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martes, 27 de agosto de 2013

564/13 - Laboral

                            Carta de Noticias Nro. 564/13


LABORAL

          I.    Se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral.

      II.    Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses, que comienza a regir a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.


     III.    Para mantener el beneficio los empleadores no deben disminuir la plantilla de trabajadores, durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen. La plantilla base a considerar es la nómina activa al 30/11/2011.
………………..

      IV.    La AFIP, estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte con taxímetro:
1)    Propietarios de taxi: 1 trabajador por cada licencia. En el caso de que el propietario esté habilitado para conducir y tenga un registro profesional, la obligatoriedad empezará a correr a partir de la segunda licencia.
2)    Mandatarias: 13 trabajadores por cada 10 licencias. Asimismo, por cada 200 licencias gestionadas se necesitan como mínimo: 13 empleados administrativos y 13 personas que brinden asistencia mecánica.

          V.    Asimismo, se determinó la cantidad mínima de trabajadores (IMT) para la actividad de transporte automotor de carga:.
1)    Empresas de transporte automotor de mercaderías de terceros con hasta 3 unidades:1 conductor por vehículo y 1 empleado de administración.
2)    Empresas con flotas de más de 3 unidades: cada 10 vehículos
12 trabajadores, para transportistas de carga masiva o a granel.
14 trabajador, en caso de transportistas de carga peligrosa.
25 empleados para los transportistas de carga fraccionada.


      VI.    En todos los casos de flotas de más de 3 vehículos, el IMT incluye conductores, personal administrativo y de taller.
…………………
     VII.    Actualmente, rige un procedimiento específico para la acreditación y posterior utilización de los saldos a favor de cargas sociales, que surgen de las declaraciones juradas rectificativas, que disminuyan los aportes y contribuciones patronales.

    VIII.    El mecanismo establece que, luego de presentada la declaración jurada rectificativa de cargas sociales, los empleadores sólo tienen 2 días hábiles para presentar una nota explicando las razones que dieron origen a los cambios.

   IX.    Asimismo, las empresas deben presentar las constancias documentales respaldatorias de los hechos que generaron los cambios en la declaración jurada de cargas sociales.


       X.    Si la rectificativa corresponde a un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, la AFIP debe convalidar el saldo a favor del empleador y acreditar el correspondiente crédito fiscal en la cuenta tributaria de la empresa.

      XI.    El empleador, una vez acreditado el saldo, puede utilizarlo para la cancelación de otros impuestos.


     XII.    Cuando  la declaración jurada rectificativa se genera por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los datos,  la AFIP puede disponer una fiscalización requiriendo al responsable toda la información necesaria, a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.
…………………….

   XIII.    Recordamos que la AFIP ha habilitado la notificación de las infracciones que involucran a los recursos de la seguridad social a través de intimaciones emitidas mediante medios informáticos. Estas notificaciones deben llevar  firma facsimilar de los jefes de Agencia y de Distrito.
……………………

  XIV.    El Sistema de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social “Su Declaración Jurada Online (F. 931)” resulta:
1)    Obligatorio: para los empleadores que registren hasta 25 empleados, en el periodo mensual que se declara. En caso de que incrementen la nómina hasta 50 trabajadores, deben continuar generando las declaraciones juradas por este Sistema.
2)    Optativo: para los empleadores que registran entre 26 y 50 trabajadores. Si la nómina baja a 25 trabajadores, los empleadores están obligados a utilizar el Sistema.
3)    Excluidos: los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
                                                                       …………………….

    XV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2013.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




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