Carta de Noticias Nro. 146/03
REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
( R.U.T.A. )
A)
Por Ley Nro. 24.653, del
16/07/96, se creó el Registro mencionado.
B)
La ley alcanza al transporte de
carga por carretera, entendiendo por tal al traslado de bienes de un lugar a
otro, en un vehículo, por la vía pública.
C)
Alcanza al Servicio de Transporte,
a las actividades conexas al transporte, a los Transportistas, a las Empresas
de Transporte, al transportista individual y al fletero.
D)
Pero, comprende también al Transportador
de carga propio, definiéndolo como accesorio de otra actividad, con
vehículos de su propiedad, trasladando
bienes sin mediar contrato de transporte.
E)
Dispone la ley citada que el
R.U.T.A. funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, dependiente del
Ministerio de Economía.
F)
Dice que dicha Secretaría podrá
exigir, para circular o efectuar trámites, la documentación prevista en dicha
ley.
G)
Dispone que, en el R.U.T.A., deben
inscribirse quien realice transporte como actividad exclusiva o no y, además,
deben inscribirse sus vehículos.
H)
Esta inscripción implica su
matriculación, que lo habilita para transportar bienes.
I)
Determina que quien transporta
bienes debe contar con un seguro de responsabilidad civil hacia terceros
transportados o no.
J)
Y, finalmente, que quienes no
cumplan con estos requisitos serán pasibles de multas graduadas en unidades de
a cientos de litros de gasoil.
K)
El Decreto 1.035, del 14/06/02, procedió a reglamentar la ley en cuestión.
L)
Dispone de un régimen de
presentación voluntaria para regularizar multas impuestas en el ámbito de la
regulación nacional del transporte, por infracciones cometidas hasta el
26/07/02.
M)
Dispone que, para circular, son
requisitos indispensables: la inscripción en el R.U.T.A.; la constancia de la
revisión técnica obligatoria; licencia de conducir, carta de porte o guía;
cédula del automotor; constancia de seguros vigentes.
N)
Menciona que, para ser considerado
vehículo de carga, el automotor debe superar una capacidad de carga de 700 Kgs.
O)
Establece que en un vehículo de
carga está terminantemente prohibido el transporte de pasajeros.
P)
Reafirma la obligatoriedad de
inscribirse en el R.U.T.A.
Q)
Incluye al Transportista de
Carga Propia: comerciantes, industriales, que
transportan su propia mercadería.
R)
Impone un amplísimo régimen
sancionatorio: por no inscribirse en el R.U.T.A.; por no efectuar la revisión
técnica; etc., etc., etc.
S)
La Resolución Nro. 74 del 26/07/02, de la Secretaría de
Transporte, completó la normativa legal vigente.
T)
Dispuso que la inscripción en el
R.U.T.A. debe efectuarse a través de las entidades empresarias representativas
del transporte, en función de “Centros de Recepción”.
U)
Reglamenta el beneficio de descuentos
en peajes, contra la presentación de la tarjeta de almacenamiento
electrónico de datos, entregada por el R.U.T.A.
V)
Reglamenta también el beneficio de
precios
diferenciales en el gasoil, a los vehículos inscriptos en el R.U.T.A.
W) Dispone que, para realizar la inscripción de una unidad, debe
acompañarse: título del vehículo, pago del impuesto municipal, pagos de
seguros, revisión técnica.
X)
Emitió ya la reglamentación
pertinente, la Confederación Argentina
del Transporte Automotor de Cargas ( CATAC ).
Y)
Dicha entidad está recepcionando
las inscripciones en el R.U.T.A., desde el pasado día 13 del corriente mes.
Z)
Su domicilio es: Av. Montes de Oca
2.153/55.
AA)
Dirección de correo electrónico: catac@speedy.com.ar.
BB)
T.E.: 4301-2608 y 4339.
CC)
Horario de atención: de 10 a 17 horas.
DD)
CATAC ha dispuesto un arancel de $
10 por cada cinco vehículos, por empresa.
EE)
Las presentaciones deben
efectuarse del siguiente modo: una carpeta por cada
empresa y, en cada carpeta, un separador por cada vehículo, con su
dominio.
FF) Se han dispuesto también
distintos formularios: Nro. 1, de alta de empresas.
Nro. 2 de alta de sucursal y/o
depósito. Nro. 3 de alta de vehículo automotor.
Nro. 4 de alta de vehículo remolque. Nro. 5 de nómina de personal.
GG)
Para las empresas, están
requiriendo: estatuto, poder que acredite la
representación, DNI y constancia de inscripción en CUIT.
HH)
Para explotaciones unipersonales,
requieren: DNI y constancia de inscripción en
AFIP donde conste la actividad.
.....................
Esto
es todo lo que podemos informar al respecto.
Tratándose
de una temática que el Estudio no maneja habitual ni fluidamente, sugerimos
consultar con la Cámara
empresarial de cada ramo de actividad.
Sin
otro particular, saluda a Ud. cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 24 de Enero de 2003
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