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lunes, 17 de noviembre de 2003

166/03 Reintegro de un trabajador a la empresa

                                           

Carta de Noticias Nro. 166/03




                                   Asunto: novedades de índole laboral



                        Informamos a continuación acerca de algunas novedades producidas en el ámbito laboral. A saber:


01)  El Gobierno Nacional a dispuesto que las empresas otorguen una nueva asignación de carácter no remunerativa ( o sea: no sujeta a aportes y contribuciones ), de $ 50 por mes, desde Enero de 2.004. Esta asignación es independiente de la que se abona actualmente y que, progresivamente, se va incorporando a los sueldos básicos.

02)  Del mismo modo, se ha dispuesto un nuevo incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, en este caso de $ 300 a $ 350, también desde el mes de Enero próximo.

03)  Y se dispuso, asimismo, el incremento de la jubilación mínima, de $ 220 a $ 240.


04)  Respecto a la asignación no remunerativa que se abona actualmente, aclaramos que, en el caso de trabajadoras con Licencia por Maternidad, dicha asignación debe incorporarse al sueldo, por el período de licencia, convirtiéndose en salario familiar.

05)  En el caso de empresas que contraten personal temporario o de servicios eventuales, deberán incorporar a dicho personal al Libro de Sueldos y Jornales, en un apartado especial del mismo. Entre los datos a transcribir hay que indicar el nombre de la empresa de servicios eventuales con quien se efectuó la contratación.

06)  La U.O.M. consiguió homologar en el M. de Trabajo la incorporación del aumento de sueldos a los básicos de convenio. En la idea de mantener la relación entre las distintas categorías de salarios, se procedió a aumentar más aún que los $ 28 que otorgara el Gobierno Nacional.
07)  Otros gremios, Construcción, Gráficos, Madereros, Plásticos, han homologado o están por homologar nuevas escalas salariales.
08)  El pago de indemnizaciones por despidos sin causa penalizado con la duplicación de las mismas, habría de prorrogarse más allá del 31 de Diciembre. Ello es así porque el Gobierno Nacional considera que aún no cesó la emergencia laboral.
09)  En los autos “Menendez c/Peirano S.R.L.”, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dispuso que la suspención ( o el despido ) por falta de trabajo, debe considerarse en virtud de: A) Que la falta de trabajo no haya podido preverse y B) Que, prevista, no se haya podido evitar.


10)  La concurrencia a efectuar trámites ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, mientras no puedan ser efectuados fuera del horario de trabajo, está autorizada y no genera para el trabajador merma alguna en su remuneración. Del mismo modo, si el trabajador es citado a concurrir ante tribunales, tanto nacionales como provinciales.

11)  En caso de reingreso a la empresa, el trabajador tendrá derecho a que se le compute la antigüedad de su período de trabajo anterior; en lo referido a los beneficios que se le concedan con relación a la antigüedad ( vacaciones, escalafón, indemnizaciones, etc. ). Ello es aplicable incluso en los casos en que hubiere habido despido anterior. No se computa, desde luego, el período intermedio, no trabajado.

12)  En el caso de transferencia o venta del establecimiento, se reconoce la antigüedad que el trabajador tenía en la empresa antecesora, aunque ello no se formalice por escrito.

13)   En el caso de la obtención de una C.A.T. para un trabajador que luego no se presenta a prestar servicios, el empleador no debe realizar gestión alguna pues dicha Clave de Alta Temprana caduca si en la DDJJ de ese mes no es informado el trabajador en cuestión.

14)  La Superintendencia de Servicios de Salud ha detectado casos de afiliaciones al Régimen de Monotributo efectuadas únicamente para utilizar prácticas médicas de alta complejidad. Por ello, algunas obras sociales han dejado de tomar afiliaciones de monotributistas, especialmente de edad avanzada.

15)  En el caso de que se necesite incorporar un trabajador en forma inmediata y la página web de la AFIP no funcione, el empleador debe presentar una nota en la dependencia de dicho organismo donde se encuentre inscripto, solicitando la C.A.T. por ese medio.


Cordialmente


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                  


Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003






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