Carta de Noticias Nro. 564/13
LABORAL
I. Se encuentra vigente hasta el
31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones
patronales por la registración de una nueva relación laboral.
II. Recordamos que el
beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas
contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses,
que comienza a regir a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
III. Para
mantener el beneficio los empleadores no deben disminuir la plantilla de
trabajadores, durante los 2 años
posteriores a la finalización del régimen. La plantilla base a considerar es la nómina activa al 30/11/2011.
………………..
IV. La
AFIP ,
estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte
con taxímetro:
1)
Propietarios
de taxi:
1 trabajador por cada licencia. En el caso de que el propietario esté
habilitado para conducir y tenga un registro profesional, la obligatoriedad
empezará a correr a partir de la segunda licencia.
2)
Mandatarias: 13 trabajadores por cada 10
licencias. Asimismo, por cada 200 licencias gestionadas se necesitan como
mínimo: 13 empleados administrativos y 13 personas que brinden asistencia
mecánica.
V. Asimismo, se determinó la
cantidad mínima de trabajadores (IMT) para la actividad de transporte automotor de carga:.
1)
Empresas
de transporte automotor de mercaderías de terceros con hasta 3 unidades:1
conductor por vehículo y 1 empleado de administración.
2)
Empresas
con flotas de más de 3 unidades: cada 10 vehículos
12 trabajadores, para transportistas
de carga
masiva o a granel.
14 trabajador, en caso de transportistas
de carga peligrosa.
25 empleados para los transportistas
de carga
fraccionada.
VI. En todos los casos de flotas
de más de 3 vehículos, el IMT incluye conductores, personal
administrativo y de taller.
…………………
VII. Actualmente, rige un
procedimiento específico para la acreditación y posterior utilización de los
saldos a favor de cargas sociales, que surgen de las declaraciones
juradas rectificativas, que disminuyan los aportes y contribuciones patronales.
VIII. El mecanismo establece que, luego
de presentada la declaración jurada rectificativa de cargas sociales, los
empleadores sólo tienen 2 días hábiles para presentar una nota
explicando las razones que dieron origen a los cambios.
IX. Asimismo, las empresas deben
presentar las constancias documentales respaldatorias de los hechos que
generaron los cambios en la declaración jurada de cargas sociales.
X. Si la rectificativa corresponde
a un error
en la carga de los datos al confeccionarse la original, la AFIP debe convalidar el saldo
a favor del empleador y acreditar el correspondiente crédito fiscal en la
cuenta tributaria de la empresa.
XI. El empleador, una vez
acreditado el saldo, puede utilizarlo para la cancelación de otros impuestos.
XII. Cuando la declaración jurada rectificativa se genera
por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los
datos, la AFIP puede
disponer una fiscalización requiriendo al responsable toda la
información necesaria, a los efectos de la correcta determinación de las
obligaciones.
…………………….
XIII. Recordamos que la AFIP ha habilitado la notificación
de las infracciones que involucran a los recursos de la seguridad social a través de intimaciones emitidas mediante
medios informáticos. Estas notificaciones deben llevar firma facsimilar de los jefes de Agencia y de
Distrito.
……………………
XIV. El Sistema de Altas y Bajas en
materia de Seguridad Social “Su Declaración Jurada Online (F. 931)”
resulta:
1)
Obligatorio: para los empleadores que
registren hasta 25 empleados, en el periodo mensual que se declara. En caso de
que incrementen la nómina hasta 50 trabajadores, deben continuar generando las
declaraciones juradas por este Sistema.
2)
Optativo: para los empleadores que
registran entre 26 y 50 trabajadores. Si la nómina baja a 25 trabajadores, los
empleadores están obligados a utilizar el Sistema.
3) Excluidos: los empleadores que
registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
…………………….
XV. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 27
de Agosto de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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