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martes, 17 de septiembre de 2013

566/13 Factura Electronica

          I.    A través de la Resolución General 2904 la AFIP estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, en el mercado interno.

        II.    Los contribuyentes afectados deben informar la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados.


   III.    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen, los contribuyentes o responsables, que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, y que sean notificados fehacientemente de su incorporación, por el Fisco.

      IV.    Los comprobantes alcanzados por este régimen son:
a)    Facturas;
b)    Notas de Débito y Notas de Crédito Clases "A" y "B".
c)    No deben emitirse de manera electrónica las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


       V.    Una vez notificados por la AFIP, y a efectos de su incorporación al presente régimen, los contribuyentes deben comunicar a la Administración el período a partir del cual van a comenzar a emitir los comprobantes electrónicos originales, teniendo plazo para realizar esta comunicación hasta el día anterior al informado como fecha de inclusión al régimen incluido en la notificación efectuada por el juez administrativo.

      VI.    La comunicación se realiza ingresando con Clave Fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).


     VII.    En dicho momento los responsables deben optar entre 2 alternativas de facturación:
1)    Consignando el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, código, precio unitario (Art. 4° inc. a) RG 2904).
1.a) En este caso para emitir la factura electrónica se debe pedir autorización de emisión:
a) Mediante el intercambio de información del servicio “Web” (Web services).
b) Ingresando con Clave Fiscal al servicio “Comprobantes en Línea”, por el cual se puede generar hasta 2400 comprobantes anuales.
1.b) La solicitud debe efectuarse por cada punto de venta, que es específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
1.c) De resultar necesario, se puede utilizar más de un punto de venta, para cumplir lo anterior.
1.d) Los puntos de venta generados mediante el servicio “Comprobantes en línea” deben ser distintos entre sí.
1.e) Cuando se seleccione esta opción los comprobantes deben contener los datos de la operación efectuada, de acuerdo con el siguiente detalle:
a.    Descripción que permita identificar el bien vendido, o el trabajo realizado.
b.    Cantidad de los bienes y unidad de medida.
c.    Precio unitario correspondiente y precio total.
d.    Todo otro concepto que incida en el importe de la operación
e.    Unidad de Referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad (caja, bulto, pack, etc.) se debe indicar las cantidades unitarias contenidas. En caso que el producto se encuentre individualizado con relación a su código, precio y unidad de medida, la unidad de referencia debe ser igual a 1.
1.f) Este método también implica enviar comprobante por comprobantetodo el detalle del mismo, desde la información de cabecera, hasta la descripción línea a línea de los productos/servicios y posibles descuentos realizados.

2)    Emitiendo la factura electrónica con identificación del comprador y del importe total de la operación (RG 2485):
a) Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS.
b) Mediante el intercambio de información del servicio “Web” (Web services).
c) Ingresando con Clave Fiscal al servicio “Comprobantes en línea”, por el cual podrán general hasta 2400 comprobantes.
2.a) Los contribuyentes que opten por este sistema de emisión de factura electrónica, pueden utilizar los mismos puntos de venta que los asignados en función de lo establecido la RG 2485, excepto cuando deban utilizar puntos de venta específicos (RG 2757, RG 2758, RG 2668, RG 2681).
2.b) Asimismo quedan obligados a cumplir con un régimen de información de operaciones quincenal en el cual se detallan las operaciones diarias efectuadas en el período que se informa. De no contar con información de operaciones, igual se debe realizar la presentación ingresando la novedad “SIN MOVIMIENTO
2.c) A tal efecto deben utilizar el aplicativo “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES” para generar la información del detalle de las operaciones y efectuar la transferencia de la información ingresando con su Clave Fiscal a la opción “Régimen de Información – Factura Electrónica”.
2.d) Los vencimientos para cumplir con el régimen de información son:

Operaciones diarias a informar
Vencimiento para la presentación
1° día del mes al día 15
Hora 24 del segundo día hábil posterior al día 15 
Día 16 al último día del mes
Hora 24 del segundo día hábil del mes siguiente 
                                                           …………………..


   VIII.    Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.
…………………….

      IX.    Los canales de contacto de AFIP son:
a)    para asistencia sobre la gestión de certificados digitales, consultas sobre WSAA y nuestra infraestructura de autenticación y autorización, webservices@afip.gob.ar.
b)    para consultas de negocio sobre WSMTXCA (art. 4° inciso a) 2904)wsmtxca@afip.gov.ar.
c)    para consultas de negocio sobre WSFEV1 (art. 4 ° inciso b)wsfev1@afip.gov.ar.
…………………….

       X.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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