Carta de Noticias Nro. 169/03
Agentes de retención y percepción en Pcía. de Bs. As.
El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto ampliar el padrón de contribuyentes obligados a actuar como Agentes de Recaudación ( percepción a clientes y retención a proveedores, simultáneamente ), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como consecuencia, serán cada vez mayores las percepciones y retenciones sufridas. E, incluso, según el monto de facturación, también nuestra empresa puede quedar obligada a actuar como Agente de Recaudación.
La normativa vigente dispone:
01) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos de entre 3 y 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), actuarán como agentes de recaudación desde el 01/02/04.
02) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos superiores a 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), deben actuar como agentes de recaudación desde el 01/10/03.
03) Quienes superen, por primera vez, los 3.000.000 de pesos de facturación, en años venideros, deberán inscribirse hasta el 31 de Enero y actuar como agentes de recaudación desde el 1ro. de Marzo del año siguiente.
04) Alcanza a los contribuyentes que posean, en la Pcía. de Bs. As., locales o depósitos u oficinas; o que actúen en la misma por medio de corredores; siempre que los ingresos sean atribuibles a dicha jurisdicción y con independencia del domicilio legal, real o principal.
05) Los sujetos pasibles de percepción ( clientes), deberán entregar fotocopia firmada del formulario de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
06) Las retenciones y percepciones se efectúan en el momento del pago. En caso de pagos parciales o en cuotas, se efectuará la retención o percepción total en el momento del primer pago.
07) Lo recaudado entre el día 1 y el 15 se deposita hasta el 24 del mismo mes; lo recaudado entre el 16 y el 31: hasta el 12 del mes siguiente. En ambos casos: si no se hubiere recaudado monto alguno, se presenta el formulario en el banco, indicando “sin actividad” o “cero”.
Acerca del régimen de percepciones:
08) El Agente de Recaudación puede optar por ingresar las percepciones, siempre, en el momento de la facturación y no del pago. En ese caso, el depósito se efectúa una sóla vez al mes, hasta el día 12 del mes siguiente.
09) No corresponde efectuar percepciones a: A) Quienes no desarrolen actividades en la Pcía. de Bs. As. B) Quienes, inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, hayan determinado para la P.B.A. un coeficiente inferior a 0.1010. C) Los clientes para quienes el bien adquirido tenga el carácter de Bienes de Uso o insumos para la fabricación de Bienes de Uso. D) Los consumidores finales. E) Los sujetos exentos del impuesto o excluídos del régimen.
10) A efectos de efectuar la percepción se detraerán, de la factura, el I.V.A.; otras percepciones efectuadas, de carácter nacional o provincial; las devoluciones y descuentos.
11) No se practicará percepción cuando el monto sujeto a la misma, calculado según lo apuntado en ( 10 ) sea inferior a $ 50.
12) La tasa de percepción a aplicar será del 2%. En el caso de venta de cervezas o bebidas analcohólicas, la alícuota será del 3%.
Acerca del régimen de retenciones:
13) No son pasibles de retenciones: A) Las empresas de electricidad, gas, agua, telefonía. B) Cuando el bien adquirido haya tenido, para el vendedor, el carácter de Bienes de Uso. C) Los sujetos exentos en el impuesto o excluídos del régimen.
14) La retención corresponde en la medida en que las mercaderías hayan sido entregadas en la Pcía. de Bs. As. - De tratarse de locaciones o servicios, los mismos deben estar ejecutados o prestados en dicha Pcía.
15) Como en percepciones, se detraerán, de la factura, los importes correspondientes a I.V.A. y similares.
16) No se efectuará retención alguna cuando el monto sujeto a la misma, calculado según lo apuntado en (
15 ) sea inferior a $ 400.
17) Las tasas de retención serán: A) Para la adquisición de cosas muebles, 0.75%. B) Para las obras, prestaciones de servicios, etc, 1.75%
18) Las alícuotas citadas rigen también para los contribuyentes de Convenio Multilateral.
19) Las exportaciones no se consideran al momento de efectuar las percepciones; pero sí son consideradas para calcular el total de ingresos anuales a efectos de la inclusión en el régimen.
Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 1ro. de Diciembre de 2.003
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