Carta de Noticias Nro. 164/03
Facturas “M” y “A con leyenda” – Nuevas
normas de facturación
Con
el objeto de combatir la utilización de facturas apócrifas, la DGI emitió la R.G. Nro. 1.575,
estableciendo nuevos requisitos para la emisión de facturas. A saber:
01) Quienes han sido autorizados
a utilizar facturas “A” con anterioridad, podrán seguir haciéndolo de ahora en
más, sin cambio alguno.
02) Las empresas nuevas quedan obligadas a pedir
autorización para utilizar Fs. “A”, mediante
formularios especialmente dispuestos para ello.
03) Para ser autorizados al uso de Fs. “A”, deben demostrar solvencia económica; adjuntando DDJJ de Bienes
Personales con patrimonio superior a $ 102.300, DDJJ de Mínima Presunta con
patrimonio superior a $ 200.000, titularidad de inmuebles o automotores por más
de $ 50.000, con fotocopia de los títulos de propiedad, etc., de la sociedad o
de los socios.
04) Quienes no reúnan esos requisitos, serán
autorizados a emitir facturas “M”.
05) Puede evitarse la emisión de Fs. “M”, optando por emitir Fs. “A” con la leyenda “Pago en C.B.U.
informada”. ( C.B.U.: Clave Bancaria Uniforme de la cuenta bancaria en la
cual los clientes deberán depositar obligatoriamente el monto total de la
factura ).
06) La C.B .U. en la que se depositará el pago de las Fs. “A” con leyenda, deberá
consultarse y chequearse en la página
web de la AFIP: http://www.afip.gov.ar.
07) En caso de ser autorizado a emitir Fs. “M” o Fs. “A” con leyenda, se
podrán imprimir sólo 100 comprobantes.
08) En la página web citada se
podrá consultar, además, acerca de las empresas
autorizadas a emitir “M” o a emitir “A” con leyenda.
09) Naturalmente, las Fs. “M” y las “A” con leyenda, deberán imprimirse con los mismos requisitos ( C.A.I., etc. ) que
las “A” habituales.
10) Las Fs. “M” llevarán impresa la leyenda
“La operación igual o mayor a un mil pesos ( $ 1.000 ) está sujeta a retención”,
en forma preimpresa, debajo de la letra “M”.
11) En las Fs. “M”, cuando el importe neto sea superior a $ 1.000, el
comprador deberá retener: el 100% del
I.V.A. y un 3% de Impuesto a las Ganancias. La retención se practicará en
el momento del pago, aún del pago de señas o anticipos que congelan precio.
12) Las Fs. “A” con leyenda deberán llevar, impresa debajo de la letra “A”,
la indicación “Pago en C.B.U. informada”.
13) Los compradores que reciban Fs. “A” con leyenda, deberán depositar el total facturado
menos $ 300, en la cuenta informada para esa C.B.U., en efectivo o con cheque
directo del adquirente.
14) Los responsables titulares de nuevas empresas, autorizados a utilizar
Fs. “A”, “A” con leyenda o “M”, deberán
informar a la AFIP ,
todas las operaciones realizadas, por cuatrimestre calendario.
15) En función de la información suministrada en el cuatrimestre y del
comportamiento fiscal del contribuyente, la DGI dispondrá en que régimen continúa de allí en más, si “A”, “A” con leyenda o
“M”.
16) Por lo expuesto en el punto anterior, los compradores deberán confirmar en la página web citada, la
condición en que queda el proveedor, al menos tres veces al año.
17) Esta normativa no alcanza a las
Fs. “B”, ni a las “C” ni tampoco a las operaciones que se realicen con
controladores o impresoras fiscales.
Por todo lo
expuesto, quienes tengan a su cargo la administración de cuentas de
Proveedores y la Tesorería , deberán observar
con mucho cuidado si las facturas llevan letra “A”, o bien “M” e, incluso, si
tienen o no la leyenda referida al pago en C.B.U.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.
As., 20 de octubre de 2003
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