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sábado, 18 de julio de 1998

107/98 Algunos cambios que se avecinan

Buenos Aires Julio de 1998

Carta de noticias Nº 107.
Asuntos :  Algunos cambios que se avecinan.
En nuestras últimas tres Cartas de Noticias, informamos acerca de normas de reciente sanción, con algunos cambios de interés.  No obstante, se nos consulta con frecuencia respecto a otras novedades que, por el momento, se están discutiendo a nivel gubernamental .  Con el proposito de clarificar un poco la situación, sintetizamos a continuación, los cambios que se encuentran en marcha, a efectos de tomar los recaudos del caso.
A saber:
A)  Algunos regímenes laborales especiales, como el de la Construcción(L. 22.250/80)y el  de Viajantes de Comercio (L.14.546-58) serán abolidos según un proyecto del P.E..  Si es aprobado, estos estatutos especiales sólo quedarán vigentes para el personal hoy en actividad pero no para quienes ingresen al trabajo desde ahora.
B) El sector empresario está propulsando, en el congreso, la caída, en los próximos dos años, de TODOS los Convenios Colectivos de Trabajo, para negociarlos nuevamente bajo otras condiciones.
C) El mismo sector promueve la abolición de los regímenes indemnizatorios ( todos) y su reemplazo por un aporte mensual, similar al Fondo de Desempleo, de la Industria de la Construcción.
D) Por su parte, el gobierno insiste ante el Congreso, con su proyecto de derogación  de los contratos de trabajo de modalidades promovidas, tales como Aprendizaje, Fomento de Empleo, Lanzamiento de Nueva Actividad y similares.
E) El Gobierno insiste con la generalización del I.V.A.  a actividades hoy exentas como la medicina prepaga, la T.V. por cable, ect.. Con el consiguiente encarecimiento de esas erogaciones, para el público en general.
F) Consecuentemente con ellos, se aguarda para los próximos meses, una reducción del 10 % de las cargas sociales patronales.
G) El  controvertido monotributo aún no ha sido reglamentado, de modo que todavía no puede entrar en vigencia.
H) El Ministerio de Trabajo está elaborando la reglamentación de la Ley Nº 24.467 que Flexibiliza las condiciones de trabajo para las Pymes (menos de 40 trabajadores) .  Con lo que se podrá abonar el aguinaldo en tres cuotas, se negociarán las vacaciones en otra época del año,  se desregulará el horario de trabajo, el preaviso se reduce sólo a un mes con prescindencia de la antigüedad en el empleo, se establece la polifuncionalidad del trabajador, ect..  Esta Ley aguarda su reglamentación desde 1.995.
I) Con la generalización del I.V.A., se prevé la reducción de la tasa al 10.5% para los productos de la canasta familiar.
J) Se estudia posponer la reducción de los aranceles para la importación de bienes de capital, tantas veces anunciada.
K) Con la reforma laboral impulsada por el gobierno, el período de prueba en el trabajo, se reduciría a tan solo 30 días, con posibilidad de llevarlo  hasta 180 si así lo dispone el C.C.T. de la actividad.
L) El gobierno Nacional estudia  firmar junto con los gobiernos Provinciales, un nuevo Pacto Federal, en este caso de carácter Laboral.  En el que se establecen nuevas y más severas sanciones, para los empleadores que no cumplan con sus obligaciones formales o de aportes.  Lo que se intenta con ello es reflotar las viejas Policías del Trabajo y otorgar a los Ministerios de Trabajo, facultades punitivas y no tan sólo administrativas. 
M) Mediante el programa Proempleo, se establecerá en estos días, un subsidio para las empresas que contraten trabajadores de más de 38 años de edad y desocupados.
El subsidio será de 100 pesos por mes durante 18 meses, para trabajadores de  hasta 45 años y de 150 pesos, para mayores de 45 años.  Y lo percibirá la empresa durante 18 meses.
De modo que hablamos de un subsidio de 1.800 pesos o 2.700 pesos.
Para ello, la empresa debe estar al día con sus aportes y el contratos debe ser por tiempo indeterminado.
Sin más, saludamos a Ud. cordialmente


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





miércoles, 15 de julio de 1998

106/98 Reducción de IVA en el Agro.

Buenos Aires Julio de 1998
Carta de Noticias Nº 106/98
Asunto: Novedades Varias.

Al igual que,  nuestras dos cartas anteriores,  hacemos una síntesis de las últimas novedades producidas.
01- CONTROL DE APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
El Poder Ejecutivo sancionó un Decreto mediante el que dispone que, desde el 1º de Septiembre, los autónomos deberán presentar el comprobante del último pago efectuado de jubilación, al contratar una póliza de seguros, solicitar la emisión de una tarjeta de crédito, solicitar la apertura de una cuenta corriente o una caja de ahorro bancaria, pedir un teléfono celular, actuar como proveedores del Estado, cobrar honorarios en la justicia, en las empresas donde son socios, solicitar una habilitación Municipal y otros actos similares.  Las empresas proveedoras, los organismos estatales, los bancos, las sociedades deben informar a la A.F.I.P.-D.G.I. si  el trabajador autónomo presentó o no dicho comprobante.
02-NUEVO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIO:
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo sancionó otro Decreto mediante el que dispone la creación  de  un Número de Seguridad Social Obligatorio, compuesto por el número de D.N.I. al que se le agregaran uno o dos dígitos.
De este modo, espera recabar información sobre ingresos de los ciudadanos, propiedades y otros bienes registrables, si aporta o no a empresas de medicina prepagas, si cobra o no subsidios del Estado,ect.
03-SUSPENSION DE LA PRESENTACION ESPONTANEA:
La A.F.I.P.-D.G.I., en uso de sus facultades, suspendió los beneficios de la presentación espontánea, en la zona de influencia de la Agencia Nº 11 sita en Carlos Pelegrini al 600, de Capital Federal (esto es, Barrio Norte, su área de jurisdicción )  y en la ciudad de Bahía Blanca.  La suspensión procederá desde el 1º de Octubre próximo hasta el 30 de Setiembre de 1999.  Desde ese día, ambas zonas serán  sometidas a un rigurosísimo control puerta a puerta.  La A.F.I.P.-D.G.I. argumenta que en ambas zonas se detectaron elevados índices de evasión.  Y amenaza con aplicar el mismo sistema a otras zonas de Capital Federal, Gran Buenos Aires e interior del país.
04-NUEVAS FORMAS DE FACTURACION:
Como informaramos recientemente, desde el próximo 1º de Agosto, cuando se impriman facturas y documentos similares (tipo “A” o “B”), habrá  que presentarse en primer término ante la A.F.I.P.-D.G.I. quien autorizará la impresión ( mediante la presentación del diskette pertinente), en función de la situación fiscal del contribuyente.
Las empresas con deudas impositivas o de seguridad social o con atrasos en las presentaciones de declaraciones juradas, pueden verse impedidas de facturar si se les deniega la autorización de impresión.
Sólo se podrá efectuar impresión de facturas ante las imprentas autorizadas por la A.F.I.P.-D.G.I. a esos efectos.  La numeración deberá comenzar, nuevamente, desde el Nº 1 y desaparece el triplicado.  Los talonarios y formularios continuos en uso, podrá utilizarse  hasta el 31 de Diciembre.
05- REDUCCION DE LA ALICUOTA DE I.V.A. AL AGRO:
Ya está vigente la reducción de la tasa de I.V.A. que  tributa la actividad agropecuaria, la que pasó a ser del 10,5%.
Recordamos, a su vez, lo informado en nuestras dos cartas anteriores, respecto a la prohibición de endosar cheques superiores a 10.000 pesos, la información que los bancos remiten a la A.F.I.P.-D.G.I. por movimientos superiores a 8.000 pesos por mes y otros temas similares.
 Como se ve,  la batería de normas, modificatorias de los regímenes de seguridad e impositivos, es enorme .  Por lo que, sugerimos sumo cuidado en su cumplimiento, para evitar inconvenientes posteriores.
Saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración y quedamos a sus gratas órdenes.
Atte.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







viernes, 10 de julio de 1998

105/98 Limite de Endosos en Cheques

Buenos Aires Julio de 1998.
Carta de Noticias Nº 105/98.
Asunto: Novedades diversas.
De nuestra mayor consideración:
Al igual que hace unos días atrás, pasamos a informarle acerca de algunos asuntos de reciente sanción o divulgación.
A saber:

01-ENDOSOS PROHIBIDOS PARA MAS DE DIEZ MIL PESOS.

La A.F.I.P. ha dictado su Resolución General Nº 151, mediante la cual dispone que los cheques que sean emitidos por importes superiores a 10.000 pesos, deberán  librarse con la leyenda NO A LA ORDEN, de modo tal que queda prohibido su endoso posterior.
Es claro que, con esta norma, se pretende que todos los cheques superiores a ese valor sean depositados en la cuenta de quien los recibe para, de ese modo, poder ser controlado su giro comercial, con más precisión.
Esta norma entra en vigencia el próximo 1º de Agosto y es obligatoria para contribuyentes (libradores) inscriptos en I.V.A.. Alcanza, por cierto, al cheque común y al de pago diferido.
Seguramente, algunas empresas, emitirán dos cheques de 5.000 pesos cada uno en lugar de uno de 10.000 o bien varios cheques de 9.999 pesos, para librarse del control fiscal.
Los cheques inferiores a 10.000 no tienen limites para la cantidad de endosos, desde luego.

02-BANCOS INFORMAN ACREDITACIONES SUPERIORES A OCHO MIL PESOS.
Consecuentemente con lo explicado más arriba, la A.F.I.P. (ex D.G.I.) ha emitido su Resolución General Nº 160, mediante la cual dispone que los bancos le informen el movimiento de las cuentas corrientes que, por mes, superen los 8.000 pesos  de acreditaciones.
La información alcanza, tambien, a quienes efectúen operaciones en la Bolsa de Comercio, por más de 150.000 pesos por año.
A su vez, los bancos deben informar, una vez al mes, la nómina completa de todas las cuentas VIGENTES.
Todo ello en el marco del conocido SITER ( Sistema de información de transacciones económicas relevantes ).

03- TRASPASO  DE OBRAS SOCIALES.
Abierto el sistema de traspaso entre obras sociales, en los últimos dos meses, se  han producido 60.000 pedidos de cambio.
En general, los trabajadores optan por obras sociales más chicas y que suelen tener convenios con empresas de medicina prepaga.
Una vez que la ficha de pase es aprobada, el trabajador y su familia pasan a ser atendidos por la nueva obra social, al cabo de tres meses.

Es todo por el momento.
Saludamos a Ud. cordialmente.


      
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







miércoles, 8 de julio de 1998

104/98 Restricciones de pago en Cheques

Buenos Aires, Julio de 1998

Carta de Noticias Nº 104/98

Asunto: Novedades varias.
De nuestra mayor  consideración:
Nos permitimos distraer su atención para comentar algunos temas de interés general  y de reciente sanción.

01-DESREGULACION DE OBRAS SOCIALES: La Superintendencia de Salud de la Nación emitió su Resolución Nº 45, referida al Personal de Dirección  o Personal Jerárquico.  Y dispone que, para que el trabajador sea asi considerado y, por ende, aceptado como aportante en una de las 24 obras Sociales de Dirección existentes, debe cumplir con los siguientes dos requisitos:
A) Su sueldo bruto no puede ser inferior a cinco veces  el básico de Convenio Colectivo de Trabajo. ( De modo que se refiere a sueldos del orden de los 1.500 pesos ).
B) Los Directivos  no pueden superar el 10% del total  de la nómina salarial de la empresa.

02-RESTRICCION AL USO DE EFECTIVO: La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP - ex - DGI ) dispuso que a partir del 1º de Agosto próximo, no se podrán efectuar pagos que superen 10.000 pesos EN EFECTIVO.  Los mismos deberán efectuarse por medio de la emisión de cheques (Nominativos, con la leyenda” no a la orden” y con la leyenda “para acreditar en cuenta” ), o con tarjetas de crédito o por débito automático o compensación bancaria o mediante la aceptación de facturas de crédito.
No obstante , se deja establecido que algunas operaciones, algunos pagos, no están alcanzados por dicha norma.  Concretamente: no están alcanzados las operaciones de importación, el pago de sueldos al personal en relación de dependencia, el pago de honorarios a directores y síndicos de Sociedades Anónimas y el pago de remuneración u honorarios a Socios Gerentes de S.R.L.

03-LIMITE A LA LEY DE CLAUSURAS: La Corte Suprema de Justicia, falló contra la A.F.I.P., en cuanto dispuso que las clausuras a comercios sólo serán procedentes cuando quede FIRME la Resolución Judicial que asi lo dispone.
Es una buena noticia para los contribuyentes.  No obstante lo cual, informamos que la A.F.I.P., -D.G.I. hace caso omiso de dicho fallo de la Corte Suprema de   Justicia y, con posterioridad al mismo, ya efectuó 100 clausuras en Capital Federal solamente.
No obstante,  es claro que, ante una situación de esa índole, el contribuyente tiene expedita y CON VIABILIDAD la acción de amparo (considérese que ya tiene un serio antecedente a su favor ).

04- Por último nos permitimos recordar que, ante la profusa emisión por parte del Organismo Recaudador, de intimaciones, sumarios, multas, ect., es imprescindible:
a)Indicar claramente el día de recepción de dicho instrumento.
b)Remitírnoslo en forma inmediata y segura.  (En ocasiones, recibimos esos requerimientos de D.G.I. cuando ya están vencidos y entremezclados con facturas u otra documentación ).
Sin más, saludamos a Uds. con nuestra más  distinguida consideración y quedamos a sus  gratas órdenes .
Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A








                                                       






miércoles, 1 de julio de 1998

103/98 Feriados Nacionales



CARTA DE NOTICIAS Nº 103/98

De  nuestra mayor consideración:
Asunto: Feriados Nacionales.

Mucho se nos consulta acerca de los Feriados Nacionales y Días  No Laborables (comúnmente denominados “Feriados Optativos”) y si son fechas fijas o pasan a otro día.
Por ello,  nos permitimos acercarle una síntesis que hemos elaborado, de las distintas alternativas posibles.
A Saber:

Feriados Nacionales que               1º de Enero             Año Nuevo Cristiano 
no se trasladan; son fechas           Sin fecha fija           Viernes Santo.
preestablecidas, inamovibles.       1º de Mayo              Día del Trabajador.
                                                25 de Mayo             Aniversario de la Revolución de Mayo                                          
  9 de Julio                Aniversario de la  Independencia.                        
   8 de Diciembre        Día de la  Inmaculada Concepción.                                                  
 25 de Diciembre      Día de la Natividad  de Jesús.
                                                        
Feriados Nacionales que  se      2 de Abril                Día del Veterano y de los caídos en                                   
trasladan al lunes más cercano                                     la Guerra de Malvinas.
salvo si caen en sabado o               12 de Octubre          Día de la Raza.                                
domingo.                                       
            
Feriados Nacionales que se            20 de Junio              Día de la Bandera.   
trasladan aún si caen en              17 de Agosto           Aniversario del  fallecimiento del        
sábado o domingo. Pasan                                             Gral.  San Martín.
al tercer lunes del mes.
                                  
Dias no Laborables para           Sin fecha fija            Día posterior a la  culminación del  
para  empleados o empresas                                          ayuno  ( Id Al-Firt Al-Mubarak ).
que celebran la Festividad,           Sin fecha fija             Jueves  Santo.                                                    
es un derecho adquirido y            Sin fecha fija             Día de la fiesta del Sacrificio.                                                        
las empresas deben concederlo                                     (Id Al-Adha al-Mubarak ). 
obligatoriamente; no se             Sin fecha fija            Año nuevo Judio. ( Rosh Hashana)
trasladan..                                                                      Dos dias.
                                                      Sin fecha fija            Año Nuevo Musulmán.  (Hégira ).                                                                                        
                                                       Sin fecha fija            Día del Perdón  (Iom Kipur.)
 


Por otra parte, también es Feriado Nacional, aunque no tiene fecha fija, el dia del Censo Nacional de Población y Vivienda.                         
Saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración y quedamos a sus gratas órdenes.
 Atte. Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A