Buenos Aires, 11 de
Setiembre de l.997
Carta de Noticias N° 91 /97.
Asunto:
Algunos tópicos del Régimen de
Facturas de Crédito.
Apenas puesto en vigencia el
Régimen mencionado, se nos han planteado sucesivos
interrogantes. Intentaremos
resumir aquellos que vemos como más frecuentes entre los responsables de las
áreas de facturación de las empresas.
0l) Quienes tienen la posibilidad de OPTAR por la
aplicación del régimen?:
Pueden optar, las empresas NO PYMES cuando facturan a PYMES y también
pueden optar los
Responsables No Inscriptos frente al IVA.
Entendiendo que optan cuando venden,
cuando facturan. Pero tienen obligacion
de aceptar las facturas que RECIBAN,
al comprar.
02) Las facturas de crédito están eximidas
finalmente del Impuesto de Sellos?
Para muestra, nótese que en
el día de ayer, el Gobernador de la Pcía . de Bs. As.
presentó un proyecto de ley,
ante la
Legislatura Provincial , eximiéndolas del Impuesto de Se-
llos. Lo que indica que aún
no están exentas.
Sugerimos que la Factura de Crédito, no sea
firmada al emitirse sino al recibirse del cliente. Y sugerimos insertar en la
misma una leyenda que indique que la operaciónse haya PACTADA, CELEBRADA, en Capital Federal o a lo sumo en Pcía. de Bs.
As., como medida preventiva.
03) Cuales son los requisitos para tomar el
crédito fiscal de IVA?:
Hasta el 30 de Noviembre,
se puede tomar como hasta el momento, directamen-
te de la factura del
proveedor. Pero desde el l de Diciembre, deberá perfeccionarse la emisión
del Recibo Factura, previa
firma y envío de la Factura
de Crédito.
04) A los efectos de considerarse “contado”, cómo
se cuentas los l5 días?:
Para que la operación pueda
ser considerada como de contado y, entonces, pueda
obviarse la firma de la
factura de crédito, la misma debe cancelarse dentro de los l5 días HABILES.
05) Cuáles son los requisitos formales básicos de
la Factura de
Crédito?:
A) No hay obligación de
numerarlas, aunque recomendamos hacerlo
por razones de control. El número puede ser definido según el criterio del
emisor. No hay normas.
B) Si no se indica el lugar
de pago, se entenderá que será el del comprador. De modo que conviene indicarlo
claramente, como el domicilio del vendedor.
C) Fecha de vencimiento:
debe ser un día FIJO, DETERMINADO, no se
puede indicar , como hasta ahora “30
días FF”.
D) Si el pago fuere, por
ejemplo, a 30, 60 y 90 días, entonces es un pago “en cuotas”, con lo que
hay que emitir, para el caso, tres facturas de crédito, una para cada uno de
esos vencimientos.
06) Se hayan comprendidas también las notas de
débito por intereses?:
El régimen comprende la
venta y locación de cosas muebles. No comprende las “prestaciones financieras”.
Por lo tanto, de acuerdo a la ley, no están alcanzadas. Pero, como el fisco
entiende que las “prestaciones financieras” están incluidas entre las “locaciones
y demás prestaciones”, sugerimos emitir también Facturas de Crédito,
para las Notas de Débito por intereses.
07) Se
incluyen en el Régimen los Responsables Exentos del IVA?:
Sí, se incluyen los
responsables inscriptos, los exentos, los no responsables.
Los únicos no incluidos son
los Responsables No Inscriptos, aunque pueden optar por emitir igualmente
dichas Facturas de Crédito, si así lo quisieren.
08) Se encuentra penalizada la no emisión de facturas de crédito?:
Si bien la ley tiene falencias en
cuanto a su redacción y la doctrina evalúa que ni la penalización del Código
Penal propiamente dicha ni la de la
Ley ll.683 de Procedimientos Administrativos, alcanzan a la Factura de Crédito en sí,
lo cierto es que la intención del legislador ha sido la de penalizar la no
emisión de F. de Crédito y así habrá de entenderlo la Justicia , por lo que
sugerimos su emisión en todos los casos en que corresponda.
09) Cuáles son los aspectos formales que atañen
al Recibo Factura?:
A) En principio, mientras no se
disponga lo contrario, la palabra Recibo Factura, debe estar PREIMPRESA
en el formulario.
B) Debe quedar claro que en el caso
de que el pago se efectúe mediante la entrega de Cheque de Pago Diferido, si
bien no es obligatorio emitir Factura de Crédito, si hay obligación de emitir
el Recibo Factura.
C) Cómo procede la no Pyme, ya que puede optar?:
Opta caso por caso, puede optar por emitir F.C. en un caso y no emitirla
en el siguiente. Y puede optar por emitir una factura común como ha sido hasta
el momento, o bien emitir un Recibo
Factura. Emitido el Recibo Factura y no habiendo emitido la F.C ., puede indicar en
“recibimos”, la leyenda No Corresponde.
D) Los plazos de registración de
los Recibos Facturas son los mismos que establece la RG 34l9 para las facturas
comunes?:
Sí, los plazos de registración
son los mismos. Con una excepción: el recibo factura emitido en el mes
posterior a la emisión de la factura de crédito, puede ser registrado por el
comprador hasta un día antes del vencimiento del IVA del mes al que lo va a
imputar ( esto es, el mes de emisión de
la factura de crédito).
Con la presente hemos
intentado despejar las dudas que se nos han presentado con más frecuencia.
No obstante, le rogamos
comunicarse con nuestro Estudio si , en la ejecución y puesta en funcionamiento
del Régimen, sobrevinieren nuevas dificultades o cuestionamientos.
Sin otro particular,
saludamos a Ud. con nuestra más
distinguida consideración.
Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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