con la simple verificación de validez del CUIT y de que no posea otra clave fiscal vigente;  
- cuando el nivel de seguridad requerido sea el 2, con
            la verificación de que no posea clave fiscal y de algún dato no público como ser un
            pago, datos de la declaración jurada, etc

b)      Mediante trámite presencial o electrónico: a opción del usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica cuando el nivel de seguridad requerido sea 3 o 4. En forma presencial, deberá presentarse con el original y copia del DNI; en forma electrónica, a través del formulario 3282, seleccionando la clave fiscal y luego concurriendo a la Afip para su habilitación.

c)      Las personas físicas que actúen en representación de personas jurídicas deberán, en primer lugar, contar con el servicio “Administración de Relaciones”, el cual requiere poseer una clave fiscal con nivel de seguridad 3, y luego presentar, por cada persona jurídica representada, copia autenticada del estatuto/contrato social de la persona jurídica, y documentación que lo acredite como representante de la entidad

12)  En caso de olvido de la contraseña se podrá solicitar su blanqueo, a través del ingreso de ciertos datos en la página web; mediante comunicación telefónica al Call Center de Afip o concurriendo a una dependencia

Cordialmente,
                                                                                                Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                         
                                                                                                                                                                                                                                                             
    


      Bs. As., 22 de Junio de 2.007

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