Carta de Noticias Nro. 311/07
Algunas Cuestiones Societarias
A
continuación comentamos algunas novedades de orden societario. A saber:
1)
Recientemente ha entrado en
vigencia la resolución Nº 93/05 de “Unificación de normas contables
profesionales” que dispone la obligatoriedad de presentar, junto a los
Estados Contables, el Estado de Flujo de Efectivo y la información
contable en forma comparativa, para ejercicios completos o períodos intermedios que se inicien a
partir del 1º de enero de 2006.
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2)
La Inspección General de Justicia estableció nuevas
disposiciones relacionadas con la información que deberá contener la Memoria de los Estados
Contables, de sociedades por acciones, que se inicien a partir del 1º
de enero de 2007. La información a
suministrar deberá comprender:
a)
Los principales contenidos
de la política empresarial
b)
Los objetivos más relevantes que
fueron perseguidos mediante dicha política
c)
Los objetivos de la política
empresarial que fueron alcanzados, con valoración de los desvíos, y sus
causas, como así también las medidas adoptadas durante el ejercicio en cuestión
d)
Las vinculaciones contractuales con
otras sociedades que hayan sido condicionantes de la actividad
empresarial
e)
Indices de solvencia, endeudamiento, liquidez corriente, liquidez ácida, razón del patrimonio al activo; razón de inmovilización
de activos o de capital; rentabilidad total de los accionistas; leverage
financiero; rotación de activos; y, rotación de inventario, los cuales deberán
ser expuestos en columnas comparativas con el ejercicio anterior
f)
La definición de los objetivos
para el nuevo ejercicio
g)
La estimación aproximada del monto,
que deberían alcanzar los aportes de los accionistas u otros medios de
financiación, durante el ejercicio entrante, y
h)
El contenido en la exposición de
las relaciones
de la sociedad con sus sociedades controlantes y controladas
3)
No obstante, cuando se trate de sociedades
calificadas como Microempresas o pequeñas empresas, la exposición en la Memoria de los contenidos
indicados en los puntos a, b, c, e, f y g, antes mencionados, podrá
simplificarse a lo que resulte indispensable para mostrar la situación actual y
futura de la empresa.
4)
Siendo que la memoria constituye un informe detallado del órgano
administrador sobre el estado actual de los negocios y sus perspectivas
futuras, la falsedad en la información proporcionada o su carácter incompleto
puede dar lugar a sanciones penales para los administradores,
directores y síndicos.
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5)
Por otra parte, la Inspección General
de Justicia dispuso que, a partir del 30 de Junio de 2006, todas las
presentaciones de Balances, de sociedades por acciones, deberán realizarse en
forma digitalizada, mediante diskette o compact disc, generados por el
programa aplicativo provisto por dicho
organismo.
6)
Se ha elevado el monto de capital
social, de $2.000.000 a $10.000.000, a partir del cual las sociedades
anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente.
7)
Según un reciente fallo del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, se
condenó a un banco por revelar los datos de uno de sus clientes a otras
empresas, y, se dispuso que, para hacerlo en el futuro, deberá pedir
autorización, previendo una multa que podría oscilar entre los $50.000 y los
$100.000
8)
Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Concursos y Quiebras
podemos mencionar que:
a)
Los juicios laborales volverán a
tramitarse ante el fuero laboral y no el comercial, como se realiza en
la actualidad, con lo cual se facilitará el pronto pago laboral, aún antes de
los acreedores hipotecarios y prendarios, ya que un juez podrá ordenar el pago
de un crédito a un trabajador aún antes de que el síndico culmine el proceso de
verificación de deudas
b)
Por su parte, dichos créditos deberán
ser abonados en su totalidad con los fondos líquidos disponibles, caso
contrario, el síndico deberá retener, a tales efectos, el 1% mensual del
ingreso de la empresa concursada
9)
La Inspección General de Justicia ha dispuesto que, se considerará legitimado para solicitar
la convocatoria a asamblea de accionistas, de sociedades anónimas, al director
o directores suplentes que acrediten: haber peticionado por medio fehaciente al
presidente del directorio de la sociedad dentro de los cinco días; que la
petición no fue respondida con la citación a la reunión del órgano; o, existiendo
sindicatura, el requerimiento efectuado tampoco fuera respondido.
10) Recordamos que, existe un plazo de cinco días de celebrada
la asamblea de socios para confeccionar el acta de la misma, y que, si
bien no existe un plazo legal para la entrega de copias de dicha acta a
aquellos accionistas que la soliciten, la demora sin causa en su puesta a
disposición, da derecho al accionista a compeler, mediante intimación
fehaciente, que se efectivice su pedido.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 15 de Junio de 2.007
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