Carta de Noticias Nro. 165/03
Asunto: Nuevo régimen de pasantías
El
Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Bs. As. ha dictado el Decreto Nro. 266, del
28/03/03, Exp. 42.399/02, B.O. del 04/04/03, mediante el que establece un nuevo
régimen de pasantías.
Este
régimen coexiste con otros tres hoy vigentes: D. 340/92; Ley 25.165 y D.
1.227/01 ( ver nuestra anterior Carta de Noticias Nro. 121/02 ).
Las
características principales del nuevo régimen son las siguientes:
-
Tiene vigencia obligatoria
para los estudiantes de los Colegios de Capital Federal. Una empresa de
Pcía. que desee tomar pasantes de Capital debe hacerlo bajo este régimen. Una
empresa de Capital puede tomar pasantes de colegios de Pcía. de Bs. As. por este
régimen u otro de los 3 citados.
-
Recibe el nombre de “Programa
Aprender Trabajando”.
-
Alcanza a alumnos mayores de 16 años,
que cursen regularmente en colegios de la Ciudad Autónoma de
Bs. As.
-
Se extiende durante el ciclo
lectivo, no pudiendo alcanzar más de 10 meses de duración.
-
Debe contratarse un seguro
de accidenes, a cargo del Colegio.
-
La Escuela debe eleborar, con la
empresa, un Proyecto de articulación.
-
La duración máxima es de 4
horas diarias o 20 semanales, de lunes a viernes y dentro del horario
escolar.
-
Los Colegios y las empresas deben
designar Tutores, encargados de efectuar el seguimiento de la pasantía
y colaborar con los alumnos afectados a la misma.
-
La empresa puede otorgar una asignación
estímulo, de carácter optativa, en concepto de Beca, asignación que
tendrá el carácter de no remunerativa.
-
En ningún caso la pasantía
generará vínculo laboral alguno con la empresa.
-
Obran en nuestro poder y quedan a
su disposición: un modelo del “Convenio Marco para la realización de prácticas
educativo laborales”, otro Anexo de “Información Complementaria” y uno más del
“Convenio Específico para la realización de las prácticas”.
...........................
Siguiendo con el
tema que nos ocupa, recordamos, para los cuatro regímenes
de pasantías hoy vigentes:
-
La pasantía no genera nunca relación de
dependencia entre pasantes y empresas.
-
Si bien las empresas pueden
obtener la C.A .T.
pues el programa aplicativo tiene un código que lo habilita, no
existe obligación de tramitarla.
-
No es necesario incluir a los
pasantes en el libro de sueldos y jornales.
-
Tampoco es necesario emitir recibos
de sueldos según la Ley
20.744.
-
Sí es conveniente la confección de
un recibo simple, en caso de abonarse alguna beca, asignación estímulo, viáticos
y similares.
-
En el programa aplicativo SIJP se informan con los códigos 10
o 27.
La experiencia de
los últimos años ha sido muy buena, en las empresas que
han
implementado regímenes de pasantías, por lo que sugerimos su
utilización.
Es todo por el
momento.
Saludamos a Ud. cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 27 de octubre de 2003
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