Carta
de Noticias Nro. 617/15
LABORAL. TEMAS VARIOS
- Mediante la ley 27073 se modificó el artículo 122 de
la L.C.T., con referencia a la 2ª cuota del Sueldo Anual
Complementario, a saber:
a)
La 2ª cuota debe abonarse con vencimiento
18 de diciembre de cada año.
b)
Para determinar su importe el empleador debe estimar
el salario del mes de diciembre.
c)
Si de la estimación surgen diferencias con el
salario real del mes de diciembre, se debe recalcular la 2ª cuota del Sueldo
Anual Complementario, agregando dicha diferencia al salario del citado mes.
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II.
A
partir del 01/01/2015 el salario MVyM es de $ 4.716 para los
trabajadores mensualizados que cumplan jornada completa y de $ 23,58 por hora
para los trabajadores jornalizados
- II. Los trabajadores contratados a tiempo parcial y con jornada reducida perciben el salario MVyM en forma proporcional
- La AFIP dispuso que los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), puedan obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detalla las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos 6 períodos fiscales mensuales.
- Los trabajadores pueden obtener el CDIL, a través de alguna de las siguientes opciones:
Fiscal” nivel de seguridad 2 o superior; o
b)
La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera
habitualmente
el trabajador. Para ello, la entidad debe estar homologada por la AFIP y el
trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo
banco.
IX.
Para la obtención del “Certificado
Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” se puede o no consignar la
C.U.I.T. de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo.
X.
La entidad u organismo
destinatario del “Certificado Digital de
Ingresos Laborales (CDIL)”, puede cotejar su validez al momento de ser
presentado por el interesado a través de los siguientes mecanismos:
a)
ingresando los datos del C.U.I.L.
del trabajador y el número del “Certificado Digital de Ingresos Laborales
(CDIL)” en la dirección del sitio “web” http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco,
a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos
Laborales”.
b)
mediante el uso de un dispositivo
móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.)
provisto de cámara y con acceso a “Internet” a través del código QR que viene
impreso en el CDIL.
…………………..
XI.
Cuando un empleado se desvincula de la
empresa, y a su pedido, el empleador está obligado a hacerle entrega de las
siguientes certificaciones laborales:
Ø Certificado de trabajo: debe emitirse con
membrete de la empresa y en el mismo debe constar, esencialmente, el nombre
completo del trabajador, CUIL, DNI,
antigüedad, formación profesional, y categoría convencional. Se sugiere además
agregar que se han realizado las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social
y sindicales a cargo del empleador durante el tiempo de vigencia de la relación
laboral.
Este
certificado también puede emitirse de manera “online” a través de la página
web de la AFIP utilizando la información registrada en el Sistema "Mi
Simplificación". La opción figura como "certificado artículo 80,
LCT" y se ubica dentro del Programa de Simplificación Registral en la
solapa "Otros servicios" del Sistema "Mi Simplificación”.
Ø Certificado de servicios y remuneraciones:
debe contener un detalle de sueldos percibidos por el empleado mes a mes y especificar
el carácter de los servicios prestados. Este certificado, se emite por Internet
ingresando a la sección "Certificación de servicios" utilizando la
Clave de Seguridad Social en la solapa “Trámites en línea” desde la página web
de la ANSeS, o bien ingresando a la página web de la AFIP con la Clave Fiscal
en la sección “Mi Simplificación”. Este documento debe ser firmado por el
empleador, pero certificada su firma por entidad bancaria. Demora en ser
emitido en un promedio de un mes.
Ø Constancias de cotizaciones a la seguridad social: es el detalle de aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la seguridad social. En la actualidad se puede acceder a esta
información ingresando al software del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social (SICOSS), Aplicación “SIJP”, y seleccionando “DDJJ/Nómina de
empleados" y el trabajador en cuestión.
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XII.
No
existe prohibición de que los cónyuges celebren contrato de trabajo, y en el caso de existir, al
trabajador le corresponde la totalidad de los derechos que surgen de la
relación de dependencia, entre ellos, la cobertura de salud establecida por la
ley 23660 y los beneficios previsionales de la ley 24241.
XIII.
Se entiende que no existe prestación de trabajo en relación de dependencia
entre parientes ( cónyuges, hijos, hermanos, etc.), en tanto y en cuanto se
den los siguientes rasgos:
- La convivencia.
- El grado de
parentesco.
- La asistencia
recíproca.
- La falta de
remuneración determinada.
- El fondo común de
los gastos de subsistencia.
XIV.
No
existe contrato de trabajo entre padres e hijos si se verifica que:
- los hijos se encuentran bajo la autoridad y el cuidado de
sus
padres,
- que prestan a los padres la colaboración
que sea propia de
su edad, de acuerdo con las aptitudes físicas y mentales; y
- que los beneficios que puedan
extraerse de todo ello recaigan
a favor de la comunidad familiar que
los hijos menores integren,
beneficiándose de esos resultados.
Buenos
Aires, 28 de Abril de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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