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miércoles, 20 de junio de 2007

316/07 Modificaciones de la CIVD y Moratoria AFIP

                        Carta de Noticias Nro. 316/07

 

Novedades Impositivas


                        A continuación comentamos las últimas novedades de orden impositivo. A saber:

1)      La Afip ha establecido un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 31/08/2005, tanto para obligaciones impositivas como de la seguridad social.

2)      Entre las principales características del mencionado régimen podemos indicar que:
a)      Pueden incluirse deudas provenientes de otros planes de facilidades de pago, que se encuentren pendientes de pago, caducos o rechazados, como así también, deudas en discusión administrativa y/o en ejecución judicial
b)      No se prevén reducciones de intereses.
c)      Pueden solicitarse entre 6 y 72 cuotas, de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza
d)     Existe la posibilidad de ir cancelando en forma variable el capital adeudado, pudiendo comenzar por cancelar el 5% del mismo en el primer año, para ir incrementándose el mismo con el correr de las cuotas.
e)      Cada cuota no podrá ser inferior a $50
f)       Se prevé un mecanismo que permite solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, por única vez, dentro de los 30 días de notificada la caducidad

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3)      Por su parte, el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha publicado en internet el patrimonio de todos los contribuyentes bonaerenses, a fin de que estos puedan saber si les corresponde abonar el impuesto a la riqueza, que afecta a quienes posean un capital global de más de 500.000 pesos.

4)      Para calcular el patrimonio se contemplan todos los bienes que posee el contribuyente, tanto en el país como en el exterior, así como los títulos de acciones y depósitos radicados en cualquier latitud.

5)      No obstante, el mencionado impuesto se reflejará en un incremento en la tasa del impuesto inmobiliario y a los automotores y embarcaciones, de los bienes radicados en la provincia, a cargo de tales sujetos

6)      Quienes superen los $500.000 de patrimonio deberán presentar cada año una declaración jurada de sus bienes, considerando, los precios de mercado o las valuaciones fiscales mas recientes.
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7)      Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido un  sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias, para los contribuyentes de la Ciudad, tanto locales como aquellos inscriptos en Convenio Multilateral, en relación con los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/06/2007
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8)      La Afip ha establecido un nuevo procedimiento para solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI), el cual se efectuará a través de la página web de Afip, tendrá una validez de un año y será renovado en forma automática anualmente a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa del responsable, y en la medida en que se encuentren cumplidos todos los requisitos.

9)      Se establecen como nuevos requisitos para efectuar la solicitud, no registrar deuda líquida y exigible con el fisco, a la fecha de la solicitud, y estar incluído en el registro de importadores y exportadores, entre otros.

10)  Por su parte, los CVDI que hayan sido otorgados hasta el 31/05/2007 tendrán vigencia hasta que sean convalidados por la Afip, según los nuevos requisitos.

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11)  Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha estipulado que, cuando se practique una retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la misma no sea informada en la declaración jurada del período en la cual se haya producido, el importe retenido solo podrá ser computado mediante la rectificación de la citada declaración jurada
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12)  Recordamos que, los locatarios de inmuebles en los que desarrollan actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal de iva, el impuesto correspondiente a la provisión de agua corriente, gas, electricidad y otras prestaciones similares que las empresas prestatarias facturen, por los citados inmuebles, a nombre de un tercero, en la medida en que del contrato de locación surja que el pago de tales facturas se encuentra a cargo del locatario


Cordialmente,
                                                                                                                                                          
                                                                                                                                                                                                                                                             
     Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






      Bs. As., 20 de Julio de 2.007

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