Carta
de Noticias Nro. 563/13
CONSORCIOS DE PROPIETARIOS
I. El Consorcio
de Propietarios, salvo alguna excepción, no presta servicios ni vende bienes a
terceros, razón por la cual no resulta alcanzado por el IVA, considerándose que
actúa como consumidor final a los fines de este impuesto.
II. No obstante
ello, cuando los gastos ocasionados por el funcionamiento del Consorcio se
encuentren vinculados con la actividad gravada, el IVA originado en dichos
gastos, puede ser computado como crédito fiscal por los
copropietarios que revistan la condición de responsables inscriptos, en la
proporción de su participación en el condominio.
III. Para que el
IVA originado por los gastos del Consorcio pueda ser computado por los
copropietarios como crédito fiscal, es necesario que el Consorcio esté
inscripto frente al tributo, y el IVA se encuentre discriminado en la factura
emitida por el proveedor.
IV. La asignación
de los
créditos fiscales por IVA generados por las erogaciones del consorcio a
cada uno de sus copropietarios, no reviste el carácter de “débito fiscal”
para el consorcio, ya que es consecuencia de las erogaciones efectuadas
por el Consorcio por cuenta y orden de los condóminos.
V. A tales fines,
el Administrador del Consorcio debe llevar un registro de los créditos fiscales
contenido en los comprobantes respaldatorios de compras y prestaciones de
servicios, y confeccionar la declaración jurada mensual,
consignando un “débito fiscal” que compense los créditos fiscales facturados al
consorcio.
VI. El IVA
generado por la proporción de gastos absorbidos por copropietarios que no son
responsables inscriptos no adquiere la condición de crédito fiscal.
VII. Cuando el Consorcio
da en locación espacios comunes (vivienda del portero o bien de
espacios en terrazas destinados a la colocación de antenas, carteles o
artefactos similares) y ésta resulta gravada en el IVA, el Consorcio está
obligado a inscribirse en el IVA.
VIII. En estos
casos, el Consorcio de Propietarios inscripto en el IVA puede computar como crédito
fiscal el impuesto que se le facture originado en:
a) los gastos
directamente vinculados con la locación o prestación; y
b) los gastos
indirectos de tipo general (administración), en la proporción que se
estime vinculada con el ingreso.
IX. Con
relación al Impuesto
a las Ganancias, cuando los Consorcios obtienen rentas, como
consecuencia de la locación de espacios comunes, son los condóminos
(copropietarios) quienes deben declarar las rentas derivadas de la explotación
de los espacios comunes pertenecientes al consorcio, en la proporción que les
corresponda.
X. En estos
supuestos se entiende que hay una distribución indirecta del beneficio,
atento a que ello redunda en un menor desembolso por parte de los consorcistas
en el pago de sus expensas, al volcar ese ingreso al flujo de ingresos del
consorcio, resultando el ahorro del consorcista equivalente al ingreso proporcional
que le correspondería de haber sido distribuida la ganancia obtenida.
XI. Los Consorcios
de Propietarios no deben actuar como agentes de retención de la resolución general 830,
siendo los Administradores los sujetos obligados a retener, en razón de realizar
éstos pagos a cuenta de terceros.
…………….
XII. En la C.A .B.A. existe un Régimen de Certificación de
Edificio Seguro,
para los inmuebles afectados por el régimen de Propiedad Horizontal y que
tengan más de una unidad de vivienda.
XIII. La certificación debe
realizarse en forma semestral, ser otorgada por profesionales de
Seguridad e Higiene y exhibida en espacio común y visible del consorcio.
………………
XIV. En C.A.B.A. los
Administradores de Consorcios están obligados a digitalizar los resúmenes de
expensas, debiendo enviarlos vía correo electrónico a los
copropietarios. También deben extender recibos digitales de pago de expensas.
XV. Todos los ingresos y/o egresos del
Consorcio deben efectuarse en forma bancarizada, a través de las
cuentas bancarias que posea el Consorcio.
……………………
XVI. Los libros obligatorios que
deben llevar los Consorcios de Propietarios de C.A.B.A., son los que a
continuación se detallan:
a) Libro de Actas: se transcriben las resoluciones
de la Asamblea
de Copropietarios. Debe rubricarse en el Registro de la Propiedad inmueble.
b) Libro de Administración: debe asentarse todo el movimiento
económico del Consorcio. Se exige su rúbrica en el
Registro de la
Propiedad Inmueble.
c) Libro de Remuneraciones y Registro de Empleados: En él deben asentarse y actualizarse todos los datos relativos al
personal. Debe ser rubricado por ante el Ministerio de Trabajo.
d) Libro de Ordenes: se asientan todas las
obligaciones del personal, y las órdenes que se le imparten. Debe ser rubricado
en el Ministerio de Trabajo.
e) Libro de Ascensores: Rubricado por el
G.C.A.B.A.
f)
Libro de Registro de Firmas: Rubricado por el Registro Público de Administradores de la CABA.
g)
Libro de Control de
Seguridad Edilicia (incluye el Control
Sanitario y de Agua Potable): debe
constar de apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se
trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la
cantidad de folios. El profesional habilitado en Seguridad e Higiene debe
asentar en su folio Nº 2 un informe inicial, que determine el estado actual del
edificio.
………………….
XVII. Los Administradores de de
countries, clubes de campo, barrios privados y edificios de propiedad
horizontal, están obligados por RG AFIP 3369/12, a cumplir con el Régimen
Informativo de Pago de Expensas.
XVIII. Se debe cumplir con este régimen informativo cuando las Unidades Funcionales
cumplan con 2 requisitos: 1) Superficie: a) dptos., 100 m2 ó más (se
incluyen cocheras y bauleras); b) resto de urbanizaciones, 400 m2 ó más;
y 2) Paguen por expensas mensuales y por todo concepto $2.000 como mínimo, en el mes
calendario informado.
XIX. La información debe
suministrarse en forma mensual, mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” de AFIP, por el sistema: AFIP DGI – Régimen informativo
de pago de expensas – Versión 2.0.
XX. La información debe
presentarse hasta
el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las
expensas o gastos.
XXI. En el caso que en un período
determinado no haya información a suministrar dentro de los parámetros
establecidos, se debe informar a través del sistema la novedad
"SIN MOVIMIENTO”
XXII. Cuando se verifiquen al 3
presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", los responsables
no están obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los
períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por
el presente régimen.
………………..
XXIII. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 15
de Agosto de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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