Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 3 de junio de 2011

479/11 - Fideicomisos. Aspectos Contables

                                                                                 Carta de Noticias Nro. 479/11

FIDEICOMISOS. ASPECTOS CONTABLES


             I.      El  agente fiduciario, es responsable de administrar el Fidedicomiso, teniendo como obligación la rendición de cuentas, a los beneficiarios, con una periodicidad no mayor a 1 año.

          II.      El resto de las obligaciones, desde el punto de vista contable, de los sujetos intervinientes en el fideicomiso van a surgir del contrato, debiendo privilegiarse el principio de la realidad económica.


       III.      Las distintas alternativas que se pueden presentar son las siguientes:
a) En los registros del fiduciante:
Ø  Transmisión de los bienes al fideicomiso.
Ø  Contraprestación relacionada con dicha transmisión fiduciaria.
Ø  Destino final de los bienes.
b)      En los registros del fiduciario:
Ø  Resultados devengados por su gestión: Honorarios, comisiones, etc.
c) En los registros del Fideicomiso:
Ø  Recepción de los bienes fideicomitidos.
Ø  Distintas operaciones autorizadas en el contrato de fideicomiso.
Ø  Liquidación del fideicomiso.
Ø  Transmisión de los bienes fideicomitidos a otro fiduciario.
d) En los registros del beneficiario o fideicomisario:
Ø  Recepción de los beneficios estipulados en el contrato de fideicomiso.
………………………….

       IV.      En cuanto a la transmisión de los bienes al fideicomiso, los aspectos mas relevantes a tener en cuenta son:
1. Si existe contraprestación por tal transferencia.
2. Si tal contraprestación es asimilable a una venta.

          V.      La transmisión fiduciaria, por la que el fiduciante recibe una contraprestación, se debe registrar como una operación de venta en los libros del fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes fideicomitidos.


       VI.      Si el fiduciante no transmite el control de los bienes fideicometidos, éstos bienes permanecen en el activo del fiduciante con una adecuada explicación de la situación contractual que los afecta o los pudiere afectar.


    VII.      Cuando la transmisión fiduciaria se asimila a una operación de venta el fiduciante, en el caso de llevar registros contables de sus operaciones, debe registrar en su contabilidad la transmisión fiduciaria de los activos involucrados, dándolos de baja y registrar como contrapartida la contraprestación recibida.

 VIII.       Cuando la transacción se efectúe por un valor diferente al valor de libros de los activos, se debe registrar dicha diferencia como un resultado del ejercicio, conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos conexos estimados.


       IX.      En la contabilidad del Fideicomiso, los bienes fideicomitidos se incorporan a los valores previstos en el contrato correspondiente o, en su defecto, según los criterios previstos en las normas contables profesionales vigentes para cada tipo de activo.

          X.      En todas las anotaciones registrables o balances relativos a bienes fideicomitidos debe constar la condición de propiedad fiduciaria con la indicación "en fideicomiso".


       XI.       La contrapartida de dicha operación es la que refleje más adecuadamente los derechos de los acreedores, beneficiarios y fideicomisarios, respectivamente.

    XII.      Las distintas operaciones que se realicen durante la ejecución fiduciaria deben registrarse en la contabilidad del fideicomiso.
…………………

 XIII.      Cuando la transmisión fiduciaria no se asimila a una operación de venta, el fiduciante en su contabilidad debe reclasificar los bienes fiedicometidos en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso, reflejando, además, como activos y pasivos, las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación en cuestión.

 XIV.      En esta alternativa, en el momento de la transmisión fiduciaria, el fideicomiso no debe hacer ninguna registración al respecto. Este solo debe registrar, en su contabilidad, las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de duración del contrato.
……………………

    XV.      Cuando el fiduciante no recibe ninguna contraprestación por la transmisión fiduciaria, y además existe una probabilidad remota de que readquiera los bienes fideicomitidos, dichos bienes deben ser dados de baja del activo del fiduciante y reconocerse la pérdida correspondiente.

 XVI.      En este caso, el fiduciario debe registrar en sus libros los resultados devengados por su gestión, tales como comisiones, honorarios, etc, pudiendo reflejar en cuentas de orden o en notas a sus estados contables su responsabilidad como fiduciario sobre los bienes fideicomitidos.


XVII.      El Beneficiario o Fideicomisario debe registrar en sus libros los beneficios obtenidos por efecto del contrato de fideicomiso. Para determinar la contrapartida se debe verificar el objeto del fideicomiso.
……………………….

XVIII.      Si bien, la ley no pone en cabeza de los Fideicomisos la obligación de confeccionar Estados Contables; sí establece indirectamente la necesidad de que éstos los presenten.

 XIX.      Los estados contables básicos que deben presentar los fideicomisos son:
a)      Estado de Situación Patrimonial Fiduciario.
b)      Estado de Evolución del patrimonio Neto Fiduciario.
c)      Estado de Resultados.
d)     Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios.

    XX.      Se considera recomendable que el Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios se presente bajo la alternativa de exposición de las causas de variación de los fondos, considerando como fondos las disponibilidades e inversiones líquidas transitorias, adoptando el criterio directo de exposición de los fondos generados o aplicados a operaciones.

 XXI.      En la denominación de los rubros de los estados contables debe tenerse en cuenta la identificación de rubros tales como Bienes recibidos en Fideicomiso, pasivo Fiduciario, Certificados de Participación y Patrimonio Fiduciario.


XXII.      No es obligatoria la presentación de alguno de los estados básicos cuando, por las características del contrato de fideicomiso, no se justifique dicha presentación.

XXIII.      Como información complementaria a los estados contables se debe agregar aquella que explique los aspectos relevantes y las características del contrato de fideicomiso, como por ejemplo, la identificación del fiduciante y del fiduciario, el objeto del fideicomiso, el objetivo de la gestión del fiduciario y el plazo de duración del contrato y/o su condición resolutorio.


XXIV.      Cuando el pasivo Fiduciario este compuesto por deuda subordinada al pago de otra deuda, se debe explicar por nota las condiciones de subordinación.
……………………………

XXV.      La valuación de los aportes en dólares, que realizan los fiduciantes al fideicomiso, es la cotización que dicha moneda posea al momento de cada aporte.

XXVI.      El tipo de cotización para valuar los aportes en dólares, es el tipo de cambio vendedor.
………………………….

XXVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


Buenos Aires, 03 de Junio de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario