Carta de Noticias Nro. 564/13
LABORAL
I. Se encuentra vigente hasta el
31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones
patronales por la registración de una nueva relación laboral.
II. Recordamos que el
beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas
contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses,
que comienza a regir a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
III. Para
mantener el beneficio los empleadores no deben disminuir la plantilla de
trabajadores, durante los 2 años
posteriores a la finalización del régimen. La plantilla base a considerar es la nómina activa al 30/11/2011.
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IV. La
AFIP ,
estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte
con taxímetro:
1)
Propietarios
de taxi:
1 trabajador por cada licencia. En el caso de que el propietario esté
habilitado para conducir y tenga un registro profesional, la obligatoriedad
empezará a correr a partir de la segunda licencia.
2)
Mandatarias: 13 trabajadores por cada 10
licencias. Asimismo, por cada 200 licencias gestionadas se necesitan como
mínimo: 13 empleados administrativos y 13 personas que brinden asistencia
mecánica.
V. Asimismo, se determinó la
cantidad mínima de trabajadores (IMT) para la actividad de transporte automotor de carga:.
1)
Empresas
de transporte automotor de mercaderías de terceros con hasta 3 unidades:1
conductor por vehículo y 1 empleado de administración.
2)
Empresas
con flotas de más de 3 unidades: cada 10 vehículos
12 trabajadores, para transportistas
de carga
masiva o a granel.
14 trabajador, en caso de transportistas
de carga peligrosa.
25 empleados para los transportistas
de carga
fraccionada.