Detallamos
a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área
impositiva. A saber:
1)
La Afip ha dispuesto un régimen de facilidades de pago de carácter permanente,
para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los
recursos de la Seguridad Social. Entre los beneficios que contempla el presente
régimen podemos mencionar una
bonificación del 30% de los intereses de financiación para un tipo determinado
de obligaciones, la posibilidad de aplicar el beneficio de reducción de
Contribuciones de la Seguridad Social, y
obtener el “Certificado fiscal para contratar” con los organismos del
Estado.
A
continuación se expone un resumen del mismo:
*Deudas
vencidas al 31 de Agosto del 2005
Deudas
Generales
|
Cuotas
|
Tasa
Interés
|
Tasa
Bonificada
|
Mayores
o iguales a $200.000
|
Impuestos
y Contribuciones de la Seg. Soc.
|
24
|
1.50%
|
No
|
Aportes
personales de la Seg. Soc.
|
12
|
1.50%
|
No
|
Menores
a $200.000
|
Impuestos
y contribuciones de la Seg. Soc.
|
36
|
1.00%
|
0.70%
|
48
|
1.25%
|
0.87%
|
Aportes
Personales de la Seg. Soc.
|
12
|
1.25%
|
No
|
Deudas
Especiales
|
Retenciones
y Percepciones
|
6
|
1.50%
|
No
|
Derechos
de Exportación
|
12
|
1.25%
|
No
|
24
|
1.50%
|
No
|
3) La Cámara de
Senadores ha sancionado la Ley Nº 26.044 - Ley Antievasión II, que introduce
modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario. Entre las principales
modificaciones podemos mencionar:
a.
Cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas de los recursos de la
seguridad social, o resulten impugnadas las presentadas, la Afip procederá a
determinar de oficio los aportes y contribuciones omitidos.
b. Las diferencias de
producción obtenidas por el Fisco, los incrementos patrimoniales no
justificados, los depósitos bancarios que superen los ingresos declarados y las
remuneraciones abonadas al personal no declarado serán consideradas ventas
omitidas, debiéndose prorratear entre ventas gravadas y exentas.
c. Se dispone la
aplicación de multas de hasta $5.000 o $10.000 para personas físicas o
sociedades, respectivamente, aplicable en los casos de incumplimientos de
regímenes de información dispuestos por la Afip.
d. Se crea el marco legal
de la consulta vinculante, por el cual, las respuestas que brinde el Fisco
tendrán carácter público y podrán ser recurridas ante el Ministerio de Economía
y Producción.
e. Cuando se constate que
se efectuaron retenciones o percepciones de impuestos y las mismas no fueron
ingresadas, el Fisco podrá reclamarlas con la simple intimación de las mismas,
prescindiendo del proceso de determinación de oficio.
f. Se establece la figura
de secuestro y/o interdicción de mercadería, cuando no se posea la
documentación que acredite la tenencia de la misma.
g. Se admite como
deducción del impuesto a las ganancias el pago de salarios y cargas sociales
del personal doméstico hasta la suma de $4.020 al año.
h. Se amplía a los
responsables por deuda ajena la facultad de la Afip de compensar de oficio los
saldos acreedores de los mismos.
i. La prescripción se
suspende por 120 días en los casos de determinaciones de oficio sobre el último
período fiscal a prescribir.
j. Quienes contraten con
Cooperativas de Trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones
devengadas por parte de los asociados, siempre que la prestación genere
ganancias gravadas.
k. Se reduce el plazo de
interposición del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad
Social, de 90 a
45 días para los sujetos domiciliados en el interior del país.
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4) Respecto al
tratamiento en el impuesto al Valor Agregado de las Agencias de Viaje podemos
informar que, si bien las mismas están exceptuadas de facturación por la Afip
respecto a la venta de pasajes, en la medida en que un responsable inscripto lo
requiera deberán extenderle una constancia de crédito fiscal, la cual será
considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo del citado
impuesto.
5) En los casos en
que además se solicite otro servicio gravado (hotelería, transporte, etc) las
agencias de viaje deberán entregar la respectiva factura por el total de la
operación concertada, incluído el pasaje, dando lugar así al cómputo del
crédito fiscal pertinente.
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6) Respecto del cálculo de
anticipos del Impuesto a las Ganancias, recordamos que las retenciones y/o
percepciones que deben considerarse son aquellas sufridas por hechos incluídos
en dicha declaración jurada. En consecuencia, en tanto las retenciones y
percepciones sufridas desde enero hasta el vencimiento de la declaración jurada
respondan a hechos incluídos en la misma, deben considerarse para el cálculo de
los anticipos mencionados.
Cordialmente
Dr. Ramírez
Miguel Ángel
Contador Público
U.B.A.