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viernes, 31 de enero de 2003

148/03 Programa jefes de hogar

Carta de Noticias Nro. 148/03


                                   PROGRAMA JEFES DE HOGAR


            El Poder Ejecutivo, mediante D. 39/03, prorrogó este Programa ( ahora con el agregado del “Componente Solidario de Reinserción Laboral” ), de modo que ha quedado institucionalizado hasta Diciembre del corriente año. Como el mismo importa notables beneficios para las empresas, consideramos oportuno resumirlo a continuación.
            A saber:


A)    BENEFICIARIOS. REQUISITOS.


a)      Son beneficiarios del mismo los Jefes y Jefas de hogar con hijos de hasta 18 años de edad, o  discapacitados sin limite de edad.
b)      Hogares donde la jefa o la cónyuge del jefe se halle en estado de gravidez.
c)      El programa podrá extenderse a jóvenes desocupados y a mayores de 60 años que no gocen de haber jubilatorio.

      Todos ellos desocupados y con residencia permanente en el país.

B)    NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS.


a)      Los  desocupados que participen de algún otro Programa de Empleo del M. de Trabajo o de otros Programas de Empleo provinciales o municipales.
b)      Quienes perciban prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, seguro de  desempleo,  pensiones no contributivas,  a ex combatientes, o por  invalidez.

 

C)    INSCRIPCIÓN. TAREAS.  PAGO. 


a)      Los postulantes se inscribirán en la Municipalidad en que residan, donde les
      otorgarán una constancia de inicio de trámite, los registrarán en un sistema 
      informático y  conformarán su legajo individual.
b)   El Ministerio de Trabajo llevará a cabo esta función si la Municipalidad no pudiere.
b)      El beneficio consiste en la suma de $ 150 mensuales.
c)      Se crea, ahora, el Registro de Historia Laboral, de los beneficiarios interesados en reinsertarse laboralmente.
d)     Si un beneficiario se niega a incorporarse a una empresa que lo solicita, pierde su condición de desocupado a los efectos del Programa Jefes de Hogar.

D) LOS EMPLEADORES.


a)      Deben inscribirse en el Registro de Empleadores, a cargo de la Secretaria de Trabajo, los empleadores que reúnan los requisitos del caso ( Pymes ). En  circunstancias excepcionales y para fomentar la reactivación económica, se inscriben  empresas que no revistan el carácter de Pymes.
b)      Los Empleadores, una vez inscriptos, deben suscribir el Convenio de Adhesión al  
Componente Solidario, en el que constarán: la cantidad de beneficiarios a incorporar, los puestos a cubrir, las tareas a realizar, la jornada de trabajo, el  compromiso de pago del suplemento para alcanzar el salario de C.C.T. ( no inferior a 8 horas para personal jornalizado ), el pago de las  contribuciones  patronales, la obligación de otorgar las  condiciones de trabajo de su categoría y la duración del Convenio de Adhesión.
      Dicho Convenio tendrá una duración máxima de seis meses. El mismo puede ser  
      prorrogado luego por otro período.
c)      A los beneficiarios que trabajen para un empleador se les garantizará la igualdad de trato y gozarán de  los derechos que reconocen las normas legales.
d)     El empleador deberá mantener una dotación  de personal no inferior a la del momento de la inscripción en el Registro, sin computar a los beneficiarios. A su vez, la dotación de personal al momento de inscribirse en el Registro, no puede ser inferior a la declarada ante la D.G.I. tres meses antes de dicha inscripción.
e)      Si el beneficiario percibiera un complemento inferior a tres MOPRES, el empleador deberá  integrar el aporte  y la contribución restantes, equivalentes a un salario de 3 MOPRES, de modo que el trabajador pueda utilizar los servicios de la obra social.
f)       El empleador debe contratar una A.R.T., por el personal beneficiario.
g)      El empleador podrá solicitar la baja de un beneficiario y su reemplazo por otro. En ese caso, por única vez y para completar el período del Convenio de Adhesión. Si el reemplazo es por renuncia del beneficiario, se podrá realizar por otro período de seis meses.
h)      Durante el primer mes, el empleador puede instrumentar un período de inducción y entrenamiento laboral en el que no abona salario ni contribuciones sociales. La jornada, durante ese mes, no puede superar las cuatro horas diarias. Pero sí hay que brindar cobertura de Riesgos del Trabajo. Y abonar los gastos de traslado.
i)        No se pueden implementar, para estos trabajadores los contratos de: tiempo parcial, plazo fijo, temporada y eventual.

El beneficio, como se podrá apreciar, consiste en que, durante esos seis meses, el
empleador ahorra 150 pesos mensuales de salario y otros 30 pesos de cargas sociales. Con cada trabajador, tiene un ahorro de $ 1.080 por semestre.

      Cordialmente.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                                                      

Buenos Aires, 31 de Enero de 2003

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