Carta de Noticias Nro. 480/11
Mi
Simplificación - Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social
I.
Los empleadores están obligados a
ingresar, por Internet a través del servicio “Mi Simplifiación”(con clave
fiscal), todas las Altas y Bajas de personal,
así como las modificaciones, los vínculos familiares de cada uno y los
domicilios de desempeño, entre otros datos.
II.
Para
cargas masivas de datos, se
puede acceder al programa “Mi Simplificación”, que corre bajo el aplicativo S.I.Ap, para luego transmitir
la ddjj a través del servicio “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”(con clave fiscal).
…………………………
III.
La comunicación del alta en
el "Registro" debe efectuarse:
a) En caso de contratarse trabajadores para realizar las actividades que
se detallan en el Anexo de la presente, hasta el momento de comienzo efectivo
de las tareas;
b) Cuando se contraten trabajadores para realizar actividades que no se
encuentran detalladas en el Anexo, hasta
el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas,
cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
IV.
La comunicación de la baja
debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la
fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por
cualquier causa.
…………………………….
V.
Una vez comunicada el alta se pueden
modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su
apellido y nombres y su C.U.I.L.
VI.
La fecha de inicio de la
relación laboral puede ser sustituida:
a)
por una posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado como
de inicio de la relación laboral; y
b)
luego de iniciada la relación
laboral, únicamente se puede modificar dicha fecha
por una anterior a ella.
VII.
La fecha de cese de la
relación laboral sólo puede ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del
día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una
posterior al día en que se efectúa su sustitución.
VIII.
Cuando no se concreta la
relación laboral, el alta registrada debe ser anulada por el empleador, hasta las 24 horas del día informado como de inicio
de la relación laboral.
IX.
Este plazo se extiende hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté
prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.
X.
La relación laboral que se inicia un
día inhábil administrativo puede ser anulada hasta las 12 horas del
primer día hábil siguiente.
XI.
Los datos del empleador y del
trabajador que no se actualicen en el sistema
mediante la información suministrada por otras bases de datos, deben
modificarse dentro de los 5 días hábiles administrativos, de haber
ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de
los datos correspondientes a la
CBU , así como los datos relativos a los vínculos familiares
del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los
plazos que fije la ANSeS
y la Superintendencia
de Servicios de Salud.
XII.
La remuneración bruta mensual
pactada que se registró al momento del alta del
trabajador, no debe actualizarse cuando
la misma sufra modificaciones.
XIII.
Las altas, bajas,
modificaciones ó anulaciones, se pueden realizar:
a)
Por transferencia electrónica
de datos, vía Internet. A tal fin, se debe acceder al sistema Mi Simplificación
II a través del sitio Web de la
AFIP www.afip.gob.ar,
con clave fiscal. Una vez finalizada y aceptada la transacción de alta o baja
en el Registro, de modificación de datos o de anulación, como constancia el
sistema emite un acuse de recibo, por duplicado, identificado con un número
denominado Registro del Trámite.
b)
Mediante la presentación del formulario de
declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de la AFIP , en la cual se encuentre
inscripto el empleador. En este supuesto, la dependencia tramita la respectiva
comunicación y entrega al empleador, el acuse de recibo indicado en el inciso
anterior.
En el caso que el
sistema Mi Simplificación II no se encuentre operativo, el empleador recibe
como constancia provisional del trámite el duplicado del formulario F. 885/A,
con el sello de recepción del Organismo. Dicha constancia provisional tiene una
validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador debe
retirar en la citada dependencia el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el
mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la obligación de
retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885/A, dicho formulario
y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia
de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, el
empleador debe completar el formulario de declaración jurada aprobado por la ANSeS y presentarlo ante la UDAI de la citada
Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
c)
Cuando se trate de trabajadores
que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades
que se detallan en el Anexo de la presente, el trámite de comunicación
de alta en el Registro puede iniciarse por la línea telefónica gratuita
0-800-999-2347.
XIV.
Cuando el empleador registre un contrato
vencido con la ART ,
puede informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si esta fecha es en un momento
futuro, o no se suscribió un nuevo contrato, se debe seleccionar la opción Sin
contrato de ART, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
XV.
Cuando el trabajador no
efectúe la opción por una obra social el sistema no muestra información
relativa a la misma.
XVI.
Se deben ingresar, con
carácter obligatorio, los siguientes datos:
a.
Con relación al empleador:
Ø Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., fecha de
alta del empleador y domicilio fiscal.
Ø Código y denominación de la
ART contratada.
Ø Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las
actividades del empleador.
Ø Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la
actividad principal que desarrolla el empleador.
Ø Domicilio de explotación del empleador.
Ø Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el
domicilio de explotación.
Ø C.B.U. de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones
familiares.
b. Con relación a cada trabajador:
Ø C.U.I.L. o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la C.U .I.T., ésta última.
Ø Apellidos y nombres.
Ø Domicilio real.
Ø Domicilio real actualizado, de corresponder.
Ø Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad,
cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
Ø Monto de la remuneración mensual pactada.
Ø Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la
remuneración.
Ø Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica",
correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
Ø Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador.
Ø Código y denominación de la modalidad de contratación.
Ø Si se trata de un trabajador agropecuario.
Ø La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una
comunicación de alta.
Ø La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la
modalidad de contratación a plazo fijo.
Ø La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de
que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el
"Registro".
Ø Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en
blanco o se visualice 1900/01/01.
Ø Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios
del trabajador.
Ø Marca de incapacidad/discapacidad.
Ø C.B.U. de la cuenta sueldo.
Ø Vínculos Familiares.
XVII. El empleador debe presentar una copia
del acuse de recibo al trabajador
:
a)
Por alta en el Registro: Dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día
inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo
acuse de recibo.
b)
Modificación de datos: Dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c)
Baja en el Registro: Sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la
empresa, y dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día,
inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
XVIII.
Los empleadores que reciban servicios
de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro
responsable, deben solicitar a éste último y previo al inicio de la
prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo
que respalda el alta en el Registro.
XIX.
Asimismo, se debe adjuntar una impresión
de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia
de la relación laboral del trabajador con el tercero.
XX.
Los empleadores que reciban los
servicios de trabajadores contratados por terceros pueden ingresar al sistema
con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la
relación laboral con el empleador principal.
XXI.
Los empleadores que incumplan la tramitación en
término de la anulación del alta ó de la clave de alta temprana son pasibles de
una multa: 1% del monto
correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a
aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones
extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel
en el que debió informarse la anulación ó tramitarse la CAT. Cuando en el mes
calendario no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se debe
tomar el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes,
excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias,
pagadas con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las
correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.
XXII. Esta multa se reduce:
a)
si el empleador
tramitó la respectiva anulación del alta ó de la CAT antes de que la AFIP inicie una inspección,
al 5% de su monto.
b)
Dentro del plazo
estipulado en la intimación que le efectúe la AFIP : al 10% de su monto.
XXIII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán
Cyderboim.
Buenos Aires, 24 de Junio de 2011.
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A