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viernes, 24 de junio de 2011

480/11 - Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social

                                                                                       Carta de Noticias Nro. 480/11


Mi Simplificación - Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social


           I.      Los empleadores están obligados a ingresar, por Internet a través del  servicio “Mi Simplifiación”(con clave fiscal), todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.

          II.      Para cargas masivas de datos, se puede acceder al programa “Mi Simplificación”, que corre bajo el aplicativo S.I.Ap, para luego transmitir la ddjj a través del servicio “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”(con clave fiscal).
…………………………
       III.      La comunicación del alta en el "Registro" debe efectuarse:
a)      En caso de contratarse trabajadores para realizar las actividades que se detallan en el Anexo de la presente, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas;
b)      Cuando se contraten trabajadores para realizar actividades que no se encuentran  detalladas en el Anexo, hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

       IV.      La comunicación de la baja debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
…………………………….
          V.      Una vez comunicada el alta se pueden modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su C.U.I.L.

       VI.      La fecha de inicio de la relación laboral puede ser sustituida:
a)      por una posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado como de inicio de la relación laboral; y
b)      luego de iniciada la relación laboral, únicamente se puede modificar dicha fecha por una anterior a ella.

    VII.      La fecha de cese de la relación laboral sólo puede ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
 VIII.      Cuando no se concreta la relación laboral, el alta registrada debe ser anulada por el empleador, hasta las 24 horas del día informado como de inicio de la relación laboral.

       IX.      Este plazo se extiende hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

          X.      La relación laboral que se inicia un día inhábil administrativo puede ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.

       XI.      Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deben modificarse dentro de los 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la CBU, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.

    XII.      La remuneración bruta mensual pactada que se registró al momento del alta del trabajador,  no debe actualizarse cuando la misma sufra modificaciones.

 XIII.      Las altas, bajas, modificaciones ó anulaciones, se pueden realizar:
a)      Por transferencia electrónica de datos, vía Internet. A tal fin, se debe acceder al sistema Mi Simplificación II a través del sitio Web de la AFIP www.afip.gob.ar, con clave fiscal. Una vez finalizada y aceptada la transacción de alta o baja en el Registro, de modificación de datos o de anulación, como constancia el sistema emite un acuse de recibo, por duplicado, identificado con un número denominado Registro del Trámite.
b)      Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de la AFIP, en la cual se encuentre inscripto el empleador. En este supuesto, la dependencia tramita la respectiva comunicación y entrega al empleador, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En el caso que el sistema Mi Simplificación II no se encuentre operativo, el empleador recibe como constancia provisional del trámite el duplicado del formulario F. 885/A, con el sello de recepción del Organismo. Dicha constancia provisional tiene una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador debe retirar en la citada dependencia el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885/A, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, el empleador debe completar el formulario de declaración jurada aprobado por la ANSeS y presentarlo ante la UDAI de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
c)      Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente, el trámite de comunicación de alta en el Registro puede iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.

 XIV.      Cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, puede informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si esta fecha es en un momento futuro, o no se suscribió un nuevo contrato, se debe seleccionar la opción Sin contrato de ART, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

    XV.      Cuando el trabajador no efectúe la opción por una obra social el sistema no muestra información relativa a la misma.

 XVI.      Se deben ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a.      Con relación al empleador:
Ø  Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
Ø  Código y denominación de la ART contratada.
Ø  Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
Ø  Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
Ø  Domicilio de explotación del empleador.
Ø  Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
Ø  C.B.U. de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
b. Con relación a cada trabajador:
Ø  C.U.I.L. o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la C.U.I.T., ésta última.
Ø  Apellidos y nombres.
Ø  Domicilio real.
Ø  Domicilio real actualizado, de corresponder.
Ø  Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
Ø  Monto de la remuneración mensual pactada.
Ø  Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
Ø  Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
Ø  Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador.
Ø  Código y denominación de la modalidad de contratación.
Ø  Si se trata de un trabajador agropecuario.
Ø  La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
Ø  La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
Ø  La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
Ø  Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
Ø  Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
Ø  Marca de incapacidad/discapacidad.
Ø  C.B.U. de la cuenta sueldo.
Ø  Vínculos Familiares.

XVII.      El empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador :
a)      Por alta en el Registro: Dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b)      Modificación de datos: Dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c)      Baja en el Registro: Sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa, y dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

XVIII.      Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, deben solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro.

 XIX.      Asimismo, se debe adjuntar una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

    XX.      Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros pueden ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

 XXI.      Los empleadores que incumplan la tramitación en término de la anulación del alta ó de la clave de alta temprana son pasibles de una multa: 1% del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el que debió informarse la anulación ó tramitarse la CAT. Cuando en el mes calendario no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se debe tomar el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

XXII.      Esta multa se reduce:
a)      si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta ó de la CAT antes de que la AFIP inicie una inspección, al 5% de su monto.
b)      Dentro del plazo estipulado en la intimación que le efectúe la AFIP: al 10% de su monto.

XXIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                            
                                               Buenos Aires, 24 de Junio de 2011.

                                           Dr: Ramírez Miguel Ángel

                                          Contador Público U.B.A

viernes, 3 de junio de 2011

479/11 - Fideicomisos. Aspectos Contables

                                                                                 Carta de Noticias Nro. 479/11

FIDEICOMISOS. ASPECTOS CONTABLES


             I.      El  agente fiduciario, es responsable de administrar el Fidedicomiso, teniendo como obligación la rendición de cuentas, a los beneficiarios, con una periodicidad no mayor a 1 año.

          II.      El resto de las obligaciones, desde el punto de vista contable, de los sujetos intervinientes en el fideicomiso van a surgir del contrato, debiendo privilegiarse el principio de la realidad económica.


       III.      Las distintas alternativas que se pueden presentar son las siguientes:
a) En los registros del fiduciante:
Ø  Transmisión de los bienes al fideicomiso.
Ø  Contraprestación relacionada con dicha transmisión fiduciaria.
Ø  Destino final de los bienes.
b)      En los registros del fiduciario:
Ø  Resultados devengados por su gestión: Honorarios, comisiones, etc.
c) En los registros del Fideicomiso:
Ø  Recepción de los bienes fideicomitidos.
Ø  Distintas operaciones autorizadas en el contrato de fideicomiso.
Ø  Liquidación del fideicomiso.
Ø  Transmisión de los bienes fideicomitidos a otro fiduciario.
d) En los registros del beneficiario o fideicomisario:
Ø  Recepción de los beneficios estipulados en el contrato de fideicomiso.
………………………….

       IV.      En cuanto a la transmisión de los bienes al fideicomiso, los aspectos mas relevantes a tener en cuenta son:
1. Si existe contraprestación por tal transferencia.
2. Si tal contraprestación es asimilable a una venta.

          V.      La transmisión fiduciaria, por la que el fiduciante recibe una contraprestación, se debe registrar como una operación de venta en los libros del fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes fideicomitidos.