Carta de
Noticias Nro. 148/03
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
El
Poder Ejecutivo, mediante D. 39/03, prorrogó este Programa ( ahora con el
agregado del “Componente Solidario de Reinserción Laboral” ), de modo que ha
quedado institucionalizado hasta Diciembre del corriente año. Como el mismo
importa notables beneficios para las empresas, consideramos oportuno resumirlo
a continuación.
A
saber:
A) BENEFICIARIOS. REQUISITOS.
a)
Son beneficiarios del mismo los
Jefes y Jefas de hogar con hijos de hasta 18 años de edad, o discapacitados sin limite de edad.
b)
Hogares donde la jefa o la cónyuge
del jefe se halle en estado de gravidez.
c)
El programa podrá extenderse a
jóvenes desocupados y a mayores de 60 años que no gocen de haber jubilatorio.
Todos ellos desocupados y con residencia
permanente en el país.
B) NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS.
a)
Los desocupados que participen de algún otro
Programa de Empleo del M. de Trabajo o de otros Programas de Empleo
provinciales o municipales.
b)
Quienes perciban prestaciones
previsionales de cualquier naturaleza, seguro de desempleo,
pensiones no contributivas, a ex
combatientes, o por invalidez.
C) INSCRIPCIÓN. TAREAS. PAGO.
a)
Los postulantes se inscribirán en la Municipalidad en que
residan, donde les
otorgarán una constancia de inicio de trámite, los registrarán en un
sistema
informático y conformarán su
legajo individual.
b)
El Ministerio de Trabajo llevará a cabo esta función si la Municipalidad no
pudiere.
b)
El beneficio consiste en la suma
de $ 150 mensuales.
c)
Se crea, ahora, el Registro de
Historia Laboral, de los beneficiarios interesados en reinsertarse
laboralmente.
d)
Si un beneficiario se niega a
incorporarse a una empresa que lo solicita, pierde su condición de desocupado a
los efectos del Programa Jefes de Hogar.
D) LOS EMPLEADORES.
a)
Deben inscribirse en el Registro
de Empleadores, a cargo de la
Secretaria de Trabajo, los empleadores que reúnan los
requisitos del caso ( Pymes ). En
circunstancias excepcionales y para fomentar la reactivación económica,
se inscriben empresas que no revistan el
carácter de Pymes.
b)
Los Empleadores, una vez
inscriptos, deben suscribir el Convenio de Adhesión al
Componente
Solidario, en el que constarán: la cantidad de beneficiarios a incorporar, los
puestos a cubrir, las tareas a realizar, la jornada de trabajo, el compromiso de pago del suplemento para
alcanzar el salario de C.C.T. ( no inferior a 8 horas para personal jornalizado
), el pago de las contribuciones patronales, la obligación de otorgar las condiciones de trabajo de su categoría y la
duración del Convenio de Adhesión.
Dicho Convenio tendrá una duración máxima de seis meses. El mismo puede
ser
prorrogado luego por otro período.
c)
A los beneficiarios que trabajen
para un empleador se les garantizará la igualdad de trato y gozarán de los derechos que reconocen las normas
legales.
d)
El empleador deberá mantener una
dotación de personal no inferior a la
del momento de la inscripción en el Registro, sin computar a los beneficiarios.
A su vez, la dotación de personal al momento de inscribirse en el Registro, no
puede ser inferior a la declarada ante la D.G .I. tres meses antes de dicha inscripción.
e)
Si el beneficiario percibiera un
complemento inferior a tres MOPRES, el empleador deberá integrar el aporte y la contribución restantes, equivalentes a
un salario de 3 MOPRES, de modo que el trabajador pueda utilizar los servicios
de la obra social.
f)
El empleador debe contratar una
A.R.T., por el personal beneficiario.
g)
El empleador podrá solicitar la
baja de un beneficiario y su reemplazo por otro. En ese caso, por única vez y
para completar el período del Convenio de Adhesión. Si el reemplazo es por
renuncia del beneficiario, se podrá realizar por otro período de seis meses.
h)
Durante el primer mes, el
empleador puede instrumentar un período de inducción y entrenamiento laboral en
el que no abona salario ni contribuciones sociales. La jornada, durante ese
mes, no puede superar las cuatro horas diarias. Pero sí hay que brindar
cobertura de Riesgos del Trabajo. Y abonar los gastos de traslado.
i)
No se pueden implementar, para
estos trabajadores los contratos de: tiempo parcial, plazo fijo, temporada y
eventual.
El beneficio, como
se podrá apreciar, consiste en que, durante esos seis meses, el
empleador ahorra 150 pesos mensuales de
salario y otros 30 pesos de cargas sociales. Con cada trabajador, tiene un
ahorro de $ 1.080 por semestre.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires,
31 de Enero de 2003
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