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miércoles, 11 de diciembre de 1996

77/96 Jubilaciones y Pensiones

                                 CIRCULAR Nº 77/96
                       Ciudadela, 11 de Diciembre de 1996.

             ASUNTO: “JUBILACIONES Y PENSIONES”


      Los notorios déficits que tiene el Estado, en las cajas de jubilaciones, lo llevan a tomar decisiones y promulgar leyes que van en detrimento de los intereses de los jubilados.
      La Ley de Solidaridad Previsional, sancionada el año pasado, dispone:
      A) El Gobierno se compromete a girar fondos para el Régimen de Previsión, hasta los importes previstos en la Ley de Presupuesto anual, independientemente de las sumas que tengan a cobrar los jubilados.  En otros términos: que el jubilado cobre, no depende ya del derecho que tenga, ni del fallo judicial que así lo determine, sino, simplemente, de que las partidas votadas por el Congreso en la Ley de Presupuesto, alcancen.
      B) Se modificó, alterándolo, el sistema de reclamos y la instancia judicial, transformándolo en un apéndice de la Justicia Federal y con muy serios controles de la Corte Suprema de Justicia que, se sabe, es DEPENDIENTE del Poder Ejecutivo.
      C) Quienes se hayan jubilado, por el Régimen de Trabajadores Autónomos o por el Régimen de Trabajo en Relación de Dependencia, pueden reingresar a la actividad.  Sólo que sus nuevos aportes irán a engrosar, a financiar, el Régimen de Desempleo.  De este modo, al derivarse sus aportes, no podrán reclamar luego, una reconsideración ni aumento del haber jubilatorio.
      D) Se establece un TOPE MAXIMO para las jubilaciones por el Régimen de Reparto, de 2.100 pesos (82% de 60 AMPO). De modo que si alguien que en su vida laboral haya acumulado excelentes aportes jubilatorios y a quien le corresponda un haber superior, no lo podrá percibir por el motivo indicado.
      Ahora bien, el punto C merece un análisis particular:
      01) La Ley 18.038 art. 46, de trabajadores autónomos, disponía que el jubilado autónomo podía seguir trabajando SIN EFECTUAR MAS APORTES.

miércoles, 27 de noviembre de 1996

76/96 Cambios en el Regimen de Convenio Multilateral

                                   CIRCULAR Nro. 76/96.
                                           
                 Capital Federal, 27 de Noviembre de 1996.


                 ASUNTO: "NOVEDADES VARIAS"


     Ponemos en su conocimiento, diversas noticias que consideramos de su interés.

     01)  La comisión arbitral del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ha hecho saber que considera que el impuesto debe abonarse en la Provincia donde los bienes son consumidos y no en la jurisdicción donde se celebro el contrato.

                        Esto tiene efectos retroactivos hasta 10 años y de ponerse en práctica importaria un muy serio perjuicio para las empresas radicadas en Capital Federal o Pcia. de Buenos Aires, que no tributan ni han tributado en las restantes jurisdicciones por atenerse al criterio anterior de la Comision Arbitral, en el que se estaba al lugar de celebración del contrato.
                        Entendemos que tal resolución dara lugar a un sinnúmero de litigios.

            02)  La misma comisión Arbitral, resolvió por RG 52 y 53/95 el control especial de los Grandes Contribuyentes de Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con sede en Capital Federal. La Unidad Operativa SICON se ha instalado en Esmeralda 668 de Capital.

            03) Por el momento no ha prosperado el proyecto del Poder Ejecutivo, de declarar prescindible al Tribunal Fiscal de la Nación, pasando a dirimirse las cuestiones entre contribuyentes y fisco nacional, de haber prosperado dicha intención, en la Justicia Contensioso Administrativa.                                 El que no prospere dicho proyecto, es una ventaja para los contribuyentes, pués el Tribunal Fiscal de la Nación brinda a los mismos un conocimiento acabado de la materia tributaria, permite apelar al mismo, a los profesionales en Ciencias Económicas, con lo que el contribuyente tiene en su defensa a quien lo asesora cotidianamente y, lo que es más importante aún, no hay requisito de PREVIO PAGO de la deuda, que sí es necesario cumplir en otros fueros.

viernes, 15 de noviembre de 1996

75/96 Pacto Fiscal, su modificaciones en Tributos

                                
                                                                                           CIRCULAR Nº 75/96

                                                                        Ciudadela, 15 de Noviembre de 1996                


                                         ASUNTO:  NOVEDADES DIVERSAS


            Como es habitual, intentamos con la presente, acercarle algunas novedades que se van produciendo a nivel legislativo, de modo de mantenerlo informado debidamente al respecto.
            A saber:
         01) Con motivo del cumplimiento del pacto fiscal, firmado entre la Nación y las provincias, sabe Ud. que, en el radio de la Pcia. de Buenos Aires, las actividades de explotación primaria y de industrialización en general, han sido eximidas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
            Consecuentemente, se ha incrementado la alícuota del impuesto para las ventas a consumidor final y para los servicios en general.  De este modo, se pretende gravar, con el impuesto, al consumo interno, liberando a la industria en general, de modo que pueda competir, exportando si es posible, con empresas del exterior.
            Pero debe quedar claro que, en los casos en que la industria venda al consumidor, asumiendo el rol de comerciante minorista, en ese caso, decimos, debe abonar la alícuota de venta al público, esto es el 3.5%.

viernes, 8 de noviembre de 1996

74/96 Servicio de Conciliacion Obligatorio ( SECLO)

                                                                                         CARTA DE NOTICIAS Nº 74/96
Ciudadela, 8 de Noviembre de 1996.


                     ASUNTO : “NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

            La sucesión de novedades es tal, que intentamos sintetizar aquellas que consideramos de mayor urgencia o interés.
            A saber:

            01) La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto prorrogar la moratoria vigente y que alcanza a Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes, etc., hasta el 21 de noviembre.  Le reiteramos que se trata de una moratoria sumamente ventajosa, que condona una porción enorme de intereses.
           
     02) Del mismo modo, la posibilidad de regularizar construcciones clandestinas, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., ha sido prorrogada hasta el 31 de Marzo de 1997.
           
    03) La misma Dirección General de Rentas de la Pcia., dispuso que, desde el 1º de noviembre del corriente año, todos los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben efectuarse con el Nº de CUIT.
       Esta disposición alcanza a los contribuyentes de pago mensual y bimentral.  No alcanza a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral.
      Si Ud. no se reempadronó, y no tiene registrado su Nº de CUIT, debe concurrir a la oficina de Rentas o Municipio.

lunes, 30 de septiembre de 1996

69/96 Moratoria de la Pcia. de Bs. As

                                                                          CIRCULAR Nº 69/96
                                                   

                       Ciudadela, 30 de Septiembre de 1996.          
             
             
              *  ASUNTO:  MORATORIA DE LA PCIA. DE BS. AS.     * 
                                
   
                                 
De mi mayor consideración:
                          Como Ud. habrá observado, últimamente se suceden moratorias tras moratorias, tanto a nivel nacional, como provincial, como municipal.
                          En este caso en particular, estamos ante una moratoria MUY VENTAJOSA y que consideramos útil desde todo punta de vista.
                          Basicamente porque condona multas y redu-
ce la tasa de interés por lo adecuado al 6% anual.
                          Abarca todos los impuestos que recauda rentas de Pcia. de Bs. As., esto es Ingresos Brutos, Patentes, Im-
puesto Inmobiliario.
                          Y tiene además, la virtud de que se pueden incorporar los planes que se están pagando actualmente. Pero
por favor: entretanto, hasta que se formalice el acogimiento UD. DEBE SEGUIR PAGANDO LAS CUOTAS QUE PAGA AHORA.
                          Luego, desde ya, con la nueve moratoria, se reducirá el monto de la cuota que paga hasta el momento.
                          Por favor, si mantiene deudas, fundamen-
talmente con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considere que debemos prestar mucha atención a este tema, para regularizar las mismas.
                          Nosotros nos ocuparemos de efectuar las presentaciones y de reformularizar los planes anteriores, para disminuir la cuota.
                          Ud. debe ocuparse, entretanto de abonar todo aquello que haya vencido luego del 29 de Febrero próximo-pasa-
do, pues condisión indispensable para el acogimiento.
                          Las cuotas llevarán un interés del 1%  mensual . Por favor: intentaremos hacer todas las presentaciones, de modo que nadie pierda esta oportunidad, por su parte, le rogamos nos ayude, pagando lo posterior al 29 de Febrero en forma inmediata y reuniendo y acercándonos todos los comprobantes pagados o no para efectuar ya la confección de los formularios de acogimiento.
                          Sin más que agregar, lo saluda cordial-
mente.


                               
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




                                               
                                               





























lunes, 23 de septiembre de 1996

71/96 Mediación Laboral

                                                                                                                               CIRCULAR Nº 71/96
            
                                                                           Ciudadela, 23 de Septiembre de 1996.   

ASUNTO: “FLEXIBILIZACION LABORAL”


            La problemática del desempleo en la Argentina es por todos conocida.
            La misma ha forzado diversas modalidades de flexibilización (para los mas optimistas) o de precarización (para los mas pesimistas).
            Lo cierto es que, optimistas o no los argentinos nos encontramos con NOVEDOSAS MODALIDADES DE CONTRATACION que no son tan conocidas ni utilizadas por las empresas y, especialmente, por un problema de falta de información, por la Pymes.
            Las alternativas de contratación son diversas.  Intentaremos resumirlas en todo lo que nos
sea posible.  No obstante, el resumen será algo extenso.  Le sugerimos invertir algo de su tiempo
en su lectura, pues le permitirá poseer una herramienta mas en su gestión empresarial.
            1) Pymes. QUIENES SON? - BENEFICIOS
            Para la ley 24.467 de contratación laboral, lo son:
A- Con un plantel de hasta 40 trabajadores
B- Con facturación anual sin IVA de hasta:
     Industria                                           5.000.000
     Servicios                                          4.000.000  
      Comercio                                       3.000.000
     Rural                                               2.500.000