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martes, 30 de septiembre de 1997

92/97 Radicacion de extranjero y Libreta Sanitarias

                                                                                           Carta de Noticias  Nº 92/97.
                                                                                                           Buenos Aires, Septiembre 97.      

RADICACION DE EXTRANJEROS Y LA OBTENCION
DE LIBRETA SANITARIA.          
 
        Hay dos temas , la radicación y la obtención de la libreta sanitaria, sobre los que somos consultados regularmente.
        Hemos analizado ambos, revisado la legislación vigente y preparado esta breve síntesis, para brindar a Ud. una información sencilla al respecto.
          A)- RADICACIÓN DE EXTRANJEROS:
                - El extranjero debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones con certificado de conducta o antecedentes penales del país donde estuvo radicado los últimos cinco años.
                - Debe exhibir constancia de ingreso al país, como por ejemplo la tarjeta de ingreso o el pasaporte.
            - El trámite es sencillo, puede hacerse personalmente sin necesidad de intervención de gestor alguno.
               - Si Ud. emplea indocumentados, piense que los mismos no tienen cobertura de salud, de educación por carecer de documentos, suelen vivir en hacinamiento sin beneficio alguno de jornada laboral, vacaciones, etc.
              - Para quienes ocupen personal doméstico indocumentado, les cabe una multa de 200 pesos además del reclamo por aportes no ingresados de parte de D.G.I..
              - Si la radicación ( temporaria o definitiva) es por razones laborales, Ud. debe proveer al indocumentado: copia del libro de sueldos, inscripción en D.G.I., constancias de aportes al S.U.S.S., contrato de trabajo SUPEDITADO, CONDICIONADO a la abstención de la residencia.
            - Debe Ud. considerar que la residencia precaria es provisoria, transitoria, hasta la obtención de la residencia definitiva.

jueves, 11 de septiembre de 1997

91/97 Algunos Tópicos de Régimen de Facturas de Credito

                                                                             Buenos Aires, 11 de Setiembre de l.997
                           
                                                                 Carta de Noticias N° 91 /97.

 Asunto: Algunos tópicos del                                Régimen de Facturas de Crédito.
 

             Apenas puesto en vigencia el Régimen mencionado, se nos han planteado sucesivos
interrogantes. Intentaremos resumir aquellos que vemos como más frecuentes entre los responsables de las áreas de facturación de las empresas.

0l) Quienes tienen la posibilidad de OPTAR por la aplicación del régimen?:
                   Pueden optar, las empresas NO PYMES cuando facturan a PYMES y también
pueden optar los Responsables No Inscriptos frente al IVA.
         Entendiendo que optan cuando venden, cuando facturan. Pero tienen obligacion  de aceptar las facturas que RECIBAN, al comprar.

02) Las facturas de crédito están eximidas finalmente del Impuesto de Sellos?
                   La Ley 24.760 las exime. Pero esa exención no es efectiva. Queda sujeto a cada Legislatura Provincial. De modo que, a nuestro criterio están GRAVADAS  con dicho impuesto.
                   Para muestra, nótese que en el día de ayer, el  Gobernador de la Pcía . de Bs. As.
presentó un proyecto de ley, ante la Legislatura Provincial, eximiéndolas del Impuesto de Se-
llos. Lo que indica que aún no están exentas.
                   Sugerimos que la Factura de Crédito, no sea firmada al emitirse sino al recibirse del cliente. Y sugerimos insertar en la misma una leyenda que indique que la operaciónse haya PACTADA, CELEBRADA, en Capital Federal o a lo sumo en Pcía. de Bs. As., como medida preventiva.

03) Cuales son los requisitos para tomar el crédito fiscal de IVA?:
                     Hasta el 30 de Noviembre, se puede tomar como hasta el momento, directamen-
te de la factura del proveedor. Pero desde el l de Diciembre, deberá perfeccionarse la emisión
del Recibo Factura, previa firma y envío de la Factura de Crédito.

04) A los efectos de considerarse “contado”, cómo se cuentas los l5 días?:
                    Para que la operación pueda ser considerada como de contado y, entonces, pueda
obviarse la firma de la factura de crédito, la misma debe cancelarse dentro de los l5 días HABILES.

05) Cuáles son los requisitos formales básicos de la Factura de Crédito?:
A) No hay obligación de numerarlas, aunque  recomendamos hacerlo por razones de control. El número puede ser definido según el criterio del emisor. No hay normas.
B) Si no se indica el lugar de pago, se entenderá que será el del comprador. De modo que conviene indicarlo claramente, como el domicilio del vendedor.
C) Fecha de vencimiento: debe ser un día FIJO, DETERMINADO,  no se puede indicar , como hasta ahora “30 días FF”.