Carta de
Noticias Nº 92/97.
Buenos Aires, Septiembre 97.
RADICACION DE EXTRANJEROS Y LA OBTENCION
DE LIBRETA SANITARIA.
Hay dos temas , la
radicación y la obtención de la libreta sanitaria, sobre los que somos
consultados regularmente.
Hemos analizado ambos, revisado la legislación
vigente y preparado esta breve síntesis, para brindar a Ud. una información
sencilla al respecto.
A)- RADICACIÓN DE EXTRANJEROS:
- El extranjero debe concurrir
a la Dirección
Nacional de Migraciones con certificado de
conducta o antecedentes penales del país donde estuvo radicado los últimos
cinco años.
- Debe exhibir constancia de
ingreso al país, como por ejemplo la tarjeta de ingreso o el pasaporte.
- El trámite es sencillo, puede
hacerse personalmente sin necesidad de intervención de gestor alguno.
- Si Ud. emplea indocumentados,
piense que los mismos no tienen cobertura de salud, de educación por carecer de
documentos, suelen vivir en hacinamiento sin beneficio alguno de jornada
laboral, vacaciones, etc.
- Para quienes ocupen personal
doméstico indocumentado, les cabe una multa de 200 pesos además del reclamo por
aportes no ingresados de parte de D.G.I..
- Si la radicación ( temporaria o definitiva) es por razones
laborales, Ud. debe proveer al indocumentado: copia del libro de sueldos,
inscripción en D.G.I., constancias de
aportes al S.U.S.S., contrato de
trabajo SUPEDITADO, CONDICIONADO a la abstención de la residencia.
- Debe Ud. considerar que la
residencia precaria es provisoria, transitoria, hasta la obtención de la
residencia definitiva.