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lunes, 30 de mayo de 2011

478/11 - Fideicomiso de Construcción. Aspectos Impositivos

                              Carta de Noticias Nro. 478/11

FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION. ASPECTOS IMPOSITIVOS

A. Impuesto a las ganancias

1)      El Fideicomiso de construcción es sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias.
2)      La AFIP, si bien entiende que debe evaluarse la realidad económica de cada contrato en particular, cuando se trata de fideicomisos de construcción, considera, en principio, que la transferencia fiduciaria de bienes por parte de los fiduciantes al fideicomiso, es onerosa.
3)      En el mismo sentido se considera onerosa la adjudicación de las unidades funcionales, por parte del fideicomiso a los fiduciantes-beneficiarios.
4)      Esta postura de la AFIP da lugar a la generación del hecho imponible, tanto en Ganancias, como en el IVA en 3 ocasiones diferentes:
a)      cuando los fiduciantes entregan los bienes (terreno ó dinero) al fiduciario.
b)      cuando el fiduciario adjudica las unidades construidas al fiduciante.
c)      cuando el fiduciario vende la unidades construidas por el fideicomiso.
5)      Si el Fideicomiso construye y vende las unidades a terceros ó adjudica unidades a beneficiaros del exterior, el agente fiduciario es el que debe liquidar y pagar el 35% de la ganancia neta sujeta a impuesto, por la parte correspondiente a aquellos.
6)      Cuando el Fideicomiso construye pero no vende, sino que adjudica las unidades a los fiduciantes- beneficiarios locales (fideicomiso al costo), aquel no debe tributar el impuesto a las ganancias.
7)      En este caso, las rentas obtenidas por el fideicomiso deben ser declaradas por los fiduciantes-beneficiarios en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias anual, en función de la participación que posean en el fideicomiso.
8)      Para ver si hay ganancia se debe analizar la diferencia entre el costo (valor de adquisición del terreno más los gastos necesarios de esta operación y el costo de construcción) y el valor de plaza de las unidades  Si hay una diferencia entre ambos valores se produce una ganancia que esta sujeta a gravamen y será distribuida o la pagará el fideicomiso según corresponda.
9)      El ejercicio a contemplar para liquidar el impuesto es el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre).
10)  El fideicomiso es agente de retención por los pagos que efectúe y sujeto pasible de retención por los cobros que recibe.
11)  Los honorarios del agente fiduciario están alcanzados por Ganancias, ya que se trata de una retribución por su función de administrador del fideicomiso, constituyendo ganancia de cuarta categoría.
12)  El fiduciario puede ser monotributista en la medida que cumpla con las condiciones para ello.
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B. Impuesto al valor agregado

1)      El Fideicomiso de Construcción es sujeto pasivo del IVA, y por ende debe inscribirse en el mismo.
2)      Todos los insumos y servicios gravados que adquiere el Fideicomiso generan un crédito fiscal de I.V.A., que se contrapone al débito fiscal que se determine, oportunamente, al momento de adjudicación de las unidades, del fideicomiso a los beneficiarios, fiduciantes ó a terceras personas por medio de venta.
3)      El hecho imponible acaece en el momento de realizarse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión del terreno por parte del fiduciante al fiduciario, ó de la unidades a los fiduciantes, beneficiario, fideicomisarios y/o terceros.
4)      Para determinar la porción gravada de la venta o adjudicación de las unidades, el fideicomiso debe respetar la proporcionalidad del avalúo fiscal ó en su defecto, la proporción de los costos incurridos gravados sobre el total (incluye el terreno)
5)      En el caso de que el Fideicomiso de Construcción desarrolle el emprendimiento, y el fiduciario procede a mantener las unidades en poder del Fideicomiso como renta, dependerá del destino de las locaciones (comercial ó vivienda), que las operaciones estén gravadas o exentas en el IVA.
6)      Los ingresos del fiduciario como tarea de administrador se encuentran alcanzados por este impuesto.
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C. Ganancia Minima Presunta:

1)      Los fideicomisos de construcción  son sujetos pasivos del impuesto, y deben tributar el gravamen a la tasa general del 1% sobre activo computable.
2)      El Fideicomiso puede tomar el pago de Ganancia Mínima Presunta como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
3)      Durante el tiempo que el Fideicomiso construye y no genera ganancias, tiene que pagar el impuesto de Ganancia Mínima Presunta, pudiendo compensar éste contra el impuesto a las ganancias generado en el futuro, dentro de los 10 años siguientes.
4)      De no generar, nunca, el Fideicomiso, impuesto a las ganancias el I.G.M.P. se pasa anualmente a cada uno de los beneficiarios, mediante rendición de cuentas.
5)      Ese pago a cuenta de IGMP que tiene el beneficiario, solo lo puede imputar contra ganancias generadas por el fideicomiso.
6)      Si pasan los 10 años, y el fideicomiso no obtuvo ganancias porque la transferencia es al costo, lo pagado en concepto de IGMP se pierde.
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D. Impuesto sobre los bienes personales

1)      El Fideicomiso de Construcción es sujeto pasivo del Impuesto a los Bienes Personales, excepto cuando el fiduciante sea el estado Nacional, provincial o municipal.
2)      El gravamen debe ser liquidado e ingresado por el fiduciario, aplicando la alícuota del 0,50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año (no sobre el patrimonio neto).
3)      Los bienes entregados al fideicomiso no integran la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante es una persona jurídica, dichos bienes no integran su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.
4)      La no gravabilidad en bienes personales, de los bienes fideicometidos, para los fiduciantes está condicionada al ingreso del impuesto por parte del fiduciario, en su carácter de "responsable sustituto".
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E. Impuesto a los ingresos brutos.

1)      La adjudicación ó venta de las unidades funcionales es hecho imponible en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
2)      En cuanto a la actividad de construcción, en principio, la misma también está gravada por este impuesto.
3)      Si el Fideicomiso es el responsable de la construcción de unidades destinadas a vivienda, desarrollando en forma directa el proyecto, en CABA, puede solicitar la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
4)      El impuesto se aplica igualmente sobre el ingreso bruto devengado aunque el contribuyente sufra pérdida.
5)      Para la actividad de la construcción el perfeccionamiento del hecho imponible sucede: a) cuando se construye sobre inmueble propio, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración de las unidades, el anterior; y b) para los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el anterior.
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F. Impuestos a los sellos

1)      La transferencia fiduciaria del lote no está gravada en CABA ni en Provincia de Bs. As.
2)      Se encuentra gravada por el impuesto de sellos la adjudicación de las unidades resultantes a los fiduciantes-beneficiarios, como así también la venta de las unidades a terceros adquirentes, en CABA 2,50% (exenta la vivienda única); y en Provincia de Bs. As. 3%
3)      La cesión onerosa de los derechos por parte de los fiduciantes beneficiarios, también se encuentra gravada, en CABA 0,80% y en Pcia. de Bs. As. 1%
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G. Impuesto a la Generación de Residuos Aridos No Reutilizables

1)      Se encuentran alcanzados por este gravamen, los fideicomisos cuando asumen a su cargo la construcción de la unidades y/o demolición.
2)      Se consideran como base imponible la totalidad de m2 declarados por la obra, multiplicados por el importe de $ 23.
3)      El impuesto debe cancelarse al momento de abonarse los derechos de delineación y construcción.
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H. Régimen de Información

1)      El Fiduciario debe actuar como agente de información con respecto al fideicomiso.
2)      La información a suministrar es la siguiente:
·         Fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres o denominación, y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I..
·         Clase o tipo de fideicomiso.
·         Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entrega de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período informado, valuados de conformidad con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
3)      La información debe proporcionarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T.
Fecha de vencimiento
0 y 1
Hasta el 27 de julio, inclusive
2 y 3
Hasta el 28 de julio, inclusive
4 y 5
Hasta el 29 de julio, inclusive
6 y 7
Hasta el 30 de julio, inclusive
8 y 9
Hasta el 31 de julio, inclusive

4)      Los fiduciarios deben transferir la información electrónicamente, a través de la página web de la A.F.I.P., mediante el formulario de declaración jurada F. 945, generado a través del programa aplicativo “A.F.I.P. D.G.I. Fideicomisos financieros y no financieros – Versión 1.0”.
5)      El fiduciario que no cumpla en tiempo y forma con el régimen de información es pasible de una multa de $ 500 a $ 45.000.
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I Para profundizar sobre este tema remitimos a nuestras cartas Nº 307 y 468.
                                                           ……………………………
J. Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                                Buenos Aires, 30 de Mayo de 2011.

                                            Dr.: Ramírez Miguel Ángel

                                            Contador Público U.B.A

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