Carta de Noticias Nro. 565/13
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I. Se sustituyó la lista de
países o
jurisdicciones de baja o nula tributación contenida en el decreto
reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, por una lista dinámica
que es elaborada y actualizada por la
AFIP en su sitio web.
II. Se considera, ahora, que una jurisdicción
es de baja o nula tributación, cuando no califica como cooperadora
a los fines de la transparencia fiscal.
III. Asimismo, constituyen
“cooperadoras” aquellas jurisdicciones que suscriban con la República Argentina
acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y/o convenios para
evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de
información amplio.
IV. Pueden quedar incluidas en la
lista positiva, aquellos países con los cuales Argentina haya iniciado
negociaciones necesarias para suscribir acuerdos o convenios como los
indicados.
……………………
V. La
AFIP
por RG 3276/12, estableció un régimen de información que obliga a
declarar toda exportación
e importación de servicios, en
la que interviene un residente argentino.
VI. La información debe ser
producida, mediante la confección de la “Declaración Jurada Anticipada de Servicios
(DJAS)”, a través del servicio “Ventanilla Única del Comercio Exterior”
disponible en el sitio web de la
AFIP (www.afip.gob.ar).
VII. Cada “DJAS”, tiene
asignada un
número
de identificación que luego debe ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, lo cual es condición
para llevar a cabo la operación de cambio ulterior.
VIII. La información suministrada en dicha
declaración es evaluada por los distintos organismos gubernamentales que intervienen
en su autorización y los que están habilitados para realizar
observaciones que pueden inhabilitar su emisión.
IX. Las operaciones alcanzadas
por este régimen son aquellas cuya retribución es igual o mayor a u$s 100.000,
o que el monto de cada cuota sea igual o superior a u$s 10.000. En el caso de
servicios continuos, se considera la sumatoria durante el plazo de
ejecución.
X. Esta resolución rige
para los servicios de información e informática, derechos de autor,
préstamos de jugadores, servicios profesionales y técnicos y servicios,
culturales y recreativos, entre otros.
XI. No deben informarse las operaciones
que se
encuentren totalmente canceladas al 1° de Abril de 2012, aún cuando la
prestación se encuentre pendiente por parte del sujeto del exterior.
XII. Por el contrario, si
hay un remanente de pago, debe procederse a su registro por la
totalidad de la prestación.
XIII. Los datos a informar son: a)
Fecha de Contrato; b) Lugar de Celebración del Contrato; c) Lugar de ejecución
de la Prestación. ;
d) Plazo de vigencia del contrato; e) Prestador del servicio (indicando si
aplica convenio para evitar la doble imposición); f) Monto total del contrato o
factura; g) Contrato o factura originado en la renegociación de contratos
anteriores; h) Forma de pago.
XIV. La carga debe realizarse por
cada contrato
con la posibilidad de especificar más de un servicio por contrato. En caso de
no existir contrato, se van a solicitar los datos de la factura o documento
equivalente.
XV. El registro de las operaciones
debe efectuarse de manera previa a su pago o a su cobro, considerando para tales efectos.
…………………….
XVI.
La AGIP estableció, con relación al
impuesto sobre los Ingresos Brutos, que son considerados contribuyentes de alto riesgo
fiscal las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma
con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General
de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
…………………….
XVII.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 10
de Septiembre de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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