Carta
de Noticias Nro. 147/03
Comercio Exterior
01) Mediante D. 2.690/02 el Gobierno Nacional dispuso un nuevo Registro
de Importadores y Exportadores. El plazo para registrarse vencerá en
Abril ( aún resta confirmar el día ).Tratándose de personas físicas, las mismas
deberán estar inscriptas en el Registro
Público de Comercio, en la D.G .I.,
acreditar domicilio, otorgar una garantía a favor de la Administración Nacional
de Aduanas, no haber sido condenadas por delitos impositivos, no haber visto
privada su libertad, no hallarse en concurso preventivo de acreedores, no
registrar deudas con el fisco, etc.
02) Siguiendo con el punto anterior, si se tratara de Sociedades, al
momento de inscribirse en el Registro citado, deberán cumplir con similares
requisitos, que, además, alcanzan a sus directivos.
03) Además, tanto importadores como exportadores, tienen ahora obligación
de presentar sus balances ante la Administración Nacional
de Aduanas. E, incluso, deben notificar a la misma acerca de los cambios de
directores o apoderados.