Carta de Noticias Nro. 145/03
Asuntos de Indole Laboral
Se
produjeron algunas novedades en esta área, novedades que sintetizamos a
continuación:
A)
Prohibición de despidos: se excluye del régimen de dobles indemnizaciones por despido sin causa
justificada, al personal que se incorpore desde el 01/01/03, en la medida en
que represente un aumento en la nómina de personal al 31/12/02.
B)
Asignación prenatal: mediante Res. 14/02, la
Secretaría de Seguridad Social dispuso que, desde el
01/11/02, no se abona asignación
prenatal en los casos en que el trabajador acredite la condición de embarazo
con posterioridad al nacimiento.
C)
Período de prueba: es de 3 meses en general y de 6 meses para Pymes. Durante ese lapso,
ambas partes pueden disolver la relación laboral sin indemnización alguna, ni
siquiera por preaviso. Si el empleador efectiviza al trabajador, para gozar de
la reducción adicional de cargas sociales, entonces corresponde el preaviso en
caso de despido.
D)
Desvinculaciones de común
acuerdo: el artículo 241 de la LCT prevé este tipo de
desvinculaciones, que pueden efectuarse en el Ministerio de Trabajo o en una
Escribanía. Como el M. T. no está homologando acuerdos de desvinculación, las
empresas acuden a las Escribanías, en algunos casos encubriendo un despido.
E)
Trabajadores que inician su
actividad laboral: pueden optar, dentro de los 30
días corridos, por adherirse al Régimen jubilatorio de Capitalización ( AFJP )
o de Reparto ( estatal ).
F) Alta
en la A.R .T.: El empleador debe dar de alta al
trabajador en el momento de su
incorporación. Consignando: empresa, domicilio, CUIL, nombre, categoría.
G)
Itinerario: El trabajador puede modificar el itinerario, entre el empleo y su
domicilio, por razones de estudio, para concurrir a otro empleo o atender un
familiar directo enfermo. Debe presentar el certificado al empleador y éste
debe informar a la ART.
H)
Ropa de trabajo: recomendamos confeccionar un recibo de este tenor, en los casos de
entrega de ropa de trabajo: “ Lugar y fecha. Por la presente se hace entrega de
un equipo consistente en .......... ( detallar la cantidad y tipo de ropa
entregada )....en cumplimiento del art..... del C.C.T. Nro...... Notificámosle
que el uso del mismo es obligatorio, la conservación y limpieza se encuentra a
su cargo y que, al hacerle entrega del nuevo equipo o ante la disolución del
contrato laboral, está obligado a su devolución. Firma. Aclaración. Cuil
Nro.....”
Cordialmente.
Bs. As 20 de Enero de 2003
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