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lunes, 20 de octubre de 2003

164/03 Facturas - M- y A con leyenda-. Nuevas normas de facturacion

Carta de Noticias Nro. 164/03




                        Facturas “M” y “A con leyenda” – Nuevas normas de facturación



                        Con el objeto de combatir la utilización de facturas apócrifas, la DGI emitió la R.G. Nro. 1.575, estableciendo nuevos requisitos para la emisión de facturas. A saber:

01)  Quienes  han sido autorizados a utilizar facturas “A” con anterioridad, podrán seguir haciéndolo de ahora en más, sin cambio alguno.

02)  Las  empresas nuevas quedan obligadas a pedir autorización para utilizar Fs. “A”, mediante formularios especialmente dispuestos para ello.

03)  Para ser autorizados al uso de Fs. “A”, deben demostrar solvencia económica; adjuntando DDJJ de Bienes Personales con patrimonio superior a $ 102.300, DDJJ de Mínima Presunta con patrimonio superior a $ 200.000, titularidad de inmuebles o automotores por más de $ 50.000, con fotocopia de los títulos de propiedad, etc., de la sociedad o de los socios.


04)  Quienes no reúnan esos requisitos, serán autorizados a emitir facturas “M”.

05)  Puede evitarse la emisión de Fs. “M”, optando por emitir Fs. “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. informada”. ( C.B.U.: Clave Bancaria Uniforme de la cuenta bancaria en la cual los clientes deberán depositar obligatoriamente el monto total de la factura ).

06)  La C.B.U. en la que se depositará el pago de las Fs. “A” con leyenda, deberá consultarse y chequearse en la página web de la AFIP: http://www.afip.gov.ar.

07)  En caso de ser autorizado a emitir Fs. “M” o Fs. “A” con leyenda, se podrán imprimir sólo 100 comprobantes.

08)  En la página web citada se podrá consultar, además, acerca de las empresas autorizadas a emitir “M” o a emitir “A” con leyenda.

09)  Naturalmente, las Fs. “M” y las “A” con leyenda, deberán imprimirse con los mismos requisitos ( C.A.I., etc. ) que las “A” habituales.

10)  Las Fs. “M” llevarán impresa la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ( $ 1.000 ) está sujeta a retención”, en forma preimpresa, debajo de la letra “M”.

11)  En las Fs. “M”, cuando el importe neto sea superior a $ 1.000, el comprador deberá retener: el 100% del I.V.A. y un 3% de Impuesto a las Ganancias. La retención se practicará en el momento del pago, aún del pago de señas o anticipos que congelan precio.

12)  Las Fs. “A” con leyenda deberán llevar, impresa debajo de la letra “A”, la indicación “Pago en C.B.U. informada”.

13)  Los compradores que reciban Fs. “A” con leyenda, deberán depositar el total facturado menos $ 300, en la cuenta informada para esa C.B.U., en efectivo o con cheque directo del adquirente.

14)  Los responsables titulares de nuevas empresas, autorizados a utilizar Fs. “A”, “A” con leyenda o “M”, deberán informar a la AFIP, todas las operaciones realizadas, por cuatrimestre calendario.

15)  En función de la información suministrada en el cuatrimestre y del comportamiento fiscal del contribuyente, la DGI dispondrá en que régimen continúa de allí en más, si “A”, “A” con leyenda o “M”.

16)  Por lo expuesto en el punto anterior, los compradores deberán confirmar en la página web citada, la condición en que queda el proveedor, al menos tres veces al año.

17)  Esta normativa no alcanza a las Fs. “B”, ni a las “C” ni tampoco a las operaciones que se realicen con controladores o impresoras fiscales.


Por todo lo expuesto, quienes tengan a su cargo la administración de cuentas de
Proveedores y la Tesorería, deberán observar con mucho cuidado si las facturas llevan letra “A”, o bien “M” e, incluso, si tienen o no la leyenda referida al pago en C.B.U.


                                   Cordialmente


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


                                    
  Bs. As., 20 de octubre de 2003





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