Carta de Noticias Nro. 479/11
FIDEICOMISOS. ASPECTOS CONTABLES
I.
El
agente fiduciario, es responsable de administrar el Fidedicomiso,
teniendo como obligación la rendición de cuentas, a los
beneficiarios, con una periodicidad no mayor a 1 año.
II.
El resto de las obligaciones, desde el punto de
vista contable, de los sujetos intervinientes en el fideicomiso van a surgir
del contrato, debiendo privilegiarse el principio de la realidad económica.
III.
Las distintas alternativas que se pueden
presentar son las siguientes:
a) En los registros del fiduciante:
Ø
Transmisión de los bienes al fideicomiso.
Ø
Contraprestación relacionada con dicha
transmisión fiduciaria.
Ø Destino
final de los bienes.
b)
En los registros del fiduciario:
Ø Resultados
devengados por su gestión: Honorarios, comisiones, etc.
c) En los registros del Fideicomiso:
Ø Recepción
de los bienes fideicomitidos.
Ø Distintas
operaciones autorizadas en el contrato de fideicomiso.
Ø Liquidación
del fideicomiso.
Ø Transmisión
de los bienes fideicomitidos a otro fiduciario.
d) En los registros del beneficiario o fideicomisario:
Ø Recepción
de los beneficios estipulados en el contrato de fideicomiso.
………………………….
IV.
En cuanto a la transmisión de los bienes al
fideicomiso, los aspectos mas relevantes a tener en cuenta son:
1. Si existe contraprestación
por tal transferencia.
2. Si tal contraprestación
es asimilable a una venta.
V.
La transmisión fiduciaria, por la que el
fiduciante recibe una contraprestación, se debe registrar
como una operación de venta en los libros del fiduciante, cuando éste, al
transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los
bienes fideicomitidos.
VI.
Si el fiduciante no transmite el control de los
bienes fideicometidos, éstos bienes permanecen en el activo del fiduciante con
una adecuada explicación de la situación contractual que los afecta o los
pudiere afectar.
VII.
Cuando la transmisión fiduciaria se asimila a una
operación de venta el fiduciante, en el caso de llevar registros
contables de sus operaciones, debe registrar en su contabilidad la transmisión
fiduciaria de los activos involucrados, dándolos de baja y registrar como
contrapartida la contraprestación recibida.
VIII.
Cuando
la transacción se efectúe por un valor diferente al valor de libros de los
activos, se debe registrar dicha diferencia como un resultado del
ejercicio, conjuntamente con las pérdidas futuras y gastos conexos estimados.
IX.
En la contabilidad del Fideicomiso, los bienes
fideicomitidos se incorporan a los valores previstos en el contrato
correspondiente o, en su defecto, según los criterios previstos en las normas
contables profesionales vigentes para cada tipo de activo.
X.
En todas las anotaciones registrables o balances
relativos a bienes fideicomitidos debe constar la condición de
propiedad fiduciaria con la indicación "en fideicomiso".
XI.
La contrapartida
de dicha operación es la que refleje más adecuadamente los derechos de
los acreedores, beneficiarios y fideicomisarios, respectivamente.
XII.
Las distintas operaciones que se realicen durante
la ejecución fiduciaria deben registrarse en la contabilidad del fideicomiso.
…………………
XIII.
Cuando la transmisión fiduciaria no se asimila
a una operación de venta, el fiduciante en su contabilidad debe
reclasificar los bienes fiedicometidos en una cuenta que refleje su afectación
al fideicomiso, reflejando, además, como activos y pasivos, las prestaciones y
contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación en cuestión.
XIV.
En esta alternativa, en el momento de la
transmisión fiduciaria, el fideicomiso no debe hacer ninguna
registración al respecto. Este solo debe registrar, en su contabilidad,
las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de duración del
contrato.
……………………
XV.
Cuando el fiduciante no recibe ninguna
contraprestación por la transmisión fiduciaria, y además existe una
probabilidad remota de que readquiera los bienes fideicomitidos, dichos bienes
deben ser dados de baja del activo del fiduciante y reconocerse la pérdida
correspondiente.
XVI.
En este caso, el fiduciario debe registrar en
sus libros los resultados devengados por su gestión, tales como
comisiones, honorarios, etc, pudiendo reflejar en cuentas de orden o en notas a
sus estados contables su responsabilidad como fiduciario sobre los bienes
fideicomitidos.
XVII.
El Beneficiario o Fideicomisario debe registrar en sus
libros los beneficios obtenidos por efecto del contrato de fideicomiso. Para
determinar la contrapartida se debe verificar el objeto del fideicomiso.
……………………….
XVIII.
Si bien, la ley no pone en cabeza de los
Fideicomisos la obligación de confeccionar Estados Contables; sí establece
indirectamente la necesidad de que éstos los presenten.
XIX.
Los estados contables básicos que deben
presentar los fideicomisos son:
a)
Estado de Situación Patrimonial Fiduciario.
b)
Estado de Evolución del patrimonio Neto
Fiduciario.
c)
Estado de Resultados.
d)
Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Fiduciarios.
XX.
Se considera recomendable que el Estado
de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios se presente bajo la
alternativa de exposición de las causas de variación de los fondos,
considerando como fondos las disponibilidades e inversiones líquidas
transitorias, adoptando el criterio directo de exposición de los fondos
generados o aplicados a operaciones.
XXI.
En la denominación de los rubros de los estados
contables debe tenerse en cuenta la identificación de rubros tales como
Bienes recibidos en Fideicomiso, pasivo Fiduciario, Certificados de
Participación y Patrimonio Fiduciario.
XXII.
No es obligatoria la presentación de alguno de
los estados básicos cuando, por las características del contrato
de fideicomiso, no se justifique dicha presentación.
XXIII.
Como información complementaria a los
estados contables se debe agregar aquella que explique los aspectos relevantes
y las características del contrato de fideicomiso, como por ejemplo, la
identificación del fiduciante y del fiduciario, el objeto del fideicomiso, el
objetivo de la gestión del fiduciario y el plazo de duración del contrato y/o
su condición resolutorio.
XXIV.
Cuando el pasivo Fiduciario este compuesto por
deuda subordinada al pago de otra deuda, se debe explicar por nota las
condiciones de subordinación.
……………………………
XXV.
La valuación de los aportes en
dólares, que realizan los fiduciantes al
fideicomiso, es la cotización que dicha moneda posea al momento de cada aporte.
XXVI.
El tipo de cotización para
valuar los aportes en dólares, es el tipo de cambio vendedor.
………………………….
XXVII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán
Cyderboim.
Buenos
Aires, 03 de Junio de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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