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martes, 10 de septiembre de 2013

565/13 - Novedades Impositivas


                                                                           Carta de Noticias Nro. 565/13


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Se sustituyó la lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación contenida en el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, por una lista dinámica que es elaborada y actualizada por la AFIP en su sitio web. 

        II.    Se considera, ahora, que una jurisdicción es de baja o nula tributación, cuando no califica como cooperadora a  los fines de la transparencia fiscal.


       III.    Asimismo, constituyen “cooperadoras” aquellas jurisdicciones que suscriban con la República Argentina acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y/o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

      IV.    Pueden quedar incluidas en la lista positiva, aquellos países con los cuales Argentina haya iniciado negociaciones necesarias para suscribir acuerdos o convenios como los indicados.
……………………

       V.    La AFIP por RG 3276/12, estableció un régimen de información que obliga a declarar toda exportación e importación de servicios, en la que interviene un residente argentino.


      VI.    La información debe ser producida, mediante la confección de la “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, a través del servicio “Ventanilla Única del Comercio Exterior”  disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).


     VII.    Cada “DJAS”,  tiene asignada un número de identificación que luego debe ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, lo cual es condición para llevar a cabo la operación de cambio ulterior.

   VIII.    La información suministrada en dicha declaración es evaluada por los distintos organismos gubernamentales que intervienen en su autorización y los que están habilitados para realizar observaciones que pueden inhabilitar su emisión.


      IX.    Las operaciones alcanzadas por este régimen son aquellas cuya retribución es igual o mayor a u$s 100.000, o que el monto de cada cuota sea igual o superior a u$s 10.000. En el caso de servicios continuos, se considera la sumatoria  durante el plazo de ejecución.

       X.    Esta resolución rige para los servicios de información e informática, derechos de autor, préstamos de jugadores, servicios profesionales y técnicos y servicios, culturales y recreativos, entre otros.


      XI.    No deben informarse las operaciones que se encuentren totalmente canceladas al 1° de Abril de 2012, aún cuando la prestación se encuentre pendiente por parte del sujeto del exterior.

     XII.    Por el contrario, si hay un remanente de pago, debe procederse a su registro por la totalidad de la prestación.


   XIII.    Los datos a informar son: a) Fecha de Contrato; b) Lugar de Celebración del Contrato; c) Lugar de ejecución de la Prestación.; d) Plazo de vigencia del contrato; e) Prestador del servicio (indicando si aplica convenio para evitar la doble imposición); f) Monto total del contrato o factura; g) Contrato o factura originado en la renegociación de contratos anteriores; h) Forma de pago.

  XIV.    La carga debe realizarse por cada contrato con la posibilidad de especificar más de un servicio por contrato. En caso de no existir contrato, se van a solicitar los datos de la factura o documento equivalente.


    XV.    El registro de las operaciones debe efectuarse de manera previa a su pago o a su cobro, considerando para tales efectos.
…………………….

  XVI.    La AGIP estableció, con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, que son considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
…………………….

 XVII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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