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viernes, 1 de junio de 2007

309/07 Jornada de Trabajo (4)

                        Carta de Noticias Nro. 309/07

 

Jornada de Trabajo


            A continuación comentamos algunos aspectos que regulan la jornada de trabajo y el descanso semanal obligatorio. A saber:

1)      Tal como hemos comentado en otras oportunidades, la jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. No obstante, cuando la distribución horaria sea desigual, entre los días laborables de la semana, la jornada diaria podrá extenderse una hora más, es decir, tener una duración de 9 horas, siempre que no supere el total de 48 horas semanales.

2)      Naturalmente, la limitación establecida es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales.

3)      Si bien la Ley de Contrato de Trabajo dispone la prohibición de trabajar desde las 13 hs del sábado y hasta las 24 hs del domingo, dicha situación queda sin efecto cuando, el trabajo prestado en dichos días no supere la jornada semanal de trabajo, y, se otorgue al trabajador un descanso compensatorio de igual duración (35 horas).

4)      Respecto a la modalidad de pago, debe tenerse en cuenta que:
a)      El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, pero sin exceder el máximo legal (48 horas semanales), debe pagarse sin recargo alguno
b)      Cuando se trabaje durante el horario que se extiende entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo, esas horas deben ser compensadas dentro del horario laboral de la semana siguiente, otorgando un descanso de igual duración.
c)      Si dichas horas trabajadas el sábado y/o domingo, al adicionarse a las prestadas durante la semana hábil, exceden el tope legal de 48, se abonarán con el recargo del 100%, pero no operará recargo alguno, cuando el total de horas no supere dicha cantidad
d)     Las horas del franco compensatorio se abonan a valor normal, salvo cuando el empleador omita su otorgamiento al empleado en tiempo y forma, y éste último deba ejercer su derecho a gozarlo el primer día hábil de la semana subsiguiente, notificando previamente al empleador . En dichos casos se deberán abonar las horas del día o días en que tomó el descanso con un recargo del 100%
e)      Los menores de 16 años no podrán, en ningún caso, prestar servicios durante el horario que se extiende entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo.

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5)      Recientemente, la Asociación de Supermercados Unidos y la Federación Argentina de Empleados de Comercio han arribado a un acuerdo por el cual los empleados que se desempeñen efectivamente los días domingos recibirán una compensación adicional del 100%.
6)      Dicha medida no alcanza a aquellos  trabajadores cuya jornada semanal normal y habitual sea de 48 horas de lunes a sábados y que las tareas realizadas en días domingos constituyan horas extraordinarias.

7)      La mencionada compensación se implementó en el mes de febrero de 2007, con carácter no remunerativo, y se dispuso que, a partir del mes de octubre de 2007 pasaría a formar parte de la remuneración a todos los efectos legales.

8)      Actualmente, el gremio se encuentra en tratativas para extender el citado acuerdo a: los autoservicios chinos, las principales cadenas de electrodomésticos, las grandes tiendas y los shopping centers.
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9)      Un reciente fallo de la Comisión Nacional de Trabajo dio lugar a la demanda de una trabajadora de un shopping que reclamaba el pago de horas extraordinarias basada en que, si bien su jornada semanal de trabajo no excedía las 48 horas, prestaba servicios durante 10 horas los días sábados y durante 12 horas y media los domingos, superando el límite máximo de 9 horas diarias.

10)  Para el cálculo de la remuneración que corresponde abonar a los empleados que se encuentren gozando de una licencia por exámen se debe tener presente:
-          Si se trata de un trabajador remunerado mensualmente: se debe dividir el sueldo que perciba en dicho momento por 25, para obtener el valor del día no trabajado.
-          Si se trata de un trabajador remunerado por día u hora: se abonará el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al día de licencia     

11)  Recordamos que, las vacaciones siempre deben comenzar en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado, pero, en el caso de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las mismas deberán comenzar el día siguiente a aquél en que gozaren del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

12)  No obstante, los días feriados incluidos en medio del período de vacaciones no interrumpen ni amplían su otorgamiento.

13)  Un fallo de la Comisión Nacional de Trabajo dispuso que, un hijo en gestación no es considerado una carga de familia a efectos de ampliar la licencia por enfermedad de la trabajadora, de tres a seis meses, tal como dispone la Ley de Contrato de Trabajo.


Cordialmente,
                                                                                                                                                          
                                                                                                                                                                                                                                                             
        Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





   Bs. As., 1 de Junio de 2.007

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