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lunes, 27 de octubre de 2003

165/03 Regimen Pasantias (2)


Carta de Noticias Nro. 165/03


                                                                       Asunto: Nuevo régimen de pasantías


                        El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. ha dictado el Decreto Nro. 266, del 28/03/03, Exp. 42.399/02, B.O. del 04/04/03, mediante el que establece un nuevo régimen de pasantías.
                        Este régimen coexiste con otros tres hoy vigentes: D. 340/92; Ley 25.165 y D. 1.227/01 ( ver nuestra anterior Carta de Noticias Nro. 121/02 ).
                        Las características principales del nuevo régimen son las siguientes:

-          Tiene vigencia obligatoria para los estudiantes de los Colegios de Capital Federal. Una empresa de Pcía. que desee tomar pasantes de Capital debe hacerlo bajo este régimen. Una empresa de Capital puede tomar pasantes de colegios de Pcía. de Bs. As. por este régimen u otro de los 3 citados.
-          Recibe el nombre de “Programa Aprender Trabajando”.
-          Alcanza a alumnos mayores de 16 años, que cursen regularmente en colegios de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
-          Se extiende durante el ciclo lectivo, no pudiendo alcanzar más de 10 meses de duración.
-          Debe contratarse un seguro de accidenes, a cargo del Colegio.
-          La Escuela debe eleborar, con la empresa, un Proyecto de articulación.
-          La duración máxima es de 4 horas diarias o 20 semanales, de lunes a viernes y dentro del horario escolar.
-          Los Colegios y las empresas deben designar Tutores, encargados de efectuar el seguimiento de la pasantía y colaborar con los alumnos afectados a la misma.
-          La empresa puede otorgar una asignación estímulo, de carácter optativa, en concepto de Beca, asignación que tendrá el carácter de no remunerativa.
-          En ningún caso la pasantía generará vínculo laboral alguno con la empresa.
-          Obran en nuestro poder y quedan a su disposición: un modelo del “Convenio Marco para la realización de prácticas educativo laborales”, otro Anexo de “Información Complementaria” y uno más del “Convenio Específico para la realización de las prácticas”.


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Siguiendo con el tema que nos ocupa, recordamos, para los cuatro regímenes
de pasantías hoy vigentes:

-          La pasantía no genera nunca relación de dependencia entre pasantes y empresas.
-          Si bien las empresas pueden obtener la C.A.T. pues el programa aplicativo tiene un código que lo habilita, no existe obligación de tramitarla.
-          No es necesario incluir a los pasantes en el libro de sueldos y jornales.
-          Tampoco es necesario emitir recibos de sueldos según la Ley 20.744.
-          Sí es conveniente la confección de un recibo simple, en caso de abonarse alguna beca, asignación estímulo, viáticos y similares.
-          En el programa aplicativo SIJP se informan con los códigos  10 o 27.

La experiencia de los últimos años ha sido muy buena, en las empresas que
han  implementado regímenes de pasantías, por lo que sugerimos su utilización.

Es todo por el momento.

Saludamos a Ud. cordialmente.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                              
Buenos Aires, 27 de octubre de 2003                                                         





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