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miércoles, 28 de julio de 2010

444/10 - Novedades Impositivas

 
                                                                              Carta de Noticias Nro. 444/10

NOVEDADES IMPOSITIVAS  

       I.      En fecha 15/06/2010, la Corte Suprema de la Nación, declaró inconstitucional la norma que otorgaba, a la AFIP, la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares.

     II.      A raíz de ello, la AFIP, dispuso las nuevas pautas para hacer efectivos los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del contribuyente.


       III.      A partir de ahora, los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez,  podrán diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas

       IV.      En cuanto al levantamiento de medidas cautelares, se  dispuso que deberán ser ordenadas por el Juez de la causa. En tal caso, el Agente Fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por el contribuyente, previa verificación del pago de las sumas reclamadas (incluyendo accesorios y costas).


          V.      Por lo tanto, todas las medidas cautelares que se dispongan con posterioridad al 15/06/2010, requieren para su validez una orden judicial previa, debiendo los funcionarios de la AFIP observar el nuevo procedimiento arriba indicado.

……………………………

     VI.      El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha puesto en vigencia una gran moratoria para las deudas de los contribuyentes, contraídas por todos los impuestos.

    VII.      La moratoria permite que se incorporen deudas vencidas antes del día 1º de enero de 2010, y el plazo para adherirse, a la misma, es hasta el 21/09/2010.


 VIII.      Se podrá pagar hasta en 60 cuotas.

       IX.      Las cuotas mínimas son de $ 50.- para deudas de ABL y Patentes, y de $ 150.- para deudas de Ingresos Brutos.


          X.      El costo de financiación es: 1,5% mensual para planes de 49 a 60 cuotas; 1,25%meses.

       XI.      Además, hay descuentos de los intereses devengados por pago en efectivo:
  • Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses. Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses. Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses. Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados.

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    XII.      A partir del 01/07/2010, en la Ciudad de Buenos Aires rige el incremento de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a saber:

Actividad
Ahora
Antes
-Agentes de Bolsa (Inc. 4).
-Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles (Inc. 5)
-Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Inc. 7)
-Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Inc. 8).
6,00%
4,90%
-Casas, Sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño(Inc. 2)
-Empresas o personas dedicadas a la negociación de ordenes de compra (Inc. 3)
-Compañías de Seguro (Inc. 6)
-Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de bienes muebles e inmuebles en forma publica o privada (Inc. 9)
5,50%
4,90%
- Prestamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por las sociedades que tienen por objeto la constitución de leasing.
6,00%
5,00%
-Prestamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras.
6,50%
5,50%
- Compra-venta de divisas
6,00%
5,50%
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar incluidos y no incluidos en el Art. 170 Inc. 1)
-Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza (no incluidos en el Art. 170 Inc. 1)
-Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación.
-Establecimientos de masajes y baños
6,00%
4,50%
-Actividades de concurso por vía telefónica
11,00%
10,00%

 XIII.      Se incrementa de $ 144.000 a $ 300.000, el importe de facturación máximo para contribuyentes, que realicen venta minorista de alimentos con el fin de aplicar una alícuota del 1,50%. Para el caso de que la facturación sea mayor a ese monto deberán aplicar la alícuota del 2%.

                                            ……………………………………

 XIV.      La AFIP, ha creado, como integrante del Sistema Registral, el Registro Tributario.

    XV.      Como consecuencia de ello, las personas físicas (actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas) que se inscriban ante AFIP, deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT.


 XVI.      Los datos cuyo registro, en forma digital, se requiere son la fotografía, la firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

XVII.      Una vez obtenido el CUIT y ratificados los datos biométricos, a efectos de quedar inscripto en el Registro Tributario, los contribuyentes deben:
A.    Declarar las actividades económicas
B.     Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda

XVIII.      Los contribuyentes ó responsables que ya se encuentren inscriptos en los impuestos o recursos de la seguridad social, son incorporados de oficio al Registro Tributario, debiendo registrar sus datos biométricos cuando la AFIP, oportunamente, lo disponga.
                                                 ………………………….
 XIX.      A partir de mayo del corriente año las provincias no pueden aplicar,  retenciones, retenciones bancarias y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las empresas y particulares que no tengan "sustento territorial", y que fueran calculadas en base a presunciones.
                                                 ………………………………
    XX.      Desde el 01/08/2010 la AFIP amplía el uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), obligatorio para transferir un vehículo usado,  a las ventas de unidades que superen los $ 30.000. Hasta esa fecha, el certificado es indispensable para las transacciones de más de $ 40.000.
                                                   ………………………….
 XXI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                                  Buenos Aires,  28  de Julio de 2010.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


jueves, 22 de julio de 2010

443/10 Reduccion cargas sociales

             I.      La ley 26.476 establece que, por el término de 2 años contados a partir del mes de incorporación de un nuevo trabajador, los empleadores gozan, por estas nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
          II.      El beneficio en cuestión consiste en que, durante los primeros 12 meses sólo se debe ingresar el 50% de las contribuciones, y por los segundos 12 meses se paga el 75% de las mismas.
       III.      La reducción se aplica sobre:
§  Ley 24.241 SIJyP
§  Ley 19.032 INSSJyP
§  Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
§  Ley 24.714  Asignaciones Familiares
§  Ley 25.191 RENATRE  Trabajadores agrarios
       IV.      No hay reducción para:
§  Seguros de salud
§  Obras sociales
§  Riesgo del Trabajo
          V.      El plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales rige hasta el 31/12/2010.
                                                  ……………………..
       VI.      No se puede aplicar el beneficio de reducción, respecto de los trabajadores que:
A.    Se encuentren declarados en el régimen de la seguridad social,  y continúen trabajando.
B.     Hayan sido declarados en dicho régimen, y luego del cese de la relación laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses de la desvinculación.
C.     Sean contratados dentro de los 12 meses posteriores, a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador, comprendido en el régimen de seguridad social.
    VII.      Pierden el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales los empleadores:
                                                                                                                                    

.A los que se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/08 ó posteriores a esa fecha, y hasta el 31/12/2012;
§  Que apliquen la reducción sobre empleados excluidos del beneficio, arriba indicados.
 VIII.      Asimismo, los empleadores para  mantener los beneficios de la reducción,  no deben  disminuir la plantilla de trabajadores declarados y activos existente al 30/11/2009, durante los 2 años posteriores al 31/12/2010.
       IX.      Si disminuyen la dotación, por debajo del número de trabajadores activos existentes al 30/11/2009, como condición para continuar manteniendo el beneficio, los empleadores deben efectuar nuevas contrataciones, hasta reponer aquélla, dentro del plazo de 90 días.
          X.      El no cumplimiento de esta condición, como, así también, la aplicación de los beneficios de reducción sobre empleados que se encuentren excluidos de los mismos, implica la pérdida automática de los beneficios y la obligación de ingresar las contribuciones exentas, más los intereses y las multas.
                                                …………………….
       XI.      La cesión o transferencia de trabajadores, no implica creación de nueva relación laboral, por lo que no se puede aplicar el beneficio de reducción de cargas sociales sobre los empleados cedidos.
                                                 …………………….
    XII.      Los trabajadores de la construcción, pueden acceder a los beneficios de reducción.
                                                …………………………
 XIII.      Debemos decir, que tanto la ley, como las distintas reglamentaciones dictadas a su respecto, resultan ser, bastante, vagas y poco precisas. Ello lleva a que determinadas situaciones no se encuentren expresamente contempladas por las mismas. Por otro lado, tampoco existe doctrina ó jurisprudencia que traten ó resuelvan, expresamente, las distintas situaciones que se van presentando en la práctica.
 XIV.      Unos de los temas que más dudas ha generado, está relacionado con el requisito del mantenimiento de la plantilla de trabajadores, para no perder el beneficio de reducción.
    XV.      Al respecto, y según la información brindada por el Departamento Previsionales de la AFIP, debe considerarse que:
a.       La nómina que no hay que disminuir, para mantener los beneficios, es la plantilla de trabajadores declarados y activos al 30/11/2009.
b.      Mientras se mantenga esta nómina, todos los nuevos trabajadores incorporados, a partir del 01/02/2010, gozan de reducción.
c.       Ante las desvinculaciones que se produzcan, luego de haberse incorporado nuevos trabajadores con beneficio de reducción de cargas sociales:

1.      Desvinculaciones que disminuyen el número de trabajadores activos al 30/11/09:
§  Se debe, indefectiblemente, para no perder los beneficios, incorporar nuevos trabajadores para reintegrar la plantilla. Ejemplo.: Una empresa al 30/11/09 tenía 100 trabajadores. Durante febrero y marzo 2010 incorpora 5 empleados con reducción, y en el mes de abril se desvinculan 10. Como después de las desvinculaciones le quedan 95 empleados (100+5-10= 95), si quiere mantener los beneficios sobre los empleados contratados durante febrero y marzo, tiene que incorporar 5 nuevos empleados sin beneficio.

2.      Desvinculaciones que no merman la plantilla existente al 30/11/09:

a.       No existe obligación de incorporar nuevos trabajadores, para mantener los beneficios que se vienen aplicando sobre los empleados ingresados a partir del 01/02/2010. Ejemplo: una empresa al 30/11/09 tenía 100 empleados, en febrero y marzo se incorporan 10 empleados con beneficio, y en mayo se desvinculan 5. Después de las desvinculaciones quedan 105 empleados (100+10-5= 105), este número de empleados supera la nómina al 30/11/09 (que era 100), por lo que se mantiene el beneficio.
b.      Desvinculación de algunos empleados incorporados con beneficio, a partir de 01/02/2010: se dejará de aplicar los beneficios sobre éstos y se seguirán aplicando respecto de los que continúen vinculados. Ejemplo: una empresa al 30/11/09 tenía 100 empleados, en febrero y marzo se incorporan 10 empleados con beneficio, y en mayo se desvinculan 5 de éstos. Después de las desvinculaciones quedan 105 empleados (100+10-5= 105), este número de empleados supera la nómina al 30/11/09 (que era 100), por lo que se mantiene el beneficio sobre los 5 empleados con beneficio que siguen contratados.
c.       Desvinculación de empleados pertenecientes a la nómina existente al 30/11/09: por no haber disminuido ésta, los beneficios se siguen aplicando sobre todos los nuevos empleados que se incorporaron con beneficio a partir de 01/02/2010. Ejemplo: una empresa al 30/11/09 tenía 100 empleados, en febrero y marzo se incorporan 10 empleados con beneficio, y en mayo se desvinculan 5 viejos empleados (registrados sin reducción). Después de las desvinculaciones quedan 105 empleados (100+10-5=105), este número de empleados supera la nómina al 30/11/09 (que era 100), por lo que se mantiene el beneficio sobre los 10 nuevos empleados incorporados a partir del 01/02/2010.          

                                                                         …………………………

 XVI.      Reiteramos y advertimos que el régimen de reducción de cargas sociales, regulado por la ley 26476, es de muy reciente aplicación, por lo que no podemos asegurar que las consideraciones vertidas en esta carta, en un futuro, puedan ser desvirtuadas por opiniones  doctrinarias o jurisprudenciales en contrario.
                                                  ……………………..
XVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim

                                  Buenos Aires,  22 de Julio de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

martes, 13 de julio de 2010

442/10 - Operaciones con y desde Tierra del Fuego


                                                                            Carta de Noticias Nro. 442/10

OPERACIONES CON  Y DESDE TIERRA DEL FUEGO

1)    La ley nº 19.640 establece, desde el año 1.972, beneficios fiscales y aduaneros para la zona de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

2)    La Liberación Fiscal es amplia y abarca a todos los Impuestos Nacionales.


3)    No se encuentran exentos, las tasas por servicios y los derechos de importación y exportación.

4)    Tampoco hay exención alguna con respecto a las Cargas Sociales. Además, no se puede tomar, el pago de las mismas, como a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, excepto en algún caso puntual en que se abone I.V.A.


5)    El Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene que ser pagado.  Las alícuotas varían, según la actividad desarrollada, con parámetros similares al resto de las jurisdicciones (1,5 a 3%)

6)    Hay obligación de pagar Tasa Municipal.

7)    Las promociones fiscales se aplican tanto para las industrias, como para los comercios y servicios.

lunes, 12 de julio de 2010

441/10 - Prestamos (Mutuo)

                                                                                 Carta de Noticias Nro. 441/10

PRESTAMOS (MUTUO)


I.      Hay mutuo o préstamo dinerario cuando una parte entrega a la otra una suma  de dinero,  que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad.
II.      Puede ser gratuito ó oneroso. No habiendo convención expresa sobre intereses el mutuo se supone gratuito.
III.      El mutuo es oneroso, cuando se pacta la restitución de capital con más los intereses; mientras que es gratuito cuando sólo debe restituirse el capital.
IV.      Cuando el dinero objeto del mutuo se destina a un uso comercial y una de las partes reviste la calidad de comerciante, estamos frente a un mutuo comercial.
V.      El mutuo comercial nunca se presume gratuito.
VI.      Con respecto a su forma, el mutuo puede contratarse verbalmente, pero sólo se puede probar y tener efectos respecto a terceros, si se instrumenta mediante documento público, o privado con firma certificada.
VII.      La ley del Impuesto a las Ganancias establece la presunción de que los préstamos efectuados por las empresas, son otorgados a título oneroso, y por lo tanto devengan intereses. Esta presunción no admite prueba en contrario.
VIII.      Asimismo,  la ley dispone que cuando una empresa entrega fondos en calidad de préstamo a terceros, que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, hace presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación para descuentos comerciales ó una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más un interés del 8% anual sobre el monto ajustado. De ambas opciones, debe tomarse la mayor de ambas.      

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IX.      Normalmente, se entiende que un mutuo es gratuito cuando entre mutuante y mutuario existe una vinculación de parentesco o amistad.
X.      Con relación a los préstamos entre particulares, amigos y/o parientes, no obstante que la ley presume la existencia de intereses, se admite prueba en contrario.
XI.      En materia fiscal, lo cuestionable es de qué manera se produce la justificación del  incremento del patrimonio del tomador del préstamo, por haber contraído una deuda con un tercero (familiar y/o amigo).
XII.      Por ello, es imprescindible probar la existencia real de dicha deuda.
XIII.      Fundamentalmente se debe comprobar, en principio, el origen de la operación, como ser, probar la existencia y transferencia de los fondos antes de aplicarse los mismos, mediante la existencia de saldos en una cuenta bancaria, la venta de un bien por parte del prestador por un monto relacionado, o cualquier otra situación que permita probar la existencia de fondos. Otro aspecto a demostrarse es la forma de devolución de la operación y, por último, de qué manera se finalizó la misma, mediante la cancelación pertinente.

                                           …………………………

XIV.      En los casos en que no se pueda probar la existencia del mutuo, la AFIP puede considerar el préstamo dinerario, como un incremento patrimonial no justificado, representando: a) en el impuesto a las ganancias,  una "ganancia neta" determinada por un monto equivalente al préstamo no acreditado, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles; b) en el impuesto al valor agregado, monto de "ventas omitidas".
XV.      De allí, que en los casos de préstamos entre personas físicas, es imprescindible la existencia de un contrato de mutuo ó documento equivalente con firma certificada, que acredite las entregas de dinero objeto del préstamo, a fin de evitar cualquier tipo de cuestionamiento por parte del Fisco.
XVI.      Pueden servir como elementos probatorios, frente a terceros, de los pasivos generados en contratos de mutuo:

  • Instrumento público o privado de fecha cierta;
  • Acreditación de la titularidad de los fondos en cabeza del prestador;
  • Documentación que acredite la entrega del dinero al deudor;
  • Acreditación de la devolución del dinero del acreedor (Recibos);
  • Constitución de seguros, garantías, avales o similares;
  • Extractos bancarios;
  • Registros contables;
  • Documentación relativa al movimiento de los fondos;
  • Declaraciones juradas del dador y del tomador;
  • Ingreso de los fondos al país (en el caso de que el dador sea un sujeto del exterior);
  • Individualización de los acreedores;
  • Certificación contable por parte de un profesional;
  • Documentación que avale la restitución y el traslado de los fondos;
  • Acta notarial;
                                                                …………………………..

XVII.      Cuando el contrato de mutuo es oneroso, para el dador, los intereses pactados quedan alcanzados por el I.V.A. y por el Impuesto a las Ganancias, independientemente de la situación fiscal que le competa para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, atento a las disposiciones de los Códigos Fiscales respectivos de cada Provincia.

XVIII.      En la Ciudad de Buenos Aires, los intereses por préstamos de dinero están gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos con una alícuota del 6,5%, mientras que en la Provincia de Buenos Aires lo están al 6%.
XIX.      Los intereses que se fijan en un contrato de mutuo, constituyen ingresos provenientes de una prestación financiera, razón por la cual no se encuentran incluidos en el monotributo. Consecuentemente, quien tenga la condición de monotributista por su actividad, en el caso de formalizar un mutuo oneroso, por el que recibe intereses, debe asumir la calidad de inscripto en el régimen general por ambas actividades.
XX.       El tomador de un préstamo oneroso debe considerar los intereses, en la determinación del impuesto a las ganancias.
                                                               ………………………….

XXI.  Adjuntamos como Anexo modelo de contrato de mutuo.
                                                                  …………………………

XXII.  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                  Buenos Aires,  12 de Julio de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.