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jueves, 11 de septiembre de 1997

91/97 Algunos Tópicos de Régimen de Facturas de Credito

                                                                             Buenos Aires, 11 de Setiembre de l.997
                           
                                                                 Carta de Noticias N° 91 /97.

 Asunto: Algunos tópicos del                                Régimen de Facturas de Crédito.
 

             Apenas puesto en vigencia el Régimen mencionado, se nos han planteado sucesivos
interrogantes. Intentaremos resumir aquellos que vemos como más frecuentes entre los responsables de las áreas de facturación de las empresas.

0l) Quienes tienen la posibilidad de OPTAR por la aplicación del régimen?:
                   Pueden optar, las empresas NO PYMES cuando facturan a PYMES y también
pueden optar los Responsables No Inscriptos frente al IVA.
         Entendiendo que optan cuando venden, cuando facturan. Pero tienen obligacion  de aceptar las facturas que RECIBAN, al comprar.

02) Las facturas de crédito están eximidas finalmente del Impuesto de Sellos?
                   La Ley 24.760 las exime. Pero esa exención no es efectiva. Queda sujeto a cada Legislatura Provincial. De modo que, a nuestro criterio están GRAVADAS  con dicho impuesto.
                   Para muestra, nótese que en el día de ayer, el  Gobernador de la Pcía . de Bs. As.
presentó un proyecto de ley, ante la Legislatura Provincial, eximiéndolas del Impuesto de Se-
llos. Lo que indica que aún no están exentas.
                   Sugerimos que la Factura de Crédito, no sea firmada al emitirse sino al recibirse del cliente. Y sugerimos insertar en la misma una leyenda que indique que la operaciónse haya PACTADA, CELEBRADA, en Capital Federal o a lo sumo en Pcía. de Bs. As., como medida preventiva.

03) Cuales son los requisitos para tomar el crédito fiscal de IVA?:
                     Hasta el 30 de Noviembre, se puede tomar como hasta el momento, directamen-
te de la factura del proveedor. Pero desde el l de Diciembre, deberá perfeccionarse la emisión
del Recibo Factura, previa firma y envío de la Factura de Crédito.

04) A los efectos de considerarse “contado”, cómo se cuentas los l5 días?:
                    Para que la operación pueda ser considerada como de contado y, entonces, pueda
obviarse la firma de la factura de crédito, la misma debe cancelarse dentro de los l5 días HABILES.

05) Cuáles son los requisitos formales básicos de la Factura de Crédito?:
A) No hay obligación de numerarlas, aunque  recomendamos hacerlo por razones de control. El número puede ser definido según el criterio del emisor. No hay normas.
B) Si no se indica el lugar de pago, se entenderá que será el del comprador. De modo que conviene indicarlo claramente, como el domicilio del vendedor.
C) Fecha de vencimiento: debe ser un día FIJO, DETERMINADO,  no se puede indicar , como hasta ahora “30 días FF”.

D) Si el pago fuere, por ejemplo, a 30, 60 y 90 días, entonces es un pago “en cuotas”, con lo que hay que emitir, para el caso, tres facturas de crédito, una para cada uno de esos vencimientos.
          
06)   Se hayan comprendidas también las notas de débito por intereses?:
El régimen comprende la venta y locación de cosas muebles. No comprende las “prestaciones financieras”. Por lo tanto, de acuerdo a la ley, no están alcanzadas. Pero, como el fisco entiende que las “prestaciones financieras” están incluidas entre las “locaciones y demás prestaciones”, sugerimos emitir también Facturas de Crédito, para las Notas de Débito por intereses.
         
07)  Se incluyen en el Régimen los Responsables Exentos del IVA?:
Sí, se incluyen los responsables inscriptos, los exentos, los no responsables.
Los únicos no incluidos son los Responsables No Inscriptos, aunque pueden optar por emitir igualmente dichas Facturas de Crédito, si así lo quisieren.

08) Se encuentra penalizada  la no emisión de facturas de crédito?:
            Si bien la ley tiene falencias en cuanto a su redacción y la doctrina evalúa que ni la penalización del Código Penal propiamente dicha ni la de la Ley ll.683 de Procedimientos Administrativos, alcanzan a la Factura de Crédito en sí, lo cierto es que la intención del legislador ha sido la de penalizar la no emisión de F. de Crédito y así habrá de entenderlo la Justicia, por lo que sugerimos su emisión en todos los casos en que corresponda.

09) Cuáles son los aspectos formales que atañen al Recibo Factura?:
                     
            A) En principio, mientras no se disponga lo contrario, la palabra Recibo Factura, debe estar PREIMPRESA en el formulario.
            B) Debe quedar claro que en el caso de que el pago se efectúe mediante la entrega de Cheque de Pago Diferido, si bien no es obligatorio emitir Factura de Crédito, si hay obligación de emitir el Recibo Factura.
            C) Cómo procede la no Pyme, ya que puede optar?:
                                                                                             Opta caso por caso, puede optar por emitir F.C. en un caso y no emitirla en el siguiente. Y puede optar por emitir una factura común como ha sido hasta el momento, o bien emitir  un Recibo Factura. Emitido el Recibo Factura y no habiendo emitido la F.C., puede indicar en “recibimos”, la leyenda No Corresponde.
            D) Los plazos de registración de los Recibos Facturas son los mismos que establece la RG 34l9 para las facturas comunes?:
                 Sí, los plazos de registración son los mismos. Con una excepción: el recibo factura emitido en el mes posterior a la emisión de la factura de crédito, puede ser registrado por el comprador hasta un día antes del vencimiento del IVA del mes al que lo va a imputar ( esto es, el mes de emisión de la factura de crédito).
          
Con la presente hemos intentado despejar las dudas que se nos han presentado con más frecuencia.
No obstante, le rogamos comunicarse con nuestro Estudio si , en la ejecución y puesta en funcionamiento del Régimen, sobrevinieren nuevas dificultades o cuestionamientos.

Sin otro particular, saludamos a Ud.  con nuestra más distinguida consideración.

                    Atte.
      
                                                                                                

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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