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lunes, 15 de diciembre de 2003

168/03 Asuntos de jubilaciones

Carta de Noticias Nro. 168/03


                                   Asuntos de índole previsional; jubilaciones.


·         La Administración Nacional de Seguridad Social ( Anses ), dispuso, para los jubilados nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1.908, un haber neto mínimo de $ 280, desde Noviembre de 2.003.

·         Del mismo modo, dispuso, para los jubilados nacidos entre el 1ro. de Enero de 1.909 y hasta el 31 de Diciembre de 1.928, un haber mínimo, neto, de $ 220; también desde Noviembre del corriente año.

·         En el caso de un empleado que obtenga el beneficio jubilatorio, la relación laboral queda automáticamente extinguida, sin que medie preaviso alguno.

·         En el caso de jubilación del empleado, la liquidación final estará integrada por los conceptos habituales ( sueldo, aguinaldo, asignaciones familiares, más vacaciones no gozadas y aguinaldo sobre las mismas ); sin ningún otro adicional específico.

·         Se ha dispuesto que los monotributistas afiliados al Régimen de Capitalización               ( privado ), pasen, automáticamente, al Régimen de Reparto ( público ), con retroactividad al 1ro. de Abril de 2.000. No obstante, los interesados podrán ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización, tramitando una opción específica y pagando obligatoriamente $ 33 mensuales, que hasta ahora era voluntario.
·         Se ha dispuesto otorgar a los monotributistas, los retiros por invalidez y las pensiones por fallecimiento, solicitadas u ocurridas entre el 01/04/00 y el 29/02/04.

·         Quienes inicien actividad, tanto como trabajadores autónomos o en relación de dependencia; deben ejercer la opción por el Régimen de Reparto, dentro de los 90 días de aquel inicio. La opción se formaliza mediante el formulario PS 1.22. De no llevarse a cabo dicha opción, la Anses procede a incorporar al trabajador, automáticamente, al Régimen de Capitalización; en la AFJP que la misma Anses determine.

·         En el caso mencionado en el punto anterior; una vez que la Anses dispuso la incorporación de un trabajador al Régimen de Capitalización ( privado ), ya no queda ninguna posibilidad de volver al Régimen de Reparto ( público ).

·         Los trabajadores autónomos que hayan obtenido la jubilación ordinaria o por edad avanzada conforme a las leyes 18.037 y 18.038, no deben efectuar aporte alguno en caso de que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

·         En cambio, los trabajadores citados en el punto anterior, que hayan obtenido el beneficio conforme a la ley 24.241, si continúan en actividad deben aportar, obligatoriamente, $ 84,24, correspondientes a la categoría “A”. En éste último caso, no se efectúa el aporte al I.N.S.S.J.P. Los aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

·         Los haberes que se otorguen por el sistema de jubilaciones y pensiones son inembargables, salvo en lo atinente a las cuotas por alimentos.

·         Una persona que no realiza actividad alguna pero desea continuar efectuando aportes autónomos para alcanzar la jubilación puede: A) Siendo menor de 55 años, puede efectuar aportes jubilatorios voluntarios en cualquier categoría de autónomos. B) Siendo mayor de 55 años, debe inscribirse en alguna actividad, para poder efectuar aportes. Para no estar alcanzado por la ley de I.V.A., se sugieren estas actividades: taxista, remisero hasta 100 Km., vendedor de libros, etc.


Cordialmente



                      



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2003






lunes, 1 de diciembre de 2003

169/03 Agentes de percepcion y retencion en la Provincia de Buenos Aires

   


                                 
Carta de Noticias Nro. 169/03


Agentes de retención y percepción en Pcía. de Bs. As.


El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto ampliar el padrón de contribuyentes obligados a actuar como Agentes de Recaudación ( percepción a clientes y retención a proveedores, simultáneamente ), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como consecuencia, serán cada vez mayores las percepciones y retenciones sufridas. E, incluso, según el monto de facturación, también nuestra  empresa puede quedar obligada a actuar como Agente de Recaudación.
La normativa vigente dispone:


01) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos de entre 3 y 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), actuarán como agentes de recaudación desde el 01/02/04.

02) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos superiores a 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), deben actuar como agentes de recaudación desde el 01/10/03.

03) Quienes superen, por primera vez, los 3.000.000 de pesos de facturación, en años venideros, deberán inscribirse hasta el 31 de Enero y actuar como agentes de recaudación desde el 1ro. de Marzo del año siguiente.

04) Alcanza a los contribuyentes que posean, en la Pcía. de Bs. As., locales o depósitos u oficinas; o que actúen en la misma por medio de corredores; siempre que los ingresos sean atribuibles a dicha jurisdicción y con independencia del domicilio legal, real o principal.