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lunes, 29 de octubre de 2018

762/18 REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Fbac
                                     Carta de Noticias Nro. 762/18
                       
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

      I.        A continuación haremos un breve análisis del Régimen Penal Tributario instaurado luego de la reforma establecida por la Ley 27.430.
……………………
     II.        La ley tipifica a los delitos en: tributarios, relativos a la seguridad social y delitos fiscales comunes.
………………….
    III.        Entre los delitos tributarios encontramos:
1)    Evasión o defraudación simple: cuando mediante cualquier tipo de ardid o engaño se evada en forma total o parcial tributos nacionales o provinciales, siempre que el monto evadido, en cada jurisdicción, exceda de $ 1.500.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual.  Pena de prisión de 2 a 6 años.
2)    Evasión o defraudación agravada: cuando mediante cualquier tipo de ardid o engaño se evada en forma total o parcial tributos nacionales o provinciales, y se de alguno de los siguientes supuestos:

viernes, 19 de octubre de 2018

761/18 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                                Carta de Noticias Nro. 761/18
                       
NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. Por RG 4320/18 la AFIP habilitó, a partir del 17/10/2018, para las personas humanas que tengan DNI argentino y CUIL o CDI, la tramitación íntegramente online (digital) de la CUIT, sin obligación de tener que concurrir a alguna dependencia en forma presencial para realizar el trámite.
  2. A tal efecto, las personas humanas deben tener clave fiscal nivel 2, e ingresar  dentro de la Web de la AFIP a “inscripción digital”. Una vez allí, el sistema pide los siguientes datos:

viernes, 5 de octubre de 2018

760/18 LIBROS CONTABLES

                                     Carta de Noticias Nro. 760/18
                       
LIBROS CONTABLES

  1. Conforme el Código Civil y Comercial se encuentran obligadas a llevar libros contable todas las personas jurídicas privadas, como así también las personas físicas que realizan una actividad económica organizada, o sean titulares de una empresa, establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
  2. Están excluidas de llevar contabilidad las personas humanas que desarrollan profesiones liberales (con título universitario, intermedio o terciario) o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. 
  3. Asimismo, cada Provincia puede disponer que algunas actividades, queden eximidas de llevar contabilidad, si el hecho de tener que llevarlos resulta ser un inconveniente en base al volumen de su giro.