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viernes, 15 de junio de 2007

311/07 Algunas cuestiones Societarias

                                               Carta de Noticias Nro. 311/07

Algunas Cuestiones Societarias


            A continuación comentamos algunas novedades de orden societario. A saber:

1)      Recientemente ha entrado en vigencia la resolución Nº 93/05 de “Unificación de normas contables profesionales” que dispone la obligatoriedad de presentar, junto a los Estados Contables, el Estado de Flujo de Efectivo y la información contable en forma comparativa, para ejercicios completos  o períodos intermedios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.
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2)      La Inspección General de Justicia  estableció nuevas disposiciones relacionadas con la información que deberá contener la Memoria de los Estados Contables, de sociedades por acciones, que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.  La información a suministrar deberá comprender:
a)      Los principales contenidos de la política empresarial
b)      Los objetivos más relevantes que fueron perseguidos mediante dicha política
c)      Los objetivos de la política empresarial que fueron alcanzados, con valoración de los desvíos, y sus causas, como así también las medidas adoptadas durante el ejercicio en cuestión
d)     Las vinculaciones contractuales con otras sociedades que hayan sido condicionantes de la actividad empresarial
e)      Indices de  solvencia, endeudamiento, liquidez corriente, liquidez ácida, razón del patrimonio al activo; razón de inmovilización de activos o de capital; rentabilidad total de los accionistas; leverage financiero; rotación de activos; y, rotación de inventario, los cuales deberán ser expuestos en columnas comparativas con el ejercicio anterior
f)       La definición de los objetivos para el nuevo ejercicio
g)      La estimación aproximada del monto, que deberían alcanzar los aportes de los accionistas u otros medios de financiación, durante el ejercicio entrante, y
h)      El contenido en la exposición de las relaciones de la sociedad con sus sociedades controlantes y controladas

3)      No obstante, cuando se trate de sociedades calificadas como Microempresas o pequeñas empresas, la exposición en la Memoria de los contenidos indicados en los puntos a, b, c, e, f y g, antes mencionados, podrá simplificarse a lo que resulte indispensable para mostrar la situación actual y futura de la empresa.

4)      Siendo que la memoria  constituye un informe detallado del órgano administrador sobre el estado actual de los negocios y sus perspectivas futuras, la falsedad en la información proporcionada o su carácter incompleto puede dar lugar a sanciones penales para los administradores, directores y síndicos.
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5)      Por otra parte, la Inspección General de Justicia dispuso que, a partir del 30 de Junio de 2006, todas las presentaciones de Balances, de sociedades por acciones, deberán realizarse en forma digitalizada, mediante diskette o compact disc, generados por el programa aplicativo  provisto por dicho organismo.


6)      Se ha elevado el monto de capital social, de $2.000.000 a $10.000.000, a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente.

7)      Según un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, se condenó a un banco por revelar los datos de uno de sus clientes a otras empresas, y, se dispuso que, para hacerlo en el futuro, deberá pedir autorización, previendo una multa que podría oscilar entre los $50.000 y los $100.000

8)      Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Concursos y Quiebras podemos mencionar que:
a)      Los juicios laborales volverán a tramitarse ante el fuero laboral y no el comercial, como se realiza en la actualidad, con lo cual se facilitará el pronto pago laboral, aún antes de los acreedores hipotecarios y prendarios, ya que un juez podrá ordenar el pago de un crédito a un trabajador aún antes de que el síndico culmine el proceso de verificación de deudas
b)      Por su parte, dichos créditos deberán ser abonados en su totalidad con los fondos líquidos disponibles, caso contrario, el síndico deberá retener, a tales efectos, el 1% mensual del ingreso de la empresa concursada

9)      La Inspección General de Justicia ha dispuesto que, se considerará legitimado para solicitar la convocatoria a asamblea de accionistas, de sociedades anónimas, al director o directores suplentes que acrediten: haber peticionado por medio fehaciente al presidente del directorio de la sociedad dentro de los cinco días; que la petición no fue respondida con la citación a la reunión del órgano; o, existiendo sindicatura, el requerimiento efectuado tampoco fuera respondido.

10)  Recordamos que, existe un plazo de cinco días de celebrada la asamblea de socios para confeccionar el acta de la misma, y que, si bien no existe un plazo legal para la entrega de copias de dicha acta a aquellos accionistas que la soliciten, la demora sin causa en su puesta a disposición, da derecho al accionista a compeler, mediante intimación fehaciente, que se efectivice su pedido.



Cordialmente,
                                                                                                                                                          
                         Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                                                                                                                                                                                    
  


        Bs. As., 15 de Junio de 2.007

                                

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