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lunes, 15 de diciembre de 2003

168/03 Asuntos de jubilaciones

Carta de Noticias Nro. 168/03


                                   Asuntos de índole previsional; jubilaciones.


·         La Administración Nacional de Seguridad Social ( Anses ), dispuso, para los jubilados nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1.908, un haber neto mínimo de $ 280, desde Noviembre de 2.003.

·         Del mismo modo, dispuso, para los jubilados nacidos entre el 1ro. de Enero de 1.909 y hasta el 31 de Diciembre de 1.928, un haber mínimo, neto, de $ 220; también desde Noviembre del corriente año.

·         En el caso de un empleado que obtenga el beneficio jubilatorio, la relación laboral queda automáticamente extinguida, sin que medie preaviso alguno.

·         En el caso de jubilación del empleado, la liquidación final estará integrada por los conceptos habituales ( sueldo, aguinaldo, asignaciones familiares, más vacaciones no gozadas y aguinaldo sobre las mismas ); sin ningún otro adicional específico.

·         Se ha dispuesto que los monotributistas afiliados al Régimen de Capitalización               ( privado ), pasen, automáticamente, al Régimen de Reparto ( público ), con retroactividad al 1ro. de Abril de 2.000. No obstante, los interesados podrán ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización, tramitando una opción específica y pagando obligatoriamente $ 33 mensuales, que hasta ahora era voluntario.
·         Se ha dispuesto otorgar a los monotributistas, los retiros por invalidez y las pensiones por fallecimiento, solicitadas u ocurridas entre el 01/04/00 y el 29/02/04.

·         Quienes inicien actividad, tanto como trabajadores autónomos o en relación de dependencia; deben ejercer la opción por el Régimen de Reparto, dentro de los 90 días de aquel inicio. La opción se formaliza mediante el formulario PS 1.22. De no llevarse a cabo dicha opción, la Anses procede a incorporar al trabajador, automáticamente, al Régimen de Capitalización; en la AFJP que la misma Anses determine.

·         En el caso mencionado en el punto anterior; una vez que la Anses dispuso la incorporación de un trabajador al Régimen de Capitalización ( privado ), ya no queda ninguna posibilidad de volver al Régimen de Reparto ( público ).

·         Los trabajadores autónomos que hayan obtenido la jubilación ordinaria o por edad avanzada conforme a las leyes 18.037 y 18.038, no deben efectuar aporte alguno en caso de que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

·         En cambio, los trabajadores citados en el punto anterior, que hayan obtenido el beneficio conforme a la ley 24.241, si continúan en actividad deben aportar, obligatoriamente, $ 84,24, correspondientes a la categoría “A”. En éste último caso, no se efectúa el aporte al I.N.S.S.J.P. Los aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

·         Los haberes que se otorguen por el sistema de jubilaciones y pensiones son inembargables, salvo en lo atinente a las cuotas por alimentos.

·         Una persona que no realiza actividad alguna pero desea continuar efectuando aportes autónomos para alcanzar la jubilación puede: A) Siendo menor de 55 años, puede efectuar aportes jubilatorios voluntarios en cualquier categoría de autónomos. B) Siendo mayor de 55 años, debe inscribirse en alguna actividad, para poder efectuar aportes. Para no estar alcanzado por la ley de I.V.A., se sugieren estas actividades: taxista, remisero hasta 100 Km., vendedor de libros, etc.


Cordialmente



                      



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2003






lunes, 1 de diciembre de 2003

169/03 Agentes de percepcion y retencion en la Provincia de Buenos Aires

   


                                 
Carta de Noticias Nro. 169/03


Agentes de retención y percepción en Pcía. de Bs. As.


El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto ampliar el padrón de contribuyentes obligados a actuar como Agentes de Recaudación ( percepción a clientes y retención a proveedores, simultáneamente ), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como consecuencia, serán cada vez mayores las percepciones y retenciones sufridas. E, incluso, según el monto de facturación, también nuestra  empresa puede quedar obligada a actuar como Agente de Recaudación.
La normativa vigente dispone:


01) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos de entre 3 y 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), actuarán como agentes de recaudación desde el 01/02/04.

02) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos superiores a 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), deben actuar como agentes de recaudación desde el 01/10/03.

03) Quienes superen, por primera vez, los 3.000.000 de pesos de facturación, en años venideros, deberán inscribirse hasta el 31 de Enero y actuar como agentes de recaudación desde el 1ro. de Marzo del año siguiente.

04) Alcanza a los contribuyentes que posean, en la Pcía. de Bs. As., locales o depósitos u oficinas; o que actúen en la misma por medio de corredores; siempre que los ingresos sean atribuibles a dicha jurisdicción y con independencia del domicilio legal, real o principal.

viernes, 28 de noviembre de 2003

167/03 Aseguradoras de Riesgo de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 167/03



                                   Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( A.R.T. )


            Detallamos a continuación algunos asuntos a considerar en lo inherente a los Seguros de Accidentes de Trabajo.



01)  Algunas relaciones “no laborales” incluyen, no obstante ese carácter, la obligación de contratar una A.R.T.: las pasantías, los programas de capacitación, las becas, etc. El pago a efectuar deberá calcularse sobre el monto de la compensación pagada al beneficiario o bien sobre tres AMPOS, la que fuere mayor.

02)  En el caso de trabajar expuesto a los denominados “agentes de riesgo”, el empleador debe realizar, periódicamente, exámenes de salud que permitan detectar precozmente las afecciones producidas por dichos agentes.

03)  Considérese, a la hora de evaluar la atención que se le presta al tema que, sólo en el primer trimestre de 2.003, hubo en el país 152.000 accidentes de trabajo.

04)  En caso de accidente, la indemnización pertinente debe incluir la Asignación No Remunerativa o de carácter alimentario. No se encuentra especificado si debe abonarla la ART o el empleador. Este último deberá hacerse cargo en los casos en que la ART no lo asuma.

05)  En el caso en que el empleador no se encuentre afiliado o adherido a una A.R.T., deberá abonar las cuotas omitidas por el período citado a un Fondo de Garantía que recauda la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En un monto equivalente al 150% de la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. Además de las sanciones correspondientes y, por cierto, de la falta de cobertura del personal.

06)  La Corte Suprema de Justicia deslindó la responsabilidad de Mapfre A.R.T., en la causa promovida por Mónica Rivero contra Techo Técnica, debido al accidente sufrido por su esposo, trabajando en altura sin utilizar el cinturón de seguridad. Así, la Corte dispuso que la responsable era la empresa por no haber entregado los elementos necesarios para trabajar en condiciones seguras. En este caso en particular, la empresa tampoco había notificado a Mapfre acerca de la obra en ejecución, imposibilitando el control por parte de la A.R.T.




07)  Suele ocurrir que las ART rechacen una denuncia de siniestro impugnando el carácter laboral del mismo. En ese caso, debe rechazarce lo manifestado por la ART y solicitar la intervención de la comisión médica de la L.R.T.

08)  Si, ante el rechazo del siniestro por parte de la A.R.T., el caso se deriva a la Obra Social por considerarse enfermedad inculpable y no accidente de trabajo y; posteriormente; se confirmara la calidad de accidente laboral, la Obra Social queda facultada para reclamar al empleador, lo gastado en la atención del trabajador.

09)  Recordamos que varias Cámaras de Apelaciones han determinado que la relación contractual entre el empleador y la A.R.T. no alcanza al trabajador, cuya única relación es, precisamente, con el empleador.

10)  Se ha dispuesto el relevamiento de Riesgo de Enfermedades Profesionales en los establecimientos afiliados a las A.R.T. Sugerimos consultar con su asesor en Riesgos del Trabajo, citando la Resolución 490/03. SRT. Boletín Oficial del 11/08/03.

11)  Los exámenes preocupacionales están a cargo del empleador. Los exámenes periódicos y de egreso están a cargo de la A.R.T.


Sin otro particular, saludamos cordialmente.





Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                             


Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003





lunes, 17 de noviembre de 2003

166/03 Reintegro de un trabajador a la empresa

                                           

Carta de Noticias Nro. 166/03




                                   Asunto: novedades de índole laboral



                        Informamos a continuación acerca de algunas novedades producidas en el ámbito laboral. A saber:


01)  El Gobierno Nacional a dispuesto que las empresas otorguen una nueva asignación de carácter no remunerativa ( o sea: no sujeta a aportes y contribuciones ), de $ 50 por mes, desde Enero de 2.004. Esta asignación es independiente de la que se abona actualmente y que, progresivamente, se va incorporando a los sueldos básicos.

02)  Del mismo modo, se ha dispuesto un nuevo incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, en este caso de $ 300 a $ 350, también desde el mes de Enero próximo.

03)  Y se dispuso, asimismo, el incremento de la jubilación mínima, de $ 220 a $ 240.

lunes, 27 de octubre de 2003

165/03 Regimen Pasantias (2)


Carta de Noticias Nro. 165/03


                                                                       Asunto: Nuevo régimen de pasantías


                        El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. ha dictado el Decreto Nro. 266, del 28/03/03, Exp. 42.399/02, B.O. del 04/04/03, mediante el que establece un nuevo régimen de pasantías.
                        Este régimen coexiste con otros tres hoy vigentes: D. 340/92; Ley 25.165 y D. 1.227/01 ( ver nuestra anterior Carta de Noticias Nro. 121/02 ).
                        Las características principales del nuevo régimen son las siguientes:

-          Tiene vigencia obligatoria para los estudiantes de los Colegios de Capital Federal. Una empresa de Pcía. que desee tomar pasantes de Capital debe hacerlo bajo este régimen. Una empresa de Capital puede tomar pasantes de colegios de Pcía. de Bs. As. por este régimen u otro de los 3 citados.
-          Recibe el nombre de “Programa Aprender Trabajando”.
-          Alcanza a alumnos mayores de 16 años, que cursen regularmente en colegios de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
-          Se extiende durante el ciclo lectivo, no pudiendo alcanzar más de 10 meses de duración.
-          Debe contratarse un seguro de accidenes, a cargo del Colegio.
-          La Escuela debe eleborar, con la empresa, un Proyecto de articulación.
-          La duración máxima es de 4 horas diarias o 20 semanales, de lunes a viernes y dentro del horario escolar.
-          Los Colegios y las empresas deben designar Tutores, encargados de efectuar el seguimiento de la pasantía y colaborar con los alumnos afectados a la misma.
-          La empresa puede otorgar una asignación estímulo, de carácter optativa, en concepto de Beca, asignación que tendrá el carácter de no remunerativa.
-          En ningún caso la pasantía generará vínculo laboral alguno con la empresa.
-          Obran en nuestro poder y quedan a su disposición: un modelo del “Convenio Marco para la realización de prácticas educativo laborales”, otro Anexo de “Información Complementaria” y uno más del “Convenio Específico para la realización de las prácticas”.

lunes, 20 de octubre de 2003

164/03 Facturas - M- y A con leyenda-. Nuevas normas de facturacion

Carta de Noticias Nro. 164/03




                        Facturas “M” y “A con leyenda” – Nuevas normas de facturación



                        Con el objeto de combatir la utilización de facturas apócrifas, la DGI emitió la R.G. Nro. 1.575, estableciendo nuevos requisitos para la emisión de facturas. A saber:

01)  Quienes  han sido autorizados a utilizar facturas “A” con anterioridad, podrán seguir haciéndolo de ahora en más, sin cambio alguno.

02)  Las  empresas nuevas quedan obligadas a pedir autorización para utilizar Fs. “A”, mediante formularios especialmente dispuestos para ello.

03)  Para ser autorizados al uso de Fs. “A”, deben demostrar solvencia económica; adjuntando DDJJ de Bienes Personales con patrimonio superior a $ 102.300, DDJJ de Mínima Presunta con patrimonio superior a $ 200.000, titularidad de inmuebles o automotores por más de $ 50.000, con fotocopia de los títulos de propiedad, etc., de la sociedad o de los socios.

viernes, 10 de octubre de 2003

163/03 Legajos del personal - su conformacion


Carta de Noticias Nro. 163/03



                                   Asunto: Legajos del personal, su conformación


                        Los legajos del personal deben contener determinados documentos para evitar luego inconvenientes con el personal mismo así como con los organismos de recaudación y control.
                        Sugerimos corroborar los siguientes elementos:

A)    Una declaración jurada firmada por el trabajador acerca de su domicilio real. Indicando que allí se tendrán por válidas todas las notificaciones que le sean cursadas, salvo que notifique fehacientemente su modificación al empleador.

B)    Una fotocopia del DNI del trabajador. En caso de discordancia en el domicilio, siempre será válido el indicado en la declaración jurada citada en el punto anterior.

C)    El exámen médico preocupacional, anterior a su incorporación. También los exámenes médicos que ordene el empleador durante o al momento de la interrupción de la relación laboral.

D)    Para el seguro de vida obligatorio, copia de la declaración jurada donde denuncia los beneficiarios, en formulario que provee la Compañía de Seguros.

viernes, 3 de octubre de 2003

162/03 Noveddaes de Comercio exterior

Carta de Noticias Nro. 162/03


                                              
                                   Novedades de Comercio Exterior



01)  La Secretaría de Comercio y la Fundación Exportar, elaboraron conjuntamente la Guía del Exportador a Brasil. Se puede obtener en www.exportar.org.ar. Contiene información muy valiosa respecto a las características del mercado brasileño, partidas específicas, etc.

02)  La empresa de Logística y Transporte UPS dicta un curso sobre “Estrategias para la expansión internacional”. Y subvenciona 90 becas para dicho seminario. Tendrán prioridad las empresas que hayan efectuado ya una primera exportación. Dirigirse a la dirección ya apuntada: www.exportar.org.ar.

03)  El Ciclo de Conferencias de Comercio Exterior, habrá de dictarse conjuntamente con la Muestra Comercio Exterior, desde el 5 de Noviembre en adelante. Se tratarán decenas de temas relacionados con el comercio internacional. Consultar en: www.expotrade.com.ar. o conferencias@expotrade.com.ar.

lunes, 29 de septiembre de 2003

161/03 Creacion del Plan Nac. de Regulacioc del Trabajo

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2003


                                                                       Carta de Noticias Nro. 161/03


                                   Cuestiones de índole laboral y previsional

           
                        Informamos a continuación algunos asuntos de orden laboral o previsional, que consideramos de interés:


A)    Ha sido dictada una resolución mediante la cual la DGI y el Ministerio de Trabajo establecen el llamado “Plan Nacional de Regularización del Trabajo”, consistente en inspecciones conjuntas de dichos organismos tendientes a verificar las condiciones de trabajo, detectar incumplimientos a la normativa laboral, combatir el trabajo no registrado, etc., logrando que los empleadores regularicen su situación.

B)    En el orden indicado más arriba, la Anses, las AFJP, las Obras Sociales, los Sindicatos y las Cámaras Empresariales deberán trabajar en forma conjunta con la DGI y el Ministerio de Trabajo, cruzando información acerca de la situación laboral y previsional de las empresas y sus trabajadores.

C)    En principio, se les concedería a las empresas un plazo de 15 días para regularizar la situación y se llevaría a cabo, luego, al tiempo, una segunda inspección.

D)    A los efectos de abonar el incremento del valor hora al personal jornalizado, de $ 28 al mes, aplicando el D. 392/03, se divide dicho incremento por las horas mensuales establecidas en el C.C.T. Si éste no lo estableciere, entonces se dividirá por 200.

E)     Mediante Res. 169/02, la Secretaría del Trabajo dispuso que no corresponde abonar la Asignación no remunerativa de $ 200 a las trabajadoras que gozan de licencia por maternidad, durante el período de la misma.

lunes, 22 de septiembre de 2003

160/03 Atencion de Inspecciones

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 160/03

                                   ATENCION DE INSPECCIONES

                       
                        Siendo cada vez más habituales las inspecciones de organismos de recaudación o fiscalización ( D.G.I., Ministerio de Trabajo, D.G.R., etc. ) y numerosos los riesgos de multas por errores u omisiones, detallamos 70 sugerencias que ayudan a minimizar  los mismos.
                        A saber:


A)    TEMAS A  CUIDAR, PREVIO A UNA INSPECCIÓN.

01)  Repasar y agendar el vencimiento del C.A.I. de todos los documentos en uso.

02)  De operar con impresora o controlador fiscal, tener a la vista el formulario que autoriza su uso, 445/C, firmado por el inicialador.

03)  Operando con impresora o controlador, mantener en buenas condiciones el libro de dicho equipamiento.

viernes, 12 de septiembre de 2003

159/03 Contrato a prueba. Preaviso. Despido

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 159/03

            Contrato a prueba. Preaviso. Despido.


                        El Contrato a Prueba, dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, en su Art. 92 bis, según las disposiciones de las leyes 25.013 y 25.250, tiene las siguientes características:

A)    La duración del contrato a prueba depende de que la empresa sea  Pyme o no. Para ser considerada Pyme, su plantel de personal no puede superar los 40 trabajadores y debe tener una facturación anual sin I.V.A. inferior a :
Sector rural                 $          2.500.000
Sector industrial         $          5.000.000
Sector comercial         $          3.000.000
Sector servicios          $          4.000.000
      Debemos considerar que el no cumplimiento de uno sólo de estos factores la excluye 
      como Pyme.
B)    En principio, se entienden como “a prueba” los primeros 3 meses del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Los CCT pueden extenderlo a 6 meses.
C)    Para las Pymes, se duplican dichos plazos: normalmente 6 meses que el CCT puede extender a 12.
D)    En ese período, las partes pueden dar por extinguida la relación laboral, sin preaviso, indemnización ni resarcimiento alguno y sin tener que justificar el motivo.
E)     Considerar que durante el período de prueba no son aplicables las reducciones del 33% o del 50% de cargas sociales.
F)     En los casos de Contratos de Temporada o de Tiempo Parcial ( media jornada y similares ), no es válido el Contrato a Prueba.
G)    El empleador no puede contratar al mismo trabajador, con período de prueba más de una vez.
H)    La ley considera abusiva y sujeta a sanciones, la actitud de un empleador que contrata, sucesivamente, distintos trabajadores, con período de prueba, para un mismo puesto de trabajo.

viernes, 29 de agosto de 2003

158/03 Ley antievasion - pagos a proveedores

Buenos Aires, 29 de agosto de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 158/03


                        Ley antievasión – Pagos a proveedores


            La Dirección General Impositiva vuelve a poner énfasis en la disminución de la evasión fiscal a través del control de  facturas apócrifas y de operaciones ficticias, no ciertas.
            Para ello, insiste en una batería de medidas tales como controles en la constitución de sociedades, cruces informáticos, inspecciones, allanamientos, búsqueda de “usinas” de facturas apócrifas y otros.
            En esa línea, ha emitido una nueva Resolución General, la Nro. 1.547, continuadora de la anterior R.G. 151 y en consonancia con la “Ley antievasión” Nro. 25.345.
            La actualización de toda esta normativa puede sintetizarse de este modo:

01)  Sólo se consideran válidos los pagos a proveedores efectuados mediante los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios o tarjetas de crédito.

viernes, 22 de agosto de 2003

157/03 Percepcion de IIBB en las Importaciones

Carta de Noticias Nro. 157/03



                        NOVEDADES DE INDOLE IMPOSITIVA


01)  La Dirección de Rentas de Capital Federal comenzó a atender al público los días sábados, en el horario de 09.00 a 13.00, para trámites de automotor, impuesto municipal, ingresos brutos y similares, en el domicilio de Viamonte y Suipacha.

02)  Ante la caída en la recaudación del Impuesto a las Transacciones Financieras                  ( impuesto al cheque ) la D.G.I. detectó numerosas operaciones realizadas entre empresas, en efectivo, mediante la intervención de transportadoras de caudales. Por ende, emitió un comunicado informando que esa operatoria también está alcanzada por el impuesto citado.

03)  Aún sin tratarse de un asunto impositivo,  recordamos que hay plazo hasta el 1ro. de Octubre para presentar proyectos a efectos de acceder a Líneas de Créditos del Gobierno Italiano, para el Sostenimiento de las Pymes. Se sugiere recurrir a la Subsecretaría Pyme, en Paseo Colón 189, 5to. piso. T.E. 4349-5344 y 5358. Por mail a pec@sepyme.gov.ar. Se trata de créditos para adquisición de materias primas, equipamiento, insumos, etc., desde 25.000 hasta 2.500.000 de euros, con 10 años de amortización, 3 años de gracia y una tasa anual del 5.2%.

viernes, 15 de agosto de 2003

156/03 Bien de Familia

Buenos Aires, 15 de agosto de 2003
                                                                       Carta de Noticias Nro. 156/03

                                   BIEN DE FAMILIA

                        Ante la eventualidad de sufrir embargos o ejecuciones, consecuencia de quebrantos en la actividad comercial, deudas imposibles de afrontar o demandas por accidentes u otras, la figura del Bien de Familia aparece, en esas situaciones, como una solución excelente.
                        Si bien es un tema de orden jurídico, hemos preparado el siguiente resumen que, en todos los casos, sugerimos evaluar con sus asesores letrados.
                        A saber:
01)  Las ventajas de este régimen radican en que la propiedad afectada no puede ser embargada ni ejecutada por compromisos o situaciones generadas con posterioridad a su inscripción bajo el mismo.

02)  Hay algunas excepciones que pasan básicamente por juicios de alimentos y similares.

03)  El trámite se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción. En la Pcía. de Bs. As., en Calle 44 entre 4 y 5, Ciudad de La Plata. Y en delegaciones como Moreno y otras. T.E. 0221-429-2500. En la Ciudad de Bs. As., en Belgrano 1.130, T.E.: 4384-9693.

miércoles, 13 de agosto de 2003

155/03 Recomposicion salarial, cambios en liquidacion de sueldos

Buenos Aires, 13 de agosto de 2003

                                                                       Carta de Noticias Nro. 155/03

                        Recomposición salarial, cambios en liquidaciones de sueldos


            Han sido sancionadas distintas normas que importan severas modificaciones en las liquidaciones salariales. Detallamos a continuación una síntesis de las mismas y sus distintas implicancias.

01)  Por Decreto 392/03 se dispuso aumentar la remuneración básica de los trabajadores del sector privado, comprendidos en C.C.T., desde el 1ro. de Julio.  A razón de $ 28 por mes, durante 8 meses, hasta completar un aumento de $ 224. Este Decreto ha sido reglamentado mediante Res. MTEySS 64/03.

02)  Cada aumento se va detrayendo, a razón de $ 25 al mes, del adicional no remunerativo y alimentario de $ 200, hasta su extinción. Entretanto, el remanente de éste último seguirá conservando su carácter, tributando sólo para obras sociales y L. 19.032 (PAMI).

03)  El aumento no alcanza a los trabajadores del sector público pues, según el Gobierno, fueron los salarios del sector privado los que recibieron mayor castigo hacia la baja.

04)  El nuevo aumento tendrá, indudablemente, impacto sobre el cálculo de las horas extras, del aguinaldo, de las indemnizaciones, vacaciones, presentismo y otros adicionales de convenio.

05)  Para los trabajadores jornalizados, debe considerarse la incidencia de los $ 28 sobre el valor del jornal, dividiendo 28 por 200 horas.

lunes, 14 de julio de 2003

154/03 Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 154


                                                           COMERCIO EXTERIOR



            Detallamos a continuación aspectos relacionados con operaciones de Comercio Exterior y las últimas novedades al respecto.

A)    La Cámara de Comercio Exterior de Córdoba dispuso un progama llamado La Exportación paso a paso”. Se trata de un C.D. con la información necesaria para llevar adelante operaciones de exportación, en orden cronológico. El manual tiene 119 páginas y será actualizado en forma permanente. Se puede acceder al mismo en www.cacec.com.ar. E-mail: cacec@cacec.com.ar. T.E.: 0351-421-4804. Rosario de Santa Fe Nro. 231, 4to. piso, Córdoba.

B)    Si parte de las mercaderías enviadas al exterior no habrán de ser abonadas por deficiencias en la fabricación, y ello importa el no ingreso de divisas, tal circunstancia deberá ser justificada ante el banco que interviene en la operación y será el BCRA quien evalúe la veracidad de lo manifestado.

C)    Algunas direcciones donde se puede obtener información son las siguientes: Aladi www.aladi.org. En la Unión Europea: Taric: www.taric.es. informa el tratamiento arancelario para el mercado comunitario. Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos: http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff2003.asp. para el tratamiento arancelario para dicho país.

D)    El programa Diverpymex del Banco Credicoop coordinadamente con el BID y la organización de España Copca, brinda la posibilidad de llegar a nuevos destinos con las exportaciones. Se evalúa las posibilidades de cada empresa, se establece un plan de mejoras, se buscan mercados y se diseña, incluso, una agenda de entrevistas. Consultar en www.fundacioncredicoop.com.ar. T.E. 4320-5746. E-mail: funpymes@credicoop.com.ar.

sábado, 5 de julio de 2003

153/03 Ventas a Tierra del Fuego

Carta de Noticias Nro. 153/03


                                              

            Informamos acerca de algunas novedades de índole impositiva:



01)  La D.G.I. dispuso la implementación de una “Credencial Fiscal”, para acreditar la condición de inscripción en distintos impuestos. Ahora ha prorrogado la obligatoriedad de dicha Credencial para el 1ro. de Enero de 2.004.

02)  Entre Mayo y Agosto del cte. año, las sociedades deben abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales de sus integrantes, ahora bajo responsabilidad o en cabeza de las mismas, por el ejercicio fiscal 2.002. Hasta el momento, no se dispuso el pago de anticipos para el año 2.003.

03)  La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha aprobado el nuevo procedimiento a aplicar para la traba de embargopreventivo sobre inmuebles, cuentas bancarias y bienes registrables, para contribuyentes que adeuden impuestos bajo su jurisdicción.

miércoles, 2 de julio de 2003

152/03 Plazo para abonar SAC y Anticipo de Sueldos

CARTA DE NOTICIAS NRO. 152/03



Detallamos a continuación algunos asuntos de orden laboral que consideramos de interés. A saber:


A) El Gobierno Nacional ha dispuesto prorrogar, hasta Diciembre del cte. año, la duplicación de las indemnizaciones para los casos de despidos sin justa causa. Ello con el objeto de reducir los despidos de personal. Pese a lo cual, durante el primer semestre de este año, se han producido ya 50.000 despidos.

B) También se ha prorrogado hasta Diciembre el pago del complemento salarial no remunerativo, antes de $ 150 y ahora de $ 200. Sobre el mismo, se siguen efectuando los aportes inherentes a obra social.

C) Contrariando  diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., un tribunal de La Matanza declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que impide demandar al empleador y a la A.R.T. por la vía civil; esto es, sin límite alguno en el monto indemnizatorio por accidentes de trabajo.

D) Luego de casi 30 años sin actualización de los Convenios Colectivos de Trabajo, se han abierto nuevamente las negociaciones y, durante 2.003, ya se han homologado 200 nuevos acuerdos y convenios. Muchos de ellos con actualizaciones salariales. En estos momentos, por ejemplo, tiene abierta una negociación el gremio metalúrgico. Se discute, incluso, la incorporación al sueldo de los $ 200 de complemento salarial. En algunos casos de establecen compensaciones horarias según la época de trabajo y otros asuntos similares. Es conveniente estar atentos a las negociaciones en cada sector.

viernes, 28 de marzo de 2003

151/03 Obligacion de PV 0001 en Fc

Buenos Aires, 28 de marzo de 2003

                        Carta de Noticias Nro. 151/03

                        Novedades de carácter impositivo

                                                                      
01)  Se ha promulgado la Ley Nro. 25.730 que dispone nuevas multas ante el rechazo de cheques, por falta de fondos suficientes o defectos formales. La multa asciende al 4% del valor del cheque, con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000. Si el cheque es cancelado dentro de los 30 días del rechazo, la multa se reduce a la mitad. Ante la imposibilidad de debitar la multa en cuenta corriente, se procede a su inhabilitación.

02)  Se ha dictado la R. G. 207, disponiendo la  devolución de I.V.A. para quienes efectúen sus compras con tarjetas de crédito. 2.48% para las compras en general y 1.47% para combustible. Los consumos no pueden superar 1.000 pesos al mes. Rige, por un año, desde el 1ro. de Abril. No alcanza a las compras por débito bancario.

miércoles, 19 de febrero de 2003

150/03 Modificacion en las deducciones de Imp. a las Gcias

                             Carta de Noticias Nro. 150/03

                                   Novedades impositivas

A)    Impuesto al cheque: este impuesto tenía validez hasta el 31 de Diciembre de 2.002. Ha sido prorrogada su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.004.

B)    Exhibir formulario 611: se observan en la vía pública unos carteles de la D.G.I. con el mensaje “espere”. Un mensaje idéntico contiene el nuevo F.  Nro. 611, de exhibición obligatoria en los comercios, salas de espera, locales de atención al público y similares, desde el 01/04/03. Este formulario reemplaza al anterior ( F. 478 ) de color verde.

C)    Código de autorización de impresión ( C.A.I.): hasta el momento, las facturas y documentos similares, tenían una validez de un año como máximo desde la fecha de impresión. Para las autorizaciones que se otorguen desde el 03/03/03, la validez será de dos años. A su vez, los recibos “A” y “B” y las facturas “E” de exportación, tendrán una validez de tres años.

jueves, 6 de febrero de 2003

149-03 Almacenamiento Electronico de Duplicados y Registros

Carta de Noticias Nro. 149/03
                                  
                        Almacenamiento Electrónico de Duplicados y Registros

            La D.G.I. estableció un nuevo Régimen de Almacenamiento de duplicados de facturas emitidas y  registraciones realizadas.
            En algunos casos, este nuevo régimen  es de carácter obligatorio y, su incumplimiento, importa la carga posterior de multas.
            En otros casos, el régimen es optativo, pero, siempre, se torna conveniente su implementación dado que trae aparejada la reducción de importantes costos operativos.    Una breve síntesis de las diversas alternativas:

A)    Régimen de almacenamiento electrónico de duplicados. Optativo.

01)  Permite no emitir duplicados de facturas, tiquets de controlador fiscal, notas de débito y crédito. Sólo subsiste la obligación de emitir originales.

02)  Importa un ahorro de papel químico o carbónico; biblioratos y espacio de archivo; manipuleo de comprobantes; tinta, tonner y tiempo de impresión; desgaste de impresoras; etc.

03)  Pueden adherirse a él los responsables inscriptos en I.V.A. y los exentos en dicho impuesto. No alcanza a monotributistas ni responsables no inscriptos.

viernes, 31 de enero de 2003

147/03 Comercio Exterior

                           Carta de Noticias Nro. 147/03
Comercio Exterior

01)  Mediante D. 2.690/02 el Gobierno Nacional dispuso un nuevo Registro de Importadores y Exportadores. El plazo para registrarse vencerá en Abril ( aún resta confirmar el día ).Tratándose de personas físicas, las mismas deberán  estar inscriptas en el Registro Público de Comercio, en la D.G.I., acreditar domicilio, otorgar una garantía a favor de la Administración Nacional de Aduanas, no haber sido condenadas por delitos impositivos, no haber visto privada su libertad, no hallarse en concurso preventivo de acreedores, no registrar deudas con el fisco, etc.

02)  Siguiendo con el punto anterior, si se tratara de Sociedades, al momento de inscribirse en el Registro citado, deberán cumplir con similares requisitos, que, además, alcanzan a sus directivos.

03)  Además, tanto importadores como exportadores, tienen ahora obligación de presentar sus balances ante la Administración Nacional de Aduanas. E, incluso, deben notificar a la misma acerca de los cambios de directores o apoderados.

148/03 Programa jefes de hogar

Carta de Noticias Nro. 148/03


                                   PROGRAMA JEFES DE HOGAR


            El Poder Ejecutivo, mediante D. 39/03, prorrogó este Programa ( ahora con el agregado del “Componente Solidario de Reinserción Laboral” ), de modo que ha quedado institucionalizado hasta Diciembre del corriente año. Como el mismo importa notables beneficios para las empresas, consideramos oportuno resumirlo a continuación.
            A saber:


A)    BENEFICIARIOS. REQUISITOS.


a)      Son beneficiarios del mismo los Jefes y Jefas de hogar con hijos de hasta 18 años de edad, o  discapacitados sin limite de edad.
b)      Hogares donde la jefa o la cónyuge del jefe se halle en estado de gravidez.
c)      El programa podrá extenderse a jóvenes desocupados y a mayores de 60 años que no gocen de haber jubilatorio.

      Todos ellos desocupados y con residencia permanente en el país.

B)    NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS.


a)      Los  desocupados que participen de algún otro Programa de Empleo del M. de Trabajo o de otros Programas de Empleo provinciales o municipales.
b)      Quienes perciban prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, seguro de  desempleo,  pensiones no contributivas,  a ex combatientes, o por  invalidez.

viernes, 24 de enero de 2003

146/03 Registro Unico del Transporte Automotor ( R.U.T.A)

            Carta de Noticias Nro. 146/03


            REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR ( R.U.T.A. )


A)    Por Ley Nro. 24.653, del 16/07/96, se creó el Registro mencionado.
B)    La ley alcanza al transporte de carga por carretera, entendiendo por tal al traslado de bienes de un lugar a otro, en un vehículo, por la vía pública.
C)    Alcanza al Servicio de Transporte, a las actividades conexas al transporte, a los Transportistas, a las Empresas de Transporte, al transportista individual y al fletero.
D)    Pero, comprende también al Transportador de carga propio, definiéndolo como accesorio de otra actividad, con vehículos de su  propiedad, trasladando bienes sin mediar contrato de transporte.
E)     Dispone la ley citada que el R.U.T.A. funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía.
F)     Dice que dicha Secretaría podrá exigir, para circular o efectuar trámites, la documentación prevista en dicha ley.
G)    Dispone que, en el R.U.T.A., deben inscribirse quien realice transporte como actividad exclusiva o no y, además, deben inscribirse sus vehículos.
H)    Esta inscripción implica su matriculación, que lo habilita para transportar bienes.
I)       Determina que quien transporta bienes debe contar con un seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados o no.

lunes, 20 de enero de 2003

145/03 Limites en desvinculaciones Laborales

Carta de Noticias Nro. 145/03
                                   Asuntos de Indole Laboral

            Se produjeron algunas novedades en esta área, novedades que sintetizamos a continuación:

A)    Prohibición de despidos: se excluye del régimen de dobles indemnizaciones por despido sin causa justificada, al personal que se incorpore desde el 01/01/03, en la medida en que represente un aumento en la nómina de personal al 31/12/02.

B)    Asignación prenatal: mediante Res. 14/02, la Secretaría de Seguridad Social dispuso que, desde el 01/11/02, no se abona  asignación prenatal en los casos en que el trabajador acredite la condición de embarazo con posterioridad al nacimiento.

C)    Período de prueba: es de 3 meses en general y de 6 meses para Pymes. Durante ese lapso, ambas partes pueden disolver la relación laboral sin indemnización alguna, ni siquiera por preaviso. Si el empleador efectiviza al trabajador, para gozar de la reducción adicional de cargas sociales, entonces corresponde el preaviso en caso de despido.

viernes, 17 de enero de 2003

144/03 Salarios, AportesJubilatorios, Asignaciones Familiares

Carta de Noticias Nro. 144/03

                        Salarios, Aportes Jubilatorios, Asignaciones Familiares

            Se han producido algunas novedades que deben considerarse al momento de liquidar los sueldos del personal en relación de dependencia.
            A saber:
A)    Con los sueldos de Enero vuelven a abonarse las asignaciones familiares a su valor histórico, ya sin el descuento del 13%. Asignación por hijo de 40, 30 o 20 pesos. Ayuda escolar de 130 pesos. Y similares.

B)    La remuneración adicional no remunerativa, actualmente de 100 pesos mensuales, se incrementa a 130 desde el 1ro. de Enero y a 150 pesos desde el 1ro. de Marzo.

C)    Las retenciones en concepto de jubilación, para afiliados a AFJP, actualmente del 5%, se incrementan al 7, 9 y 11% desde Marzo, Julio y Octubre, respectivamente.