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jueves, 22 de julio de 2010

443/10 Reduccion cargas sociales

             I.      La ley 26.476 establece que, por el término de 2 años contados a partir del mes de incorporación de un nuevo trabajador, los empleadores gozan, por estas nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
          II.      El beneficio en cuestión consiste en que, durante los primeros 12 meses sólo se debe ingresar el 50% de las contribuciones, y por los segundos 12 meses se paga el 75% de las mismas.
       III.      La reducción se aplica sobre:
§  Ley 24.241 SIJyP
§  Ley 19.032 INSSJyP
§  Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
§  Ley 24.714  Asignaciones Familiares
§  Ley 25.191 RENATRE  Trabajadores agrarios
       IV.      No hay reducción para:
§  Seguros de salud
§  Obras sociales
§  Riesgo del Trabajo
          V.      El plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales rige hasta el 31/12/2010.
                                                  ……………………..
       VI.      No se puede aplicar el beneficio de reducción, respecto de los trabajadores que:
A.    Se encuentren declarados en el régimen de la seguridad social,  y continúen trabajando.
B.     Hayan sido declarados en dicho régimen, y luego del cese de la relación laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses de la desvinculación.
C.     Sean contratados dentro de los 12 meses posteriores, a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador, comprendido en el régimen de seguridad social.
    VII.      Pierden el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales los empleadores:
                                                                                                                                    

.A los que se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/08 ó posteriores a esa fecha, y hasta el 31/12/2012;
§  Que apliquen la reducción sobre empleados excluidos del beneficio, arriba indicados.
 VIII.      Asimismo, los empleadores para  mantener los beneficios de la reducción,  no deben  disminuir la plantilla de trabajadores declarados y activos existente al 30/11/2009, durante los 2 años posteriores al 31/12/2010.
       IX.      Si disminuyen la dotación, por debajo del número de trabajadores activos existentes al 30/11/2009, como condición para continuar manteniendo el beneficio, los empleadores deben efectuar nuevas contrataciones, hasta reponer aquélla, dentro del plazo de 90 días.
          X.      El no cumplimiento de esta condición, como, así también, la aplicación de los beneficios de reducción sobre empleados que se encuentren excluidos de los mismos, implica la pérdida automática de los beneficios y la obligación de ingresar las contribuciones exentas, más los intereses y las multas.
                                                …………………….
       XI.      La cesión o transferencia de trabajadores, no implica creación de nueva relación laboral, por lo que no se puede aplicar el beneficio de reducción de cargas sociales sobre los empleados cedidos.
                                                 …………………….
    XII.      Los trabajadores de la construcción, pueden acceder a los beneficios de reducción.
                                                …………………………
 XIII.      Debemos decir, que tanto la ley, como las distintas reglamentaciones dictadas a su respecto, resultan ser, bastante, vagas y poco precisas. Ello lleva a que determinadas situaciones no se encuentren expresamente contempladas por las mismas. Por otro lado, tampoco existe doctrina ó jurisprudencia que traten ó resuelvan, expresamente, las distintas situaciones que se van presentando en la práctica.
 XIV.      Unos de los temas que más dudas ha generado, está relacionado con el requisito del mantenimiento de la plantilla de trabajadores, para no perder el beneficio de reducción.
    XV.      Al respecto, y según la información brindada por el Departamento Previsionales de la AFIP, debe considerarse que:
a.       La nómina que no hay que disminuir, para mantener los beneficios, es la plantilla de trabajadores declarados y activos al 30/11/2009.
b.      Mientras se mantenga esta nómina, todos los nuevos trabajadores incorporados, a partir del 01/02/2010, gozan de reducción.
c.       Ante las desvinculaciones que se produzcan, luego de haberse incorporado nuevos trabajadores con beneficio de reducción de cargas sociales:

1.      Desvinculaciones que disminuyen el número de trabajadores activos al 30/11/09:
§  Se debe, indefectiblemente, para no perder los beneficios, incorporar nuevos trabajadores para reintegrar la plantilla. Ejemplo.: Una empresa al 30/11/09 tenía 100 trabajadores. Durante febrero y marzo 2010 incorpora 5 empleados con reducción, y en el mes de abril se desvinculan 10. Como después de las desvinculaciones le quedan 95 empleados (100+5-10= 95), si quiere mantener los beneficios sobre los empleados contratados durante febrero y marzo, tiene que incorporar 5 nuevos empleados sin beneficio.

2.      Desvinculaciones que no merman la plantilla existente al 30/11/09:

a.       No existe obligación de incorporar nuevos trabajadores, para mantener los beneficios que se vienen aplicando sobre los empleados ingresados a partir del 01/02/2010. Ejemplo: una empresa al 30/11/09 tenía 100 empleados, en febrero y marzo se incorporan 10 empleados con beneficio, y en mayo se desvinculan 5. Después de las desvinculaciones quedan 105 empleados (100+10-5= 105), este número de empleados supera la nómina al 30/11/09 (que era 100), por lo que se mantiene el beneficio.
b.      Desvinculación de algunos empleados incorporados con beneficio, a partir de 01/02/2010: se dejará de aplicar los beneficios sobre éstos y se seguirán aplicando respecto de los que continúen vinculados. Ejemplo: una empresa al 30/11/09 tenía 100 empleados, en febrero y marzo se incorporan 10 empleados con beneficio, y en mayo se desvinculan 5 de éstos. Después de las desvinculaciones quedan 105 empleados (100+10-5= 105), este número de empleados supera la nómina al 30/11/09 (que era 100), por lo que se mantiene el beneficio sobre los 5 empleados con beneficio que siguen contratados.
c.       Desvinculación de empleados pertenecientes a la nómina existente al 30/11/09: por no haber disminuido ésta, los beneficios se siguen aplicando sobre todos los nuevos empleados que se incorporaron con beneficio a partir de 01/02/2010. Ejemplo: una empresa al 30/11/09 tenía 100 empleados, en febrero y marzo se incorporan 10 empleados con beneficio, y en mayo se desvinculan 5 viejos empleados (registrados sin reducción). Después de las desvinculaciones quedan 105 empleados (100+10-5=105), este número de empleados supera la nómina al 30/11/09 (que era 100), por lo que se mantiene el beneficio sobre los 10 nuevos empleados incorporados a partir del 01/02/2010.          

                                                                         …………………………

 XVI.      Reiteramos y advertimos que el régimen de reducción de cargas sociales, regulado por la ley 26476, es de muy reciente aplicación, por lo que no podemos asegurar que las consideraciones vertidas en esta carta, en un futuro, puedan ser desvirtuadas por opiniones  doctrinarias o jurisprudenciales en contrario.
                                                  ……………………..
XVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim

                                  Buenos Aires,  22 de Julio de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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