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viernes, 24 de enero de 2003

146/03 Registro Unico del Transporte Automotor ( R.U.T.A)

            Carta de Noticias Nro. 146/03


            REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ( R.U.T.A. )


A)    Por Ley Nro. 24.653, del 16/07/96, se creó el Registro mencionado.
B)    La ley alcanza al transporte de carga por carretera, entendiendo por tal al traslado de bienes de un lugar a otro, en un vehículo, por la vía pública.
C)    Alcanza al Servicio de Transporte, a las actividades conexas al transporte, a los Transportistas, a las Empresas de Transporte, al transportista individual y al fletero.
D)    Pero, comprende también al Transportador de carga propio, definiéndolo como accesorio de otra actividad, con vehículos de su  propiedad, trasladando bienes sin mediar contrato de transporte.
E)     Dispone la ley citada que el R.U.T.A. funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía.
F)     Dice que dicha Secretaría podrá exigir, para circular o efectuar trámites, la documentación prevista en dicha ley.
G)    Dispone que, en el R.U.T.A., deben inscribirse quien realice transporte como actividad exclusiva o no y, además, deben inscribirse sus vehículos.
H)    Esta inscripción implica su matriculación, que lo habilita para transportar bienes.
I)       Determina que quien transporta bienes debe contar con un seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados o no.

J)       Y, finalmente, que quienes no cumplan con estos requisitos serán pasibles de multas graduadas en unidades de a cientos de litros de gasoil.
K)    El Decreto 1.035, del 14/06/02, procedió a reglamentar la ley en cuestión.
L)     Dispone de un régimen de presentación voluntaria para regularizar multas impuestas en el ámbito de la regulación nacional del transporte, por infracciones cometidas hasta el 26/07/02.
M)   Dispone que, para circular, son requisitos indispensables: la inscripción en el R.U.T.A.; la constancia de la revisión técnica obligatoria; licencia de conducir, carta de porte o guía; cédula del automotor; constancia de seguros vigentes.
N)    Menciona que, para ser considerado vehículo de carga, el automotor debe superar una capacidad de carga de 700 Kgs.
O)    Establece que en un vehículo de carga está terminantemente prohibido el transporte de pasajeros.
P)     Reafirma la obligatoriedad de inscribirse en el R.U.T.A.




Q)    Incluye al Transportista de Carga Propia: comerciantes, industriales, que transportan su propia mercadería.
R)    Impone un amplísimo régimen sancionatorio: por no inscribirse en el R.U.T.A.; por no efectuar la revisión técnica; etc., etc., etc.
S)     La Resolución Nro. 74 del 26/07/02, de la Secretaría de Transporte, completó la normativa legal vigente.
T)     Dispuso que la inscripción en el R.U.T.A. debe efectuarse a través de las entidades empresarias representativas del transporte, en función de “Centros de Recepción”.
U)    Reglamenta el beneficio de descuentos en peajes, contra la presentación de la tarjeta de almacenamiento electrónico de datos, entregada por el R.U.T.A.
V)    Reglamenta también el beneficio de precios diferenciales en el gasoil, a los vehículos inscriptos en el R.U.T.A.
W)  Dispone que, para realizar la inscripción de una unidad, debe acompañarse: título del vehículo, pago del impuesto municipal, pagos de seguros, revisión técnica.
X)    Emitió ya la reglamentación pertinente, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas ( CATAC ).
Y)    Dicha entidad está recepcionando las inscripciones en el R.U.T.A., desde el pasado día 13 del corriente mes.
Z)     Su domicilio es: Av. Montes de Oca 2.153/55.
AA)         Dirección de correo electrónico: catac@speedy.com.ar.
BB)          T.E.: 4301-2608 y 4339.
CC)          Horario de atención: de 10 a 17 horas.
DD)         CATAC ha dispuesto un arancel de $ 10 por cada cinco vehículos, por empresa.
EE)           Las presentaciones deben efectuarse del siguiente modo: una carpeta por cada 
            empresa y, en cada carpeta, un separador por cada vehículo, con su dominio.
FF)       Se han dispuesto también distintos formularios: Nro. 1, de alta de empresas.
            Nro. 2 de alta de sucursal y/o depósito. Nro. 3 de alta de vehículo automotor.  
            Nro. 4 de alta de vehículo remolque. Nro. 5 de nómina de personal.
GG)         Para las empresas, están requiriendo: estatuto, poder que acredite la
            representación, DNI y constancia de inscripción en CUIT.
HH)         Para explotaciones unipersonales, requieren: DNI y constancia de inscripción en
            AFIP donde conste la actividad.
                                                           .....................

            Esto es todo lo que podemos informar al respecto.

            Tratándose de una temática que el Estudio no maneja habitual ni fluidamente, sugerimos consultar con la Cámara empresarial de cada ramo de actividad.

            Sin otro particular, saluda a Ud. cordialmente.


                                                          

                                                                                                                                
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                          


Buenos Aires, 24 de Enero de 2003

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