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martes, 20 de diciembre de 2005

238/05 Novedades de Indole Impositiva - IVA en viajes - Ley antievasion

Detallamos a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área impositiva. A saber:

1) La Afip ha dispuesto un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. Entre los beneficios que contempla el presente régimen  podemos mencionar una bonificación del 30% de los intereses de financiación para un tipo determinado de obligaciones, la posibilidad de aplicar el beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social, y  obtener el “Certificado fiscal para contratar” con los organismos del Estado.
A continuación se expone un resumen del mismo:
*Deudas vencidas al 31 de Agosto del 2005
Deudas Generales
Cuotas
Tasa Interés
Tasa Bonificada
Mayores o iguales a $200.000
Impuestos y Contribuciones de la Seg. Soc.
24
1.50%
No
Aportes personales de la Seg. Soc.
12
1.50%
No
Menores a $200.000
Impuestos y contribuciones de la Seg. Soc.
36
1.00%
0.70%
48
1.25%
0.87%
Aportes Personales de la Seg. Soc.
12
1.25%
No
Deudas Especiales
Retenciones y Percepciones
6
1.50%
No
Derechos de Exportación
12
1.25%
No
24
1.50%
No

3) La Cámara de Senadores ha sancionado la Ley Nº 26.044 - Ley Antievasión II, que introduce modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario. Entre las principales modificaciones podemos mencionar:

                        a. Cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o resulten impugnadas las presentadas, la Afip procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones omitidos.

                        b. Las diferencias de producción obtenidas por el Fisco, los incrementos patrimoniales no justificados, los depósitos bancarios que superen los ingresos declarados y las remuneraciones abonadas al personal no declarado serán consideradas ventas omitidas, debiéndose prorratear entre ventas gravadas y exentas.

                        c. Se dispone la aplicación de multas de hasta $5.000 o $10.000 para personas físicas o sociedades, respectivamente, aplicable en los casos de incumplimientos de regímenes de información dispuestos por la Afip.

                        d. Se crea el marco legal de la consulta vinculante, por el cual, las respuestas que brinde el Fisco tendrán carácter público y podrán ser recurridas ante el Ministerio de Economía y Producción.

                        e. Cuando se constate que se efectuaron retenciones o percepciones de impuestos y las mismas no fueron ingresadas, el Fisco podrá reclamarlas con la simple intimación de las mismas, prescindiendo del proceso de determinación de oficio.

                        f. Se establece la figura de secuestro y/o interdicción de mercadería, cuando no se posea la documentación que acredite la tenencia de la misma.

                        g. Se admite como deducción del impuesto a las ganancias el pago de salarios y cargas sociales del personal doméstico hasta la suma de $4.020 al año.

                        h. Se amplía a los responsables por deuda ajena la facultad de la Afip de compensar de oficio los saldos acreedores de los mismos.

                        i. La prescripción se suspende por 120 días en los casos de determinaciones de oficio sobre el último período fiscal a prescribir.

                        j. Quienes contraten con Cooperativas de Trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones devengadas por parte de los asociados, siempre que la prestación genere ganancias gravadas.

                        k. Se reduce el plazo de interposición del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de 90 a 45 días para los sujetos domiciliados en el interior del país.

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4) Respecto al tratamiento en el impuesto al Valor Agregado de las Agencias de Viaje podemos informar que, si bien las mismas están exceptuadas de facturación por la Afip respecto a la venta de pasajes, en la medida en que un responsable inscripto lo requiera deberán extenderle una constancia de crédito fiscal, la cual será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo del citado impuesto.

5) En los casos en que además se solicite otro servicio gravado (hotelería, transporte, etc) las agencias de viaje deberán entregar la respectiva factura por el total de la operación concertada, incluído el pasaje, dando lugar así al cómputo del crédito fiscal pertinente.

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   6)  Respecto del cálculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias, recordamos que las retenciones y/o percepciones que deben considerarse son aquellas sufridas por hechos incluídos en dicha declaración jurada. En consecuencia, en tanto las retenciones y percepciones sufridas desde enero hasta el vencimiento de la declaración jurada respondan a hechos incluídos en la misma, deben considerarse para el cálculo de los anticipos mencionados.
                       
        Cordialmente     

Dr. Ramírez Miguel Ángel

Contador Público U.B.A.

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