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martes, 27 de agosto de 2013

564/13 - Laboral

                            Carta de Noticias Nro. 564/13


LABORAL

          I.    Se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral.

      II.    Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses, que comienza a regir a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.


     III.    Para mantener el beneficio los empleadores no deben disminuir la plantilla de trabajadores, durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen. La plantilla base a considerar es la nómina activa al 30/11/2011.
………………..

      IV.    La AFIP, estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte con taxímetro:
1)    Propietarios de taxi: 1 trabajador por cada licencia. En el caso de que el propietario esté habilitado para conducir y tenga un registro profesional, la obligatoriedad empezará a correr a partir de la segunda licencia.
2)    Mandatarias: 13 trabajadores por cada 10 licencias. Asimismo, por cada 200 licencias gestionadas se necesitan como mínimo: 13 empleados administrativos y 13 personas que brinden asistencia mecánica.

          V.    Asimismo, se determinó la cantidad mínima de trabajadores (IMT) para la actividad de transporte automotor de carga:.
1)    Empresas de transporte automotor de mercaderías de terceros con hasta 3 unidades:1 conductor por vehículo y 1 empleado de administración.
2)    Empresas con flotas de más de 3 unidades: cada 10 vehículos
12 trabajadores, para transportistas de carga masiva o a granel.
14 trabajador, en caso de transportistas de carga peligrosa.
25 empleados para los transportistas de carga fraccionada.

jueves, 15 de agosto de 2013

563/13 - Consorcios de Propietarios


                                                                           Carta de Noticias Nro. 563/13


CONSORCIOS DE PROPIETARIOS

                       I.    El Consorcio de Propietarios, salvo alguna excepción,  no presta servicios ni vende bienes a terceros, razón por la cual no resulta alcanzado por el IVA, considerándose que actúa como consumidor final a los fines de este impuesto.

          II.    No obstante ello, cuando los gastos ocasionados por el funcionamiento del Consorcio se encuentren vinculados con la actividad gravada, el IVA originado en dichos gastos, puede ser computado como crédito fiscal por los copropietarios que revistan la condición de responsables inscriptos, en la proporción de su participación en el condominio.


                       III.    Para que el IVA originado por los gastos del Consorcio pueda ser computado por los copropietarios como crédito fiscal, es necesario que el Consorcio esté inscripto frente al tributo, y el IVA se encuentre discriminado en la factura emitida por el proveedor.

                      IV.    La asignación de los créditos fiscales por IVA generados por las erogaciones del consorcio a cada uno de sus copropietarios, no reviste el carácter de “débito fiscal” para el consorcio, ya que es consecuencia de las erogaciones efectuadas por el Consorcio por cuenta y orden de los condóminos.

martes, 6 de agosto de 2013

562/13 - Impuestos Internos


                                                                           Carta de Noticias Nro. 562/13


IMPUESTOS INTERNOS

          I.    Los Impuestos Internos forman parte de los impuestos selectivos al consumo, y son considerados impuestos indirectos, por su condición de no coincidir el sujeto de derecho con el sujeto de hecho.

        II.    Estos impuestos pueden ser trasladados, siendo los consumidores finales los que realmente pagan este tributo, de allí que se consideran de carácter regresivo (no contemplan la capacidad contributiva del consumidor final).


       III.    Asimismo, tienen carácter monofásico, ya que solo alcanzan una etapa del proceso productivo-distributivo, en general solamente la fase de fabricación o, en su caso, la importación. La excepción a esta regla son los objetos suntuarios, respecto de los cuales la imposición alcanza a cada una de las etapas de su comercialización.

      IV.    Estos Impuestos son puramente recaudatorios, y están dirigidos, también, a  procurar el desaliento del consumo de productos nocivos para la salud (ej. Cigarrillos).


       V.    Los productos que tributan Impuestos Internos son: tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.