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martes, 30 de septiembre de 1997

92/97 Radicacion de extranjero y Libreta Sanitarias

                                                                                           Carta de Noticias  Nº 92/97.
                                                                                                           Buenos Aires, Septiembre 97.      

RADICACION DE EXTRANJEROS Y LA OBTENCION
DE LIBRETA SANITARIA.          
 
        Hay dos temas , la radicación y la obtención de la libreta sanitaria, sobre los que somos consultados regularmente.
        Hemos analizado ambos, revisado la legislación vigente y preparado esta breve síntesis, para brindar a Ud. una información sencilla al respecto.
          A)- RADICACIÓN DE EXTRANJEROS:
                - El extranjero debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones con certificado de conducta o antecedentes penales del país donde estuvo radicado los últimos cinco años.
                - Debe exhibir constancia de ingreso al país, como por ejemplo la tarjeta de ingreso o el pasaporte.
            - El trámite es sencillo, puede hacerse personalmente sin necesidad de intervención de gestor alguno.
               - Si Ud. emplea indocumentados, piense que los mismos no tienen cobertura de salud, de educación por carecer de documentos, suelen vivir en hacinamiento sin beneficio alguno de jornada laboral, vacaciones, etc.
              - Para quienes ocupen personal doméstico indocumentado, les cabe una multa de 200 pesos además del reclamo por aportes no ingresados de parte de D.G.I..
              - Si la radicación ( temporaria o definitiva) es por razones laborales, Ud. debe proveer al indocumentado: copia del libro de sueldos, inscripción en D.G.I., constancias de aportes al S.U.S.S., contrato de trabajo SUPEDITADO, CONDICIONADO a la abstención de la residencia.
            - Debe Ud. considerar que la residencia precaria es provisoria, transitoria, hasta la obtención de la residencia definitiva.

       - Considere también que tiene que tener presente la fecha en que vence la residencia TEMPORARIA para exigir a su empleado extranjero la pertinente renovación.
            - Por último, tenga en cuenta que la gestión comienza en una ESCRIBANIA, de las que están facultadas para tales trámites y luego prosigue en la Dirección Nacional de Migraciones, sita en la Avda. Antártida Argentina 1355, donde puede comunicarse también para recabar información, llamando al 0-600-1-2684.
             B) LIBRETA SANITARIA:
       - Tanto el personal como el propietario de negocios relacionados con la gastronomía o elaboración de comidas o pastas o venta de productos perecederos, están obligados a obtener la Libreta Sanitaria, en un hospital de la zona.
           - Así lo disponen las Direcciones de Bromatología Municipales.
           - Al solicitante se le efectúan análisis de sangre, orina, examen clínico y radiografía de tórax.
         - El trámite es bien simple y nada obsta para hacerlo, obtener la libreta, RENOVARLA A TIEMPO, de modo de cumplir con las normas municipales y evitar multas por infracción.

                                              Sin más, saludamos a Ud. muy atentamente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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