Buenos Aires, Julio de 1998
Carta de Noticias Nº 104/98
Asunto: Novedades
varias.
De nuestra mayor
consideración:
Nos permitimos distraer su
atención para comentar algunos temas de interés general y de reciente sanción.
01-DESREGULACION DE OBRAS SOCIALES: La Superintendencia
de Salud de la Nación
emitió su Resolución Nº 45, referida al Personal de Dirección o Personal Jerárquico. Y dispone que, para que el trabajador sea asi
considerado y, por ende, aceptado como aportante en una de las 24 obras Sociales
de Dirección existentes, debe cumplir con los siguientes dos requisitos:
A) Su sueldo bruto no puede
ser inferior a cinco veces el básico de
Convenio Colectivo de Trabajo. ( De modo que se refiere a sueldos del orden de
los 1.500 pesos ).
B) Los Directivos no pueden superar el 10% del total de la nómina salarial de la empresa.
02-RESTRICCION AL USO DE EFECTIVO: La Administración Federal
de Ingresos Públicos ( AFIP - ex - DGI ) dispuso que a partir del 1º de Agosto
próximo, no se podrán efectuar pagos que superen 10.000 pesos EN EFECTIVO. Los mismos deberán efectuarse por medio de la
emisión de cheques (Nominativos, con la leyenda” no a la orden” y con la
leyenda “para acreditar en cuenta” ), o con tarjetas de crédito o por débito
automático o compensación bancaria o mediante la aceptación de facturas de
crédito.
No obstante , se deja
establecido que algunas operaciones, algunos pagos, no están alcanzados por
dicha norma. Concretamente: no están
alcanzados las operaciones de importación, el pago de sueldos al personal en
relación de dependencia, el pago de honorarios a directores y síndicos de
Sociedades Anónimas y el pago de remuneración u honorarios a Socios Gerentes de
S.R.L.
03-LIMITE A LA LEY
DE CLAUSURAS: La
Corte Suprema de Justicia, falló contra la A.F .I.P., en cuanto dispuso
que las clausuras a comercios sólo serán procedentes cuando quede FIRME la Resolución Judicial
que asi lo dispone.
Es una buena noticia para los
contribuyentes. No obstante lo cual,
informamos que la A.F .I.P.,
-D.G.I. hace caso omiso de dicho fallo de la Corte Suprema
de Justicia y, con posterioridad al
mismo, ya efectuó 100 clausuras en Capital Federal solamente.
No obstante, es claro que, ante una situación de esa
índole, el contribuyente tiene expedita y CON VIABILIDAD la acción de amparo
(considérese que ya tiene un serio antecedente a su favor ).
04-
Por último nos permitimos recordar que, ante la profusa emisión por parte del
Organismo Recaudador, de intimaciones, sumarios, multas, ect., es
imprescindible:
a)Indicar claramente el día de
recepción de dicho instrumento.
b)Remitírnoslo en forma
inmediata y segura. (En ocasiones,
recibimos esos requerimientos de D.G.I. cuando ya están vencidos y
entremezclados con facturas u otra documentación ).
Sin más, saludamos a Uds. con
nuestra más distinguida consideración y
quedamos a sus gratas órdenes .
Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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