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miércoles, 8 de julio de 1998

104/98 Restricciones de pago en Cheques

Buenos Aires, Julio de 1998

Carta de Noticias Nº 104/98

Asunto: Novedades varias.
De nuestra mayor  consideración:
Nos permitimos distraer su atención para comentar algunos temas de interés general  y de reciente sanción.

01-DESREGULACION DE OBRAS SOCIALES: La Superintendencia de Salud de la Nación emitió su Resolución Nº 45, referida al Personal de Dirección  o Personal Jerárquico.  Y dispone que, para que el trabajador sea asi considerado y, por ende, aceptado como aportante en una de las 24 obras Sociales de Dirección existentes, debe cumplir con los siguientes dos requisitos:
A) Su sueldo bruto no puede ser inferior a cinco veces  el básico de Convenio Colectivo de Trabajo. ( De modo que se refiere a sueldos del orden de los 1.500 pesos ).
B) Los Directivos  no pueden superar el 10% del total  de la nómina salarial de la empresa.

02-RESTRICCION AL USO DE EFECTIVO: La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP - ex - DGI ) dispuso que a partir del 1º de Agosto próximo, no se podrán efectuar pagos que superen 10.000 pesos EN EFECTIVO.  Los mismos deberán efectuarse por medio de la emisión de cheques (Nominativos, con la leyenda” no a la orden” y con la leyenda “para acreditar en cuenta” ), o con tarjetas de crédito o por débito automático o compensación bancaria o mediante la aceptación de facturas de crédito.
No obstante , se deja establecido que algunas operaciones, algunos pagos, no están alcanzados por dicha norma.  Concretamente: no están alcanzados las operaciones de importación, el pago de sueldos al personal en relación de dependencia, el pago de honorarios a directores y síndicos de Sociedades Anónimas y el pago de remuneración u honorarios a Socios Gerentes de S.R.L.

03-LIMITE A LA LEY DE CLAUSURAS: La Corte Suprema de Justicia, falló contra la A.F.I.P., en cuanto dispuso que las clausuras a comercios sólo serán procedentes cuando quede FIRME la Resolución Judicial que asi lo dispone.
Es una buena noticia para los contribuyentes.  No obstante lo cual, informamos que la A.F.I.P., -D.G.I. hace caso omiso de dicho fallo de la Corte Suprema de   Justicia y, con posterioridad al mismo, ya efectuó 100 clausuras en Capital Federal solamente.
No obstante,  es claro que, ante una situación de esa índole, el contribuyente tiene expedita y CON VIABILIDAD la acción de amparo (considérese que ya tiene un serio antecedente a su favor ).

04- Por último nos permitimos recordar que, ante la profusa emisión por parte del Organismo Recaudador, de intimaciones, sumarios, multas, ect., es imprescindible:
a)Indicar claramente el día de recepción de dicho instrumento.
b)Remitírnoslo en forma inmediata y segura.  (En ocasiones, recibimos esos requerimientos de D.G.I. cuando ya están vencidos y entremezclados con facturas u otra documentación ).
Sin más, saludamos a Uds. con nuestra más  distinguida consideración y quedamos a sus  gratas órdenes .
Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A








                                                       






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