Carta de Noticias Nro. 168/03
Asuntos de índole previsional;
jubilaciones.
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La
Administración Nacional de Seguridad
Social ( Anses ), dispuso, para los jubilados
nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1.908, un haber neto mínimo de $ 280,
desde Noviembre de 2.003.
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Del mismo modo, dispuso, para los jubilados nacidos entre el 1ro. de Enero de
1.909 y hasta el 31 de Diciembre de 1.928, un haber mínimo, neto, de $ 220;
también desde Noviembre del corriente año.
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En el caso de un empleado que obtenga el beneficio
jubilatorio, la relación laboral queda automáticamente extinguida, sin que
medie preaviso alguno.
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En el caso de jubilación del empleado, la liquidación final estará integrada por
los conceptos habituales ( sueldo, aguinaldo, asignaciones familiares, más
vacaciones no gozadas y aguinaldo sobre las mismas ); sin ningún otro adicional
específico.
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Se ha dispuesto que los monotributistas afiliados al Régimen de
Capitalización (
privado ), pasen, automáticamente, al Régimen de Reparto ( público ), con
retroactividad al 1ro. de Abril de 2.000. No obstante, los interesados podrán
ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización, tramitando una opción
específica y pagando obligatoriamente $ 33 mensuales, que hasta ahora era
voluntario.
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Se ha dispuesto otorgar a los monotributistas, los retiros
por invalidez y las pensiones por fallecimiento, solicitadas u ocurridas
entre el 01/04/00 y el 29/02/04.
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Quienes inicien actividad, tanto como trabajadores autónomos o en
relación de dependencia; deben ejercer la opción por
el Régimen de Reparto, dentro de los 90 días de aquel inicio. La opción se
formaliza mediante el formulario PS 1.22. De no llevarse a cabo dicha opción, la Anses procede a incorporar
al trabajador, automáticamente, al Régimen de Capitalización; en la AFJP que la misma Anses
determine.
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En el caso mencionado en el punto
anterior; una vez que la Anses
dispuso la incorporación de un trabajador al Régimen de Capitalización (
privado ), ya no queda ninguna posibilidad
de volver al Régimen de Reparto ( público ).
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Los trabajadores autónomos que
hayan obtenido la jubilación ordinaria o por edad avanzada conforme a las leyes
18.037 y 18.038, no deben efectuar aporte alguno en caso de que ingresen, reingresen o continúen en la
actividad autónoma.
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En cambio, los trabajadores
citados en el punto anterior, que hayan obtenido el beneficio conforme a la ley
24.241, si continúan en actividad deben
aportar, obligatoriamente, $ 84,24, correspondientes a la categoría “A”. En
éste último caso, no se efectúa el aporte al I.N.S.S.J.P. Los aportes serán
destinados al Fondo Nacional de Empleo.
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Los haberes que se otorguen por el
sistema de jubilaciones y pensiones son
inembargables, salvo en lo atinente a las cuotas por alimentos.
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Una persona que no realiza actividad alguna
pero desea continuar efectuando aportes autónomos para alcanzar la jubilación
puede: A) Siendo menor de 55 años, puede efectuar aportes jubilatorios
voluntarios en cualquier categoría de autónomos. B) Siendo mayor de 55 años,
debe inscribirse en alguna actividad, para poder efectuar aportes. Para no
estar alcanzado por la ley de I.V.A., se sugieren estas actividades: taxista,
remisero hasta 100 Km .,
vendedor de libros, etc.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2003