Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 31 de enero de 2003

147/03 Comercio Exterior

                           Carta de Noticias Nro. 147/03
Comercio Exterior

01)  Mediante D. 2.690/02 el Gobierno Nacional dispuso un nuevo Registro de Importadores y Exportadores. El plazo para registrarse vencerá en Abril ( aún resta confirmar el día ).Tratándose de personas físicas, las mismas deberán  estar inscriptas en el Registro Público de Comercio, en la D.G.I., acreditar domicilio, otorgar una garantía a favor de la Administración Nacional de Aduanas, no haber sido condenadas por delitos impositivos, no haber visto privada su libertad, no hallarse en concurso preventivo de acreedores, no registrar deudas con el fisco, etc.

02)  Siguiendo con el punto anterior, si se tratara de Sociedades, al momento de inscribirse en el Registro citado, deberán cumplir con similares requisitos, que, además, alcanzan a sus directivos.

03)  Además, tanto importadores como exportadores, tienen ahora obligación de presentar sus balances ante la Administración Nacional de Aduanas. E, incluso, deben notificar a la misma acerca de los cambios de directores o apoderados.

148/03 Programa jefes de hogar

Carta de Noticias Nro. 148/03


                                   PROGRAMA JEFES DE HOGAR


            El Poder Ejecutivo, mediante D. 39/03, prorrogó este Programa ( ahora con el agregado del “Componente Solidario de Reinserción Laboral” ), de modo que ha quedado institucionalizado hasta Diciembre del corriente año. Como el mismo importa notables beneficios para las empresas, consideramos oportuno resumirlo a continuación.
            A saber:


A)    BENEFICIARIOS. REQUISITOS.


a)      Son beneficiarios del mismo los Jefes y Jefas de hogar con hijos de hasta 18 años de edad, o  discapacitados sin limite de edad.
b)      Hogares donde la jefa o la cónyuge del jefe se halle en estado de gravidez.
c)      El programa podrá extenderse a jóvenes desocupados y a mayores de 60 años que no gocen de haber jubilatorio.

      Todos ellos desocupados y con residencia permanente en el país.

B)    NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS.


a)      Los  desocupados que participen de algún otro Programa de Empleo del M. de Trabajo o de otros Programas de Empleo provinciales o municipales.
b)      Quienes perciban prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, seguro de  desempleo,  pensiones no contributivas,  a ex combatientes, o por  invalidez.

viernes, 24 de enero de 2003

146/03 Registro Unico del Transporte Automotor ( R.U.T.A)

            Carta de Noticias Nro. 146/03


            REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ( R.U.T.A. )


A)    Por Ley Nro. 24.653, del 16/07/96, se creó el Registro mencionado.
B)    La ley alcanza al transporte de carga por carretera, entendiendo por tal al traslado de bienes de un lugar a otro, en un vehículo, por la vía pública.
C)    Alcanza al Servicio de Transporte, a las actividades conexas al transporte, a los Transportistas, a las Empresas de Transporte, al transportista individual y al fletero.
D)    Pero, comprende también al Transportador de carga propio, definiéndolo como accesorio de otra actividad, con vehículos de su  propiedad, trasladando bienes sin mediar contrato de transporte.
E)     Dispone la ley citada que el R.U.T.A. funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía.
F)     Dice que dicha Secretaría podrá exigir, para circular o efectuar trámites, la documentación prevista en dicha ley.
G)    Dispone que, en el R.U.T.A., deben inscribirse quien realice transporte como actividad exclusiva o no y, además, deben inscribirse sus vehículos.
H)    Esta inscripción implica su matriculación, que lo habilita para transportar bienes.
I)       Determina que quien transporta bienes debe contar con un seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados o no.

lunes, 20 de enero de 2003

145/03 Limites en desvinculaciones Laborales

Carta de Noticias Nro. 145/03
                                   Asuntos de Indole Laboral

            Se produjeron algunas novedades en esta área, novedades que sintetizamos a continuación:

A)    Prohibición de despidos: se excluye del régimen de dobles indemnizaciones por despido sin causa justificada, al personal que se incorpore desde el 01/01/03, en la medida en que represente un aumento en la nómina de personal al 31/12/02.

B)    Asignación prenatal: mediante Res. 14/02, la Secretaría de Seguridad Social dispuso que, desde el 01/11/02, no se abona  asignación prenatal en los casos en que el trabajador acredite la condición de embarazo con posterioridad al nacimiento.

C)    Período de prueba: es de 3 meses en general y de 6 meses para Pymes. Durante ese lapso, ambas partes pueden disolver la relación laboral sin indemnización alguna, ni siquiera por preaviso. Si el empleador efectiviza al trabajador, para gozar de la reducción adicional de cargas sociales, entonces corresponde el preaviso en caso de despido.

viernes, 17 de enero de 2003

144/03 Salarios, AportesJubilatorios, Asignaciones Familiares

Carta de Noticias Nro. 144/03

                        Salarios, Aportes Jubilatorios, Asignaciones Familiares

            Se han producido algunas novedades que deben considerarse al momento de liquidar los sueldos del personal en relación de dependencia.
            A saber:
A)    Con los sueldos de Enero vuelven a abonarse las asignaciones familiares a su valor histórico, ya sin el descuento del 13%. Asignación por hijo de 40, 30 o 20 pesos. Ayuda escolar de 130 pesos. Y similares.

B)    La remuneración adicional no remunerativa, actualmente de 100 pesos mensuales, se incrementa a 130 desde el 1ro. de Enero y a 150 pesos desde el 1ro. de Marzo.

C)    Las retenciones en concepto de jubilación, para afiliados a AFJP, actualmente del 5%, se incrementan al 7, 9 y 11% desde Marzo, Julio y Octubre, respectivamente.