Carta de Noticias Nro. 444/10
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
En fecha 15/06/2010, la Corte Suprema de la Nación , declaró
inconstitucional la norma que otorgaba, a la AFIP , la potestad de disponer y trabar
unilateralmente medidas cautelares.
II.
A raíz de ello, la AFIP , dispuso las
nuevas pautas para hacer efectivos los embargos, inhibiciones o
cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del contribuyente.
III.
A partir de ahora, los
funcionarios de la AFIP
deberán
solicitar al Juez de la causa, que ordene la traba de embargo general
de fondos y valores, y recién con el aval del Juez, podrán diligenciar las medidas cautelares
dentro de las siguientes 72 horas
IV.
En cuanto al levantamiento de medidas
cautelares, se dispuso que
deberán ser ordenadas por el Juez de la causa. En tal caso, el Agente Fiscal
prestará conformidad al levantamiento solicitado por el contribuyente, previa
verificación del pago de las sumas reclamadas (incluyendo accesorios y costas).
V.
Por lo tanto, todas las medidas cautelares
que se dispongan con posterioridad al 15/06/2010, requieren para su validez una
orden judicial previa, debiendo los funcionarios de la AFIP observar el nuevo procedimiento
arriba indicado.
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VI.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha
puesto en vigencia una gran moratoria para las deudas de los
contribuyentes, contraídas por todos los impuestos.
VII.
La moratoria permite que se
incorporen deudas vencidas antes del día 1º de
enero de 2010, y el plazo para adherirse, a la misma, es hasta el 21/09/2010.
VIII.
Se podrá pagar hasta en 60 cuotas.
IX.
Las cuotas mínimas son de $
50.- para deudas de ABL y Patentes, y de $ 150.- para deudas de Ingresos
Brutos.
X.
El costo de financiación es:
1,5% mensual para planes de 49
a 60 cuotas; 1,25%meses.
XI.
Además, hay descuentos de los
intereses devengados por pago en efectivo:
- Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses. Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses. Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses. Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados.
…………………………….
XII.
A partir del 01/07/2010, en la Ciudad de Buenos Aires rige
el incremento
de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a saber:
Actividad
|
Ahora
|
Antes
|
-Agentes de Bolsa (Inc. 4).
-Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos,
letras, bonos, obligaciones y demás papeles (Inc. 5)
-Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Inc.
7)
-Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Inc.
8).
|
6,00%
|
4,90%
|
-Casas, Sociedades o personas que compren o vendan
pólizas de empeño(Inc. 2)
-Empresas o personas dedicadas a la negociación de
ordenes de compra (Inc. 3)
-Compañías de Seguro (Inc. 6)
-Toda actividad de intermediación que se ejerza
percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones
análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de
bienes muebles e inmuebles en forma publica o privada (Inc. 9)
|
5,50%
|
4,90%
|
- Prestamos de dinero, descuentos de documentos de
terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones
regidas por
|
6,00%
|
5,00%
|
-Prestamos de dinero, descuentos de documentos de
terceros y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las
actividades regidas por la ley de entidades financieras.
|
6,50%
|
5,50%
|
- Compra-venta de divisas
|
6,00%
|
5,50%
|
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de
azar incluidos y no incluidos en el Art. 170 Inc. 1)
-Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
y destreza (no incluidos en el Art. 170 Inc. 1)
-Agencias o empresas de turismo por los servicios de
intermediación.
-Establecimientos de masajes y baños
|
6,00%
|
4,50%
|
-Actividades de concurso por vía telefónica
|
11,00%
|
10,00%
|
XIII.
Se incrementa de $ 144.000 a $ 300.000, el
importe de facturación máximo para contribuyentes, que realicen venta minorista de
alimentos con el fin de aplicar una alícuota del 1,50%. Para el caso de
que la facturación sea mayor a ese monto deberán aplicar la alícuota del 2%.
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XIV. La AFIP , ha creado, como integrante del Sistema Registral,
el Registro
Tributario.
XV. Como consecuencia de ello, las
personas físicas (actúen por sí o como apoderados o
representantes legales de personas físicas o jurídicas) que se inscriban
ante AFIP, deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud
de CUIT.
XVI. Los datos cuyo registro, en forma digital, se
requiere son la fotografía, la firma y huella dactilar, así como la exhibición
del documento de identidad para ser escaneado.
XVII. Una vez obtenido el CUIT y ratificados los datos
biométricos, a efectos de quedar inscripto en el Registro Tributario,
los contribuyentes deben:
A.
Declarar
las actividades económicas
B.
Requerir
el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda
XVIII. Los contribuyentes ó responsables que ya se
encuentren inscriptos en los impuestos o recursos de la seguridad
social, son incorporados de oficio al Registro Tributario, debiendo registrar
sus datos biométricos cuando la
AFIP , oportunamente, lo disponga.
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XIX.
A partir de mayo del corriente año
las
provincias no pueden aplicar,
retenciones, retenciones bancarias y percepciones en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, a las empresas y particulares que no tengan
"sustento territorial", y que fueran calculadas en base a presunciones.
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XX.
Desde el 01/08/2010 la AFIP amplía el uso del
Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), obligatorio para
transferir un vehículo usado, a las
ventas de unidades que superen los $ 30.000. Hasta esa fecha, el certificado es
indispensable para las transacciones de más de $ 40.000.
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XXI.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 28 de Julio
de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A