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martes, 24 de septiembre de 2013

567/13 Monotributo

I.    La AFIP, a través de la RG 3529, adecuó la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el Monotributo, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

II.    Para los pequeños contribuyentes que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios las nuevas escalas son las siguientes:

Categoría
Ingresos brutos (anual)
Superficie afectada
Energía eléctrica consumida (anual)
Monto de alquileres devengados (anual)
“B”
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
“C”
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
“D”
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
“E”
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
“F”
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
“G”
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
“H”
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
“I”
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000

III.    Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida no se modifican, así como tampoco los lineamientos que establecen quiénes deben tenerlos en cuenta y quiénes no.



V.    Para los pequeños contribuyentes con ingresos que provengan exclusivamente de venta de bienes muebles se da lo siguiente:

Categoría
Cantidad mínima de empleados
Ingresos brutos anuales
“J”
1
$ 470.000
“K”
2
$ 540.000
“L”
3
$ 600.000

VI.    El parámetro “Cantidad mínima de empleados” no ha sido modificado y se mantiene igual para las categorías “J”, “K” y “L”.

VII.    Los valores de la obligación mensual no han aumentado.

martes, 17 de septiembre de 2013

566/13 Factura Electronica

          I.    A través de la Resolución General 2904 la AFIP estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, en el mercado interno.

        II.    Los contribuyentes afectados deben informar la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados.


   III.    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen, los contribuyentes o responsables, que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, y que sean notificados fehacientemente de su incorporación, por el Fisco.

      IV.    Los comprobantes alcanzados por este régimen son:
a)    Facturas;
b)    Notas de Débito y Notas de Crédito Clases "A" y "B".
c)    No deben emitirse de manera electrónica las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

martes, 10 de septiembre de 2013

565/13 - Novedades Impositivas


                                                                           Carta de Noticias Nro. 565/13


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Se sustituyó la lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación contenida en el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, por una lista dinámica que es elaborada y actualizada por la AFIP en su sitio web. 

        II.    Se considera, ahora, que una jurisdicción es de baja o nula tributación, cuando no califica como cooperadora a  los fines de la transparencia fiscal.


       III.    Asimismo, constituyen “cooperadoras” aquellas jurisdicciones que suscriban con la República Argentina acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y/o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

      IV.    Pueden quedar incluidas en la lista positiva, aquellos países con los cuales Argentina haya iniciado negociaciones necesarias para suscribir acuerdos o convenios como los indicados.
……………………

       V.    La AFIP por RG 3276/12, estableció un régimen de información que obliga a declarar toda exportación e importación de servicios, en la que interviene un residente argentino.