Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 20 de enero de 2003

145/03 Limites en desvinculaciones Laborales

Carta de Noticias Nro. 145/03
                                   Asuntos de Indole Laboral

            Se produjeron algunas novedades en esta área, novedades que sintetizamos a continuación:

A)    Prohibición de despidos: se excluye del régimen de dobles indemnizaciones por despido sin causa justificada, al personal que se incorpore desde el 01/01/03, en la medida en que represente un aumento en la nómina de personal al 31/12/02.

B)    Asignación prenatal: mediante Res. 14/02, la Secretaría de Seguridad Social dispuso que, desde el 01/11/02, no se abona  asignación prenatal en los casos en que el trabajador acredite la condición de embarazo con posterioridad al nacimiento.

C)    Período de prueba: es de 3 meses en general y de 6 meses para Pymes. Durante ese lapso, ambas partes pueden disolver la relación laboral sin indemnización alguna, ni siquiera por preaviso. Si el empleador efectiviza al trabajador, para gozar de la reducción adicional de cargas sociales, entonces corresponde el preaviso en caso de despido.


D)    Desvinculaciones de común acuerdo: el artículo 241 de la LCT prevé este tipo de desvinculaciones, que pueden efectuarse en el Ministerio de Trabajo o en una Escribanía. Como el M. T. no está homologando acuerdos de desvinculación, las empresas acuden a las Escribanías, en algunos casos encubriendo un despido.

E)     Trabajadores que inician su actividad laboral: pueden optar, dentro de los 30 días corridos, por adherirse al Régimen jubilatorio de Capitalización ( AFJP ) o de Reparto ( estatal ).

F)  Alta en la A.R.T.:   El empleador debe dar de alta al trabajador en el momento de su      
      incorporación. Consignando: empresa, domicilio, CUIL, nombre, categoría.

G)    Itinerario: El trabajador puede modificar el itinerario, entre el empleo y su domicilio, por razones de estudio, para concurrir a otro empleo o atender un familiar directo enfermo. Debe presentar el certificado al empleador y éste debe informar a la ART.

H)    Ropa de trabajo: recomendamos confeccionar un recibo de este tenor, en los casos de entrega de ropa de trabajo: “ Lugar y fecha. Por la presente se hace entrega de un equipo consistente en .......... ( detallar la cantidad y tipo de ropa entregada )....en cumplimiento del art..... del C.C.T. Nro...... Notificámosle que el uso del mismo es obligatorio, la conservación y limpieza se encuentra a su cargo y que, al hacerle entrega del nuevo equipo o ante la disolución del contrato laboral, está obligado a su devolución. Firma. Aclaración. Cuil Nro.....”

Cordialmente.


 Bs. As 20 de Enero de 2003

No hay comentarios:

Publicar un comentario